Una situaci¨®n ins¨®lita o "rar¨ªsima"
El relevo de un fiscal por otro en el curso de una investigaci¨®n es un hecho que, aunque est¨¢ convenientemente previsto por el Estatuto del Ministerio Fiscal, resulta del todo ins¨®lito, "sobre todo cuando se trata de iniciar una investigaci¨®n", seg¨²n se?al¨® a este diario un magistrado del Tribunal Supremo, y "en todo caso rar¨ªsimo", en palabras del teniente fiscal de Alicante, Miguel Guti¨¦rrez Carbonell.La sustituci¨®n del fiscal Bartolom¨¦ Vargas por Jos¨¦ Aranda, fiscal jefe de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el sumario del caso Ercros ha puesto de actualidad el art¨ªculo 23 del Estatuto del Ministerio Fiscal, seg¨²n el cual "en cualquier momento del proceso o de la actividad que un fiscal realice, en cumplimiento de sus funciones, podr¨¢ su superior inmediato sustituirlo por otro, si razones fundadas as¨ª lo aconsejan".
El precepto del Estatuto establece asimismo una exigencia: "Esta sustituci¨®n ser¨¢ comunicada al Consejo Fiscal".
El jefe de la Inspecci¨®n Fiscal, Juan Jos¨¦ Mart¨ªnez Zato, considera muy poco aplicada esta norma, de la que ¨¦l mismo fue v¨ªctima durante la dictadura franquista.
Otro fiscal veterano, Guti¨¦rrez Carbonell recuerda dos relevos durante la etapa democr¨¢tica: uno, a prop¨®sito de la investigaci¨®n de un caso de corrupci¨®n de un oficial de juzgado, y otro, en un caso de aborto, por pertenecer el fiscal del caso a la organizaci¨®n Pro-Vida, que se opone radicalmente a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo.
"En todo caso es rar¨ªsimo" el relevo de un fiscal, dice Guti¨¦rrez Carbonell, quien se?ala que en su larga experiencia ha sido testigo de debates del fiscal del caso con el fiscal jefe o de consultas a la junta de fiscales, "pero que normalmente no desencandenan un relevo" como el que se ha producido con el fiscal Bartolom¨¦ Vargas.
Informe y junta de fiscales
En la pr¨¢ctica de las fiscal¨ªas, cuando el debate concluye sin acuerdo, el fiscal inferior pide al jefe que le d¨¦ la orden por escrito para plantear "un art¨ªculo 27", precepto estatutario que exige un informe razonado del superior y una reuni¨®n de la junta de fiscales previa a la decisi¨®n final del fiscal jefe.
La disidencia formal entre miembros de la carrera fiscal es muy rara, seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas consultadas, en especial cuando, como sucede en el caso Ercros, se trataba s¨®lo de iniciar una investigaci¨®n, no de un escrito de acusaci¨®n o de las conclusiones para el juicio.
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