Condenada una empresa a pagar 18 millones a un obrero que perdi¨® una mano
, La Audiencia de Madrid ha condenado al due?o y al encargado de una empresa de Alcobendas a pagar 18 millones de pesetas a un trabajador que sufri¨® la amputaci¨®n parcial de su mano debido a la ausencia de medidas de seguridad. El trabajador, Alfonso C. H., de 26 a?os, hab¨ªa sido cedido a esta industria por una empresa de trabajo temporal (ETT). El representante legal de la empresa, Didier Pascat, y el encargado, Andr¨¦s Ramos, han sido condenados, adem¨¢s, a pagar una multa de 30.000 pesetas por una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones.
El accidente ocurri¨® el 10 de diciembre de 1996 en la empresa Mecanizados Batar, SL. El trabajo de Alfonso consit¨ªa en "introducir placas de chapa galvanizadas en una m¨¢quina plegadora, la cual funcionaba con dos pedales, uno de subida y otro de bajada de la trancha". Ambos pedales eran accionados por un compa?ero. Ese d¨ªa, al introducir la v¨ªctima una placa en la m¨¢quina, y antes de que sacase su mano izquierda, su compa?ero accion¨® el pedal de bajada y le seg¨® varias falanges de tres dedos. Alfonso, defendido en el juicio por el letrado Manuel Jes¨²s Barba, tard¨® 208 d¨ªas en curar de sus lesiones.
Sin protecci¨®n frontal
El tribunal lamenta que se dejase a estos trabajadores utilizar la m¨¢quina pese a que ¨¦sta carec¨ªa de "un sistema de protecci¨®n frontal entre la mesa y la trancha", entre otras irregularidades. Admite que el compa?ero de trabajo fue el causante de las lesiones, pero razona que hubo otra serie de incumplimientos en materia de seguridad laboral "que coadyuvaron" al accidente y de los que son culpables los condenados. As¨ª, recuerda que la doctrina del Supremo es muy clara a la hora de se?alar que "todas aquellas personas que desempe?en funciones de direcci¨®n o de mando en una empresa (...) est¨¢n obligadas a cumplir las normas destinadas al mantenimiento de la seguridad en el trabajo". Y sostiene que, en este caso, las causas del accidente fueron "la ausencia de evaluaci¨®n del riesgo de atrapamiento de la plegadora, la deficiente formaci¨®n e informaci¨®n de los riesgos del puesto de trabajo a los operadores y la carencia de protecci¨®n frontal entre la mesa y la trancha". De estas deficiencias, la Audiencia culpa al representante de la empresa y al encargado, ya que sobre ambos recae la obligaci¨®n legal de velar y hacer cumplir la normas de seguridad dentro de la empresa.
El tribunal exculpa al director de la empresa temporal que cedi¨® a este trabajador, ya que, aunque la obligaci¨®n de esta ETT era informar de los riesgos del trabajo que se va asumir, desde el punto de vista penal no cabe su imputaci¨®n. Esta ETT inform¨® gen¨¦ricamente de los riesgos, pero es Mecanizados Batar la que debi¨® informar y adoptar las medidas precisas, sostienen los magistrados de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Madrid.
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