El Supremo falla que el due?o de un perro debe responder de los da?os aunque no tenga culpa
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los propietarios de unos perros mastines que "atacaron brutalmente" a dos menores a indemnizarles con m¨¢s de 34 millones de pesetas por los da?os causados. La sentencia establece que el responsable civil de los perjuicios causados por los animales da?inos -aunque estos se hayan escapado o extraviado- es siempre su propietario, ya que ¨¦ste se beneficia de ellos y los utiliza "en provecho propio". El Supremo pide a la Administraci¨®n que dicte "las medidas preventivas necesarias".
Julio y Luis-David ?vila Carrasco demandaron en 1996 a Adri¨¢n, Concepci¨®n y Mar¨ªa Moreno Moreno por las lesiones y secuelas causadas a los demandantes por la agresi¨®n de los perros mastines al servicio de los demandados. Reclamaron una indemnizaci¨®n total de 50, 2 millones de pesetas.El juez de primera instancia n¨²mero 3 de Talavera de la Reina (Toledo) conden¨® a los demandados a pagar 150.000 pesetas a Julio y 34.420.000 a Luis-David, ambos menores cuando ocurrieron los hechos. La Audiencia Provincial de Toledo desestim¨® el recurso de apelaci¨®n de los condenados y el Supremo tambi¨¦n ha confirmado la condena.
La sentencia dictada por el Supremo el 12 de abril ¨²ltimo, y de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Villag¨®mez Rodil, se?ala que "los ataques a las personas por parte de perros sujetos al dominio del hombre e integrados en su patrimonio (...) resultan injustificables cuando los avances cient¨ªficos permiten la utilizaci¨®n de medios t¨¦cnicos adecuados para el control de estos animales, m¨¢xime si por manipulaciones gen¨¦ticas, alimentarias o de otro tipo, se propicia su fiereza, y de este modo se les hace pasar de la condici¨®n de dom¨¦sticos a la de animales da?inos".
Control de los animales
El Supremo aboga por la "necesaria intensidad" en la vigilancia y control de esos animales, cuya "sola tenencia ya significa", argumenta, "la instauraci¨®n de un riesgo por raz¨®n del peligro que representan para las personas, sobre todo si se trata de ni?os o ancianos".
Ante la gravedad de "estas situaciones", la sentencia hace una reflexi¨®n destinada al Poder Ejecutivo central y auton¨®mico que fuentes jur¨ªdicas consideran novedosa, por tratarse de una sala civil, no contencioso-administrativa, jurisdicci¨®n encargada del control de la Administraci¨®n. La Sala Civil del Supremo considera que esas situaciones de riesgo para las personas que significa la tenencia de animales da?inos "deben de alertar a los ¨®rganos de la Administraci¨®n competentes para dictar las medidas preventivas necesarias, que deben de tener presencia eficaz en la sociedad, resultando adelantadas las legislaciones de algunas comunidades aut¨®nomas".
El Alto Tribunal, que clarifica en esta sentencia la aplicaci¨®n a los animales da?inos de la doctrina jur¨ªdica sobre la responsabilidad objetiva, se remonta a los precedentes romanos y a nuestro Derecho Hist¨®rico, en el que el Fuero Real ya "obligaba al due?o de los animales mansos (que inclu¨ªa a los perros dom¨¦sticos) a indemnizar los da?os causados". La sentencia recuerda que tambi¨¦n las Partidas impon¨ªan indemnizaciones a "los propietarios de animales feroces", adem¨¢s del "deber de tenerlos bien guardados".
Desde una perspectiva m¨¢s actual, el Supremo invoca el art¨ªculo 1.905 del vigente C¨®digo Civil, seg¨²n el cual "el poseedor de un animal, o el que se sirve de ¨¦l, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extrav¨ªe", por lo que no importa que, como alegan los recurrentes, fuera uno de los hijos del propietario de los animales "el que solt¨® los perros mastines que atacaron brutalmente a los menores cuando jugaban en un paraje pr¨®ximo a la finca donde se hallaban albergados".
La sentencia resalta que los perros mastines causaron a uno de los menores "importantes lesiones en la cabeza y grav¨ªsimas secuelas est¨¦ticas y funcionales, con transcendentales repercusiones psicol¨®gicas que han condicionado su vida futura".
Canes en provecho propio
Y no acepta el Supremo "la pretendida desviaci¨®n de la responsabilidad" hacia el hijo de uno de los propietarios de los perros, ya que, dado que "el destino de los mastines era la custodia de la finca propiedad de los recurrentes (...), dichos titulares dominicales eran los que se beneficiaban de los animales y basta la utilizaci¨®n en provecho propio para que surja la obligaci¨®n de resarcir".
El Supremo especifica que la finca se dedicaba a explotaci¨®n agropecuaria, a pesar de que esta raza de perros -los mastines- es "normalmente utilizada por sus aptitudes para el cuidado del ganado, sin perjuicio de que puedan cumplir funciones de vigilancia".
A pesar de la apelaci¨®n de los recurrentes a que fue un hijo de uno de los propietarios quien solt¨® los perros mastines, la sentencia considera que "no se prob¨® para nada que el hijo de referencia fuera el due?o de los canes agresores, por lo que hay que atribuir el dominio a los propietarios de la finca a la que serv¨ªan", por lo que "el art¨ªculo 1.905 [del C¨®digo Civil] result¨® correctamente aplicado" por los tribunales de inferior instancia.
En cuanto a la pretensi¨®n de los recurrentes de que no estaba acreditada la propiedad de la finca de donde salieron los mastines, el Supremo la estima, en cambio, documentalmente demostrada, e insiste en que "el hecho de tener y disfrutar los perros es inter¨¦s propio, entra?a riesgos que el propietario debe asumir en sus consecuencias negativas".
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