El fiscal pide cuatro a?os de c¨¢rcel para el director de un colegio que se qued¨® el dinero de la comida de los alumnos
La Fiscal¨ªa de Madrid solicita cuatro a?os de c¨¢rcel y ocho de inhabilitaci¨®n en el cargo para el director de un colegio p¨²blico de Madrid que supuestamente se apropi¨® para fines "particulares" de casi 3,2 millones de pesetas destinados a pagar la comida de los alumnos de su centro. Seg¨²n el fiscal, A. G. R., director del colegio Tirso de Molina-Virgen del Pilar, situado en la calle de Batalla del Salado, "dispuso para usos particulares de los fondos del colegio destinados al pago del suministro de comidas para los alumnos durante el ¨²ltimo trimestre de 1995 y el primer semestre de 1996". Ello gener¨® una deuda, seg¨²n el fiscal, de 2.260.599 de pesetas con la empresa suministradora, Gesta, y otra de 946.660 pesetas con la empresa Canit, SL.
La Subdirecci¨®n Territorial del Ministerio de Educaci¨®n tuvo que abonar posteriormente la deuda con la primera empresa, pero a¨²n sigue impagada la deuda con Canit, seg¨²n el fiscal. El acusado no ha devuelto cantidad alguna.
El fiscal entiende en su escrito de acusaci¨®n que los hechos constituyen un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. Igual tipificaci¨®n de los hechos sostiene el abogado del Estado, que le pide la misma pena de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n que el fiscal. Seg¨²n el abogado que representa al ministerio, el acusado ocup¨® el cargo de director del citado centro educativo durante 25 a?os, entre 1971 y 1996. Adem¨¢s, asegura que parte del dinero malversado fue destinado a una empresa de la que el acusado era accionista. Para el abogado del Estado, la cantidad total malversada asciende a 3.343.559 pesetas, correspondiente a los ejercicios de 1995 y 1996.
La defensa discrepa del relato de hechos de las acusaciones. Afirma que, "aun siendo ciertos parte de los hechos" que relata el fiscal en su escrito, "la realidad es que" en el escrito del fiscal tambi¨¦n debieron quedar reflejadas "las razones de necesidad" que impulsaron a su cliente a desviar ese dinero, as¨ª como "la absoluta colaboraci¨®n que ha prestado con la instrucci¨®n" de esta causa. Seg¨²n la defensa, A. G. R. "ten¨ªa necesidad de cubrir unas deudas que hab¨ªa contra¨ªdo".
Para la defensa, A. G. R. debe ser condenado, como mucho, a un a?o de c¨¢rcel, ya que en su conducta concurre la atenuante de estado de necesidad.
Este caso ha sido investigado por el Juzgado de Instrucci¨®n 42 de Madrid y est¨¢ pendiente de juicio en la Audiencia. Se celebrar¨¢ en la Secci¨®n 17, aunque a¨²n no se ha fijado la fecha.
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