El Supremo falla que los drogadictos deben ir a centros de desintoxicaci¨®n y no a la c¨¢rcel El tribunal pide el tratamiento alternativo incluso para los reincidentes con delitos graves
Si un drogadicto se compromete a desintoxicarse en un centro de rehabilitaci¨®n, los jueces deben eximirle de ir a la c¨¢rcel por el delito cometido y facilitar su curaci¨®n. Y no importa que la pena supere los dos a?os de prisi¨®n y que el reo sea reincidente. As¨ª lo entiende el Tribunal Supremo en una novedosa sentencia en la que, partiendo de que el toxic¨®mano es un enfermo, establece que los delitos que cometan los drogodependientes deben tratarse con medidas de seguridad (internamiento en un centro de deshabituaci¨®n) que conduzcan a su reinserci¨®n social.
La sentencia, dictada por la Sala Segunda del Supremo, rompe con una larga cadena de sentencias de tribunales inferiores. Por lo general, los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales env¨ªan directamente a la c¨¢rcel a los toxic¨®manos reincidentes siempre que sus condenas superen los dos a?os de prisi¨®n. Y lo hacen as¨ª siguiendo los preceptos del nuevo C¨®digo Penal de 1995. La novedad de esta resoluci¨®n estriba en que, con independencia del volumen de la pena, ya sean cuatro, seis o 10 a?os, los tribunales deben facilitar la rehabilitaci¨®n de aquellos reos que acrediten que "su prolongada adicci¨®n a las drogas" es la que les conduce a delinquir para adquirir sus dosis diaria. La mayor¨ªa de los drogadictos suele verse privada de esa alternativa porque habitualmente utiliza armas para sus robos, lo que eleva sus penas por encima de los dos a?os, y son reincidentes. Jos¨¦ Luis Segovia Bernab¨¦, miembro del servicio jur¨ªdico de la Pastoral Penitenciaria Cat¨®lica, considera que "esta sentencia cubre una laguna importante del legislador y abre puertas a muchos drogodependientes que podr¨¢n iniciar de este modo o no interrumpir un tratamiento de rehabilitaci¨®n de su enfermedad. Sin duda", agrega, "el poder judicial es m¨¢s sensible que el legislador al allanar el terreno a la implantaci¨®n de alternativas a la prisi¨®n para personas con unos problemas muy espec¨ªficos".
Luis F.M., vecino de Sevilla, es el primer beneficiario de esta medida judicial. Luis fue condenado por la Audiencia de Sevilla a un total de nueve a?os de c¨¢rcel por robar 700 pesetas a punta de navaja a una pareja (robo con intimidaci¨®n) y por obligarla luego a ir a un cajero y sacar otras 2.000 pesetas (detenci¨®n ilegal).
El tribunal sevillano desestim¨® la petici¨®n de la defensa para que aplicase a su cliente la atenuante de drogadicci¨®n pese a que Luis acredit¨® que llevaba "12 a?os enganchado a la hero¨ªna" y que hab¨ªa perpetrado ambos delitos para conseguir dinero con el que adquirir su papelina. El Supremo s¨®lo le ha reducido ligeramente la pena (se la deja en siete a?os y seis meses), pero, en cambio, interpreta que padec¨ªa una "prolongada adicci¨®n a las drogas, 12 a?os" y que, por tanto, concurre en ¨¦l la atenuante de drogadicci¨®n. En consecuencia, insta a la Audiencia a que estudie y facilite su rehabilitaci¨®n en lugar de enviarle a prisi¨®n.
El nuevo C¨®digo Penal permite medidas de seguridad o tratamientos extracarcelarios, aun cuando la pena sea superior a dos a?os, s¨®lo en los casos en que la sentencia declara probada una eximente de responsabilidad en el delito (ya sea total o parcial), pero no si concurre una atenuante. En el caso de Luis, el Supremo declara probada la atenuante de drogadicci¨®n y dictamina que es raz¨®n suficiente para aplicarle una medida de seguridad como si se tratase de una eximente. Aun cuando el C¨®digo Penal de 1995 s¨®lo reserva esa alternativa para las eximentes (trastornos mentales, miedo insuperable, estado de necesidad).
"Olvido del legislador"
La sentencia, firmada por los magistrados Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, ponente; Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, razona: "El legislador del C¨®digo Penal de 1995 ha olvidado contemplar una respuesta espec¨ªfica para el autor de un hecho delictivo bajo la concurrencia de una grave adicci¨®n". Los autores de esta sentencia se?alan que la Constituci¨®n dice claramente que la finalidad de las penas privativas de libertad es la "rehabilitaci¨®n y reinserci¨®n social" de los reos y que, en el caso de los drogadictos, la ¨²nica forma de rehabilitarlos es ofreci¨¦ndoles la opci¨®n de ingresar en un centro de desintoxicaci¨®n y no llev¨¢ndolos a la c¨¢rcel.
Sostiene el alto tribunal que los jueces, cuando se encuentren ante la alternativa de enviar a un drogadicto a la c¨¢rcel o a un centro de deshabituaci¨®n, deben valorar las circunstancias personales del acusado y analizar si est¨¢ dispuesto a someterse "voluntariamente" a un tratamiento. Si realmente lo est¨¢, se le debe permitir.
?Qu¨¦ debe hacer un tribunal con un reo drogadicto condenado, por ejemplo, a cinco a?os de c¨¢rcel si accede a ir a un centro de ese tipo y a los dos a?os el centro certifica que est¨¢ rehabilitado? El magistrado del Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, uno de los autores de esta sentencia, explic¨® a EL PA?S: "Se supende la aplicaci¨®n de la medida de seguridad [sale del centro y queda en libertad], y el cumplimiento de la pena restante [en ese caso tres a?os] quedar¨ªa condicionado a que el acusado no cometiese ning¨²n otro delito".
Juli¨¢n Carlos R¨ªos, profesor de Derecho Penitenciario de la Universidad Pontificia de Comillas, opina que esta resoluci¨®n del Supremo "ayuda a caminar hacia un derecho penal que resuelva realmente conflictos sociales, ataje las causas y d¨¦ soluciones eficaces a la drogodependencia".
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