La obligaci¨®n de asistir al enfermo
El argumento de que el personal m¨¦dico de urgencias no puede "salir del sanatorio, por reglamentaci¨®n sanitaria" es falso. Esta excusa ya fue esgrimida por la direcci¨®n del sanatorio Nuestra Se?ora del Rosario de Madrid para justificar que en febrero de 1995 ning¨²n m¨¦dico del centro acudiera a auxiliar a Jes¨²s Sagarberr¨ªa, un hombre de 67 a?os que agoniz¨® durante 15 minutos a 60 metros de la cl¨ªnica v¨ªctima de un infarto.Seg¨²n dos transe¨²ntes que acudieron al hospital a pedir ayuda, en la cl¨ªnica les contestaron que "el m¨¦dico de urgencia no puede abandonar el sanatorio; los casos urgentes han de venir al centro".
El Ministerio de Sanidad desbarat¨® la excusa, y adujo que "no hay ning¨²n art¨ªculo de la Ley General de Sanidad que impida a un m¨¦dico de urgencias atender a un paciente".
El Colegio de M¨¦dicos, que investig¨® el caso, dio la raz¨®n al Ministerio, pero justific¨® al personal del sanatorio porque "se dio la casualidad, o la fatalidad, de que [el m¨¦dico] estaba atendiendo a otro enfermo con urgencia".
Tambi¨¦n en 1995, pero en junio, se produjo otro caso similar en Madrid. Una mujer fue atropellada a 20 metros de la cafeter¨ªa del hospital de la Cruz Roja de la avenida de la Reina Victoria, y un traumat¨®logo, que estaba en el establecimiento, se neg¨® a atenderla. La mujer, Juana Cort¨¦s, sufri¨® diversas lesiones y tuvo que llevar un collar¨ªn varios meses.
Elo¨ªsa Bernal, directora del centro hospitalario, decidi¨® la expulsi¨®n del facultativo Manuel Pino, y mantuvo la decisi¨®n pese a que una juez de lo Social dictamin¨® que fuera readmitido. La juez, con todo, argument¨® que "aunque se deb¨ªa a sus enfermos internados en el hospital, es evidente que, como m¨¦dico, ten¨ªa el deber de atender a cualquier enfermo en general". "Esto quiz¨¢s es un deber m¨¦dico", dec¨ªa la sentencia. La directora del hospital prefiri¨® despedir e indemnizar al m¨¦dico.
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