El notariado y la red
El espectacular desarrollo de las nuevas tecnolog¨ªas de la comunicaci¨®n est¨¢ teniendo una trascendencia econ¨®mica y social superior a la que en su d¨ªa produjo la invenci¨®n de la imprenta o la revoluci¨®n industrial. Campos enteros e instituciones acreditadas de nuestra civilizaci¨®n est¨¢n siendo sacudidos por la revoluci¨®n digital de una forma tan violenta que les est¨¢ provocando dudas sobre su propia definici¨®n y su actual utilidad.El notariado, por ejemplo, ha sido objeto de c¨¢balas abolicionistas. Se ha dicho que la firma digital y el documento electr¨®nico suplantar¨¢n a los notarios y a la escritura p¨²blica, y se fabula con el notario virtual de la red. Pero este mimetismo, que puede resultar halagador en cuanto supone identificar al notariado con las virtudes de la fidelidad y del rigor, se queda a mitad de camino. El notario, como el pintor, no es un simple fot¨®grafo ni la escritura es el resultado de una grabaci¨®n. De la misma forma que el pintor transforma la imagen de su retina, el notario transforma la voluntad negocial que recibe en escritura p¨²blica. Para ello aplica los controles de identidad, de capacidad y legitimaci¨®n, de titulaci¨®n y cargas, de consentimiento y de legalidad; s¨®lo cuando estos cinco controles dan positivo "autoriza" la escritura p¨²blica, y s¨®lo el paso de esos cinco controles justifica la presunci¨®n de fehaciencia y legalidad que la ley le atribuye y la sensaci¨®n de seguridad en plenitud que los ciudadanos reciben de este documento.
Se utilizar¨¢ la red para contratar como en su d¨ªa se utilizaron otros medios reci¨¦n inventados, la imprenta, el telex o el fax, por ejemplo. Pero todos estos medios no pasan de ser meros soportes contractuales, formas novedosas que de por s¨ª ninguna garant¨ªa a?aden al contrato sustantivo que reproducen, porque el contrato seguir¨¢ siendo seguro o inseguro con independencia de que se reproduzca en un pergamino o en una plataforma de bits. Ninguna seguridad representan por s¨ª mismos el documento cibern¨¦tico o la firma digital; ni siquiera en los estadios m¨¢s regulados de la firma avanzada, del certificado reconocido o con la garant¨ªa de las entidades de certificaci¨®n puede equiparase el documento cibern¨¦tico a la escritura p¨²blica: ni transmite a la sociedad la sensaci¨®n de seguridad en plenitud ni la ley le atribuye presunci¨®n o trato alguno de favor. Y la raz¨®n est¨¢ en que el documento generado en la red, ni ha pasado ni puede pasar por el momento los que hemos llamado controles de seguridad legal, y sin pasarlos, siempre ser¨¢ considerado por la sociedad insuficiente para declarar derechos en la esfera altamente sensible de las relaciones personales, familiares, sucesorias o inmobiliarias, por ejemplo, en las que la sociedad siempre ha exigido cotas de m¨¢xima seguridad.
Hoy por hoy, el soporte cibern¨¦tico no alcanza esas cotas. Seg¨²n un informe de CEACCU, el 90% de las p¨¢ginas de comercio electr¨®nico tienen alg¨²n d¨¦ficit en materia de seguridad y s¨®lo el 6,25% de las organizaciones certifica que su p¨¢gina est¨¢ alojada en servidor seguro; la firma digital permite comprobar la relaci¨®n entre un mensaje y la clave encriptada, pero no garantiza que la clave no haya sido utilizada por persona distinta de la que la ide¨®; la firma electr¨®nica, aunque sea la avanzada, no adquiere mayor eficacia legal que la simple firma ol¨®grafa privada. Tampoco el contenido del documento electr¨®nico est¨¢ libre de manipulaciones, y las entidades certificantes no pasan de convertirse en compa?¨ªas aseguradoras de los perjuicios resultantes, porque no aplican, ni pueden hacerlo, las claves de seguridad que la intervenci¨®n notarial garantiza. En el fondo, sobre la seguridad actual de la red planea con frustraci¨®n demoledora la imagen de los adolescentes accediendo a los secretos del Pent¨¢gono o las ofertas para adquirir gangas de f¨¢bula en el Principado de Sealand. De ah¨ª que todas las cautelas que advertimos en las directivas comunitarias (97/7, 95/46, etc¨¦tera.) y en la legislaci¨®n estatal (R. D. 14 y 1906/99, etc¨¦tera.) nos deben parecer insuficientes.
No quiere ello decir que en materia de seguridad jur¨ªdica preventiva la nueva tecnolog¨ªa est¨¦ de m¨¢s. Tradicionalmente, el notariado se ha adelantado a los requerimientos sociales y tecnol¨®gicos; no hacerlo en el momento actual equivaldr¨ªa a dormir el que Nietzsche llam¨® sacro reposo de la nada. Hace ya tres a?os, el notariado particip¨® de forma activa en la constituci¨®n de la fundaci¨®n FESTE, creada para instrumentar las condiciones de seguridad contractual en el ¨¢mbito de Internet. Porque no se trata de mantener la intervenci¨®n notarial, sino de conseguir que el documento generado mediante las nuevas tecnolog¨ªas alcance la fehaciencia y presunci¨®n de legalidad que tiene la escritura p¨²blica. El notariado puede ser -y pocas personas pueden alegar mayores m¨¦ritos en rigor y en confidencialidad- depositario de las claves y de los c¨®digos para encriptar, puede tambi¨¦n ser, como corolario natural de su funci¨®n, autoridad de certificaci¨®n de comunicaciones y transacciones electr¨®nicas, etc. Pero no nos equivoquemos. Ser¨ªa un descr¨¦dito gratuito para los conceptos de notariado, fehaciencia, documento p¨²blico, seguridad contractual, etc., coligarlos a documentos que no hayan pasado el escrutinio de los controles legales. Porque s¨®lo cuando un contrato, sea cual sea el soporte que lo reproduzca, incorpora el certificado de que los cinco controles han dado positivo puede hablarse de seguridad jur¨ªdica real, y esto a¨²n no lo puede hacer la cibern¨¦tica.
Pero si no est¨¢ a¨²n lista la red para generar documentos fehacientes, s¨ª lo est¨¢ para prestar otros progresos sustanciales, y todos los agentes encargados de la seguridad jur¨ªdica preventiva est¨¢n obligados a hacer los cambios reales necesarios, sin concesi¨®n alguna a la burla intelectual de Lampedusa, para rendir a la sociedad sin m¨¢s demora los beneficios que la revoluci¨®n digital le puede deparar de inmediato. La red no est¨¢ a¨²n demandando la sustituci¨®n de la forma de vida convencional por la cibern¨¦tica, pero s¨ª est¨¢ ya arrinconando por obsoleto cualquier sistema que se oponga a dos principios incontestables de su funcionamiento: la instantaneidad en la transmisi¨®n de datos y la conexi¨®n en tiempo real.
Nuestro sistema de seguridad jur¨ªdica preventiva no puede continuar con los plazos, requisitos, procedimientos o ventanillas en exclusiva que se plantearon como respuesta a necesidades rurales hace dos siglos. Con la misma certeza de que se debe mantener la esencia de los controles de seguridad, se abre paso la evidencia de que la era Internet es incompatible por principio con el inmovilismo, con los sistemas de tr¨¢mites duplicados o innecesarios y, en general, con los m¨¦todos que no respondan a los principios de instantaneidad y conexi¨®n en tiempo real.
Es posible en este momento una simple adaptaci¨®n de la ley para que los centros de contrataci¨®n puedan funcionar entre esas coordenadas. Las tres mil notar¨ªas que habr¨¢ este oto?o en Espa?a, distribuidas por toda la geograf¨ªa nacional con el exclusivo criterio de atenci¨®n al ciudadano, est¨¢n en condiciones de funcionar con instantaneidad, es decir, comprobando cargas y t¨ªtulos, autorizando los contratos previo escrutinio de los controles de seguridad, liquidando y pagando en el acto impuestos y tasas y obteniendo la inscripci¨®n registral del que la solicite, todo en un solo acto, incluso con posible participaci¨®n simult¨¢nea de varios centros de contrataci¨®n, si se trata de contratos entre distantes. El sistema es posible, y sobre el ahorro de instancias y tr¨¢mites producir¨ªa una reducci¨®n significativa de costes. Una resoluci¨®n del Ministerio de Justicia publicada el Viernes Santo, apurando el plazo de un Gobierno en funciones, que impone a los registros la conexi¨®n obligatoria con la red se alinea ya en esta direcci¨®n.
Tambi¨¦n es posible el juego de la conexi¨®n en tiempo real para facilitar a la sociedad y al Gobierno datos instant¨¢neos sobre la contrataci¨®n efectuada, sobre los pr¨¦stamos nuevos, vivos o cancelados, ventas de viviendas con pr¨¦stamo o sin ¨¦l, en la costa o en la ciudad, constituci¨®n, aumento de capital o disoluci¨®n de sociedades, etc., datos econ¨®micos en tiempo real, probablemente de valor estad¨ªstico superior a cualquier otro.
Las notar¨ªas est¨¢n casi todas ya informatizadas; el convenio con la Agencia de Protecci¨®n de Datos, para que la estad¨ªstica facilitada se ajuste a la ley, est¨¢ ya firmado. La idea de la ventanilla ¨²nica en este campo se abre paso de forma imparable. Nadie podr¨¢ decir que el notariado, en ¨¦sta como en otras ocasiones, no muestra su disponibilidad para hacer llegar a los ciudadanos los primeros beneficios de la era Internet.
Jos¨¦ Arist¨®nico Garc¨ªa es notario.
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