Contactos discretos con ETA y traslado de presos
Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas no descarta "posibles contactos discretos" con ETA con el fin de favorecer la declaraci¨®n del cese definitivo de la violencia. "Entre los dem¨®cratas", afirma el dirigente socialista, "deber¨ªamos aprender a distinguir lo que es un di¨¢logo resolutivo, por utilizar la expresi¨®n de Ardanza, para el que, inexcusablemente, hay que exigir el cese de la violencia, de lo que pueden ser contactos cuya ¨²nica finalidad es lograr que se deje de matar o que se produzca una tregua".Si se produjera una declaraci¨®n de cese definitivo de la violencia, Benegas es partidario de que, transcurridos dos meses desde el comienzo de la misma, "el Gobierno traslade a todos los presos de la organizaci¨®n ETA que lo deseen a las c¨¢rceles del Pa¨ªs Vasco".
Ese reagrupamiento y acercamiento de los reclusos quedar¨¢ desde el principio supeditado al cese pleno y permanente de la violencia, incluida la callejera. "Esta propuesta tiene la ventaja de trasladar a ETA la responsabilidad de la suerte de los presos" a?ade.
El di¨¢logo entre el Gobierno central y ETA, diferente del que debe darse entre la fuerzas pol¨ªticas con representaci¨®n parlamentaria, ha de tener, en su opini¨®n, como "¨²nica finalidad" resolver los siguientes problemas: el cese definitivo de la violencia; el tratamiento de las personas condenadas por delitos de terrorismo o con causas judiciales pendientes, y los procedimientos para la entrega o destrucci¨®n de las armas.
Interlocutores adecuados
Benegas tambi¨¦n se?ala que para que el di¨¢logo Gobierno-ETA d¨¦ frutos es necesario nombrar interlocutores adecuados y mantener el secreto de las deliberaciones.
"En consecuencia", dice, "se evitar¨¢ negociar a trav¨¦s de comunicados dirigidos a la opini¨®n p¨²blica, filtraciones a los medios de comunicaci¨®n o cualquier otro modo de exteriorizar posiciones que puedan entorpecer el di¨¢logo".
De forma paralela, Benegas propone que se estudie "la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de normativa legal que, atendiendo a la singularidad del proceso", arbitre una figura jur¨ªdica nueva: "la libertad vigilada".
Mediante esta nueva figura, "sin mediar indulto o condonaci¨®n de pena o reunir las condiciones que se requieren para la concesi¨®n del tercer gardo", se har¨ªa posible la excarcelaci¨®n de un recluso "teniendo en cuenta su grado de arrepentimiento o renuncia expresa a utilizar la violencia".
La permanencia en situaci¨®n de "libertad vigilada" computar¨ªa a efectos del cumplimiento de la pena, pero en el supuesto de que ETA reinidiera en la violencia ser¨ªa suspendida.
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