Ni chicles ni pipas ni caramelos
La asociaci¨®n de consumidores La Defensa de Legan¨¦s (173.000 habitantes) ha iniciado una batalla que se repite desde hace tiempo para los aficionados al cine. Este colectivo ha demandado a las salas Cinesa, del centro comercial Parquesur, porque la direcci¨®n proh¨ªbe entrar y consumir productos que no se hayan adquirido dentro del establecimiento. Esta pr¨¢ctica se considera "abusiva" por parte del Instituto Nacional de Consumo y la Comunidad de Madrid.El abogado de los consumidores, Manuel Iglesias, considera en la demanda que los usuarios del cine est¨¢n amparados por la Ley General de Defensa de los Consumidores, de 1984. Cuando un cliente acude a un cine, "se le coarta la libertad de poder comprar al mejor precio" si se le proh¨ªbe comprar donde est¨¦ m¨¢s barato, seg¨²n el letrado. "Hemos comprobado que muchas veces se llega a triplicar el precio que se podr¨ªa conseguir en la calle. Es el mismo caso que si al cliente se le impusiera que consumiera tabaco comprado all¨ª mismo o se le exigiera la ropa de una determinada marca para poder entrar", se?ala Manuel Iglesias. ?ste recuerda, adem¨¢s, que "el fin de estas empresas" no reside en la venta de estos productos, sino en la proyecci¨®n de las pel¨ªculas.
Mientras, los responsables de mercadotecnia de Cinesa prefieren evitar el debate por esta venta de productos. Aseguran que se trata de "una pol¨¦mica muy vieja". "La situaci¨®n es id¨¦ntica a los restaurantes. A nadie se le ocurre ir con una botella de vino cuando la actividad de estos establecimientos no es la bebida, sino la comida. Adem¨¢s, esto supone otra fuente de ingresos de los cines", se?ala un responsable de mercadotecnia de Cinesa.
El portavoz de la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU), Jos¨¦ Mar¨ªa M¨²gica, asegura, sin embargo, que la prohibici¨®n de los cines resulta "inaceptable y denunciable". Tan s¨®lo ven una posible excepci¨®n y se trata de que los cines proh¨ªban "siempre" el consumo de alimentos o bebidas dentro de las salas. De hecho, ponen el caso de los Alphaville: "All¨ª va a verse un cine muy especializado y la gente que acude va a degustar de pel¨ªculas muy concretas. Si algunos espectadores estuvieran comiendo, podr¨ªan molestar al resto", explica M¨²gica. La OCU recuerda que esta prohibici¨®n puede considerarse como "un subterfugio del derecho de admisi¨®n", que se establece para ampliar el volumen de negocio de las empresas.
Reclamar siempre
Entonces, ?qu¨¦ se puede hacer contra esta prohibici¨®n? Desde el punto de vista pr¨¢ctico, M¨²gica recomienda que, si se quieren comer palomitas compradas fuera, se oculten en las mochilas o las cazadoras. "Adem¨¢s, nunca nos podr¨¢n registrar, como se ha llegado a dar en algunos cines", concluye.
Desde el punto de vista legal, la cosa cambia. El director general de Consumo de la Comunidad de Madrid, Juan Jos¨¦ de Gracia, enumera varias alternativas. La primera, pedir una hoja de reclamaciones en el cine. "Con nuestras leyes, desde luego, entendemos que se trata de una cl¨¢usula abusiva. Se va a ver una pel¨ªcula de cine y la ¨²nica limitaci¨®n posible ser¨ªa que estuviera prohibido comer en la sala. Eso ser¨ªa v¨¢lido", se?ala de Gracia.
Otra posibilidad de reclamaci¨®n consiste en acudir a una asociaci¨®n de consumidores o a la Oficina Municipal de Informaci¨®n al Consumidor (OMIC) y que, desde all¨ª, se tramite la correspondiente reclamaci¨®n. En ambos casos se abrir¨ªa un expediente informativo que podr¨ªa acabar en otro sancionador. S¨®lo se necesitar¨ªa comprobar la veracidad de los datos. La multa podr¨ªa estar entre las 500.000 y los dos millones de pesetas.
El consumidor podr¨¢, adem¨¢s, apoyarse en un informe del Instituto Nacional de Consumo de fecha junio de 1999, que emiti¨® a petici¨®n de la Comunidad de Madrid. En ¨¦l se recoge toda la legislaci¨®n referente a los cines y las cl¨¢usulas abusivas. Determina tambi¨¦n que los due?os de las salas no pueden condicionar el derecho de admisi¨®n m¨¢s que por "circunstancias objetivas de higiene o de posibles da?os al local". "Las cl¨¢usulas en las que se imponen limitaciones en orden a la adquisici¨®n de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas", cita el informe, "debe ser considerada abusiva, seg¨²n los argumentos aducidos".
Un caso sabido en el sur
La prohibici¨®n de entrar a los cines con alimentos no resulta nueva en Legan¨¦s (173.000 habitantes). En febrero de 1999, el due?o de una tienda de frutos secos situada frente a los cines Ideal y Napol¨¦s, en la calle de Butarque (en pleno centro urbano), acudi¨® a la Concejal¨ªa de Consumo para saber si era legal que un cartel colocado en la puerta impidiera acceder con alimentos y bebidas adquiridos fuera. Los t¨¦cnicos del Ayuntamiento de Legan¨¦s solicitaron un dictamen del Instituto Nacional de Consumo y ¨¦ste le contest¨® que los consumidores pueden comprar d¨®nde y cu¨¢ndo lo deseen, por lo que consideraba de nuevo que era una pr¨¢ctica ilegal. Los t¨¦cnicos de la delegaci¨®n le dieron un plazo de un mes para que retirara la prohibici¨®n. Un portavoz de los cines Ideal y Napol¨¦s entendi¨® entonces que el due?o de los frutos secos pretend¨ªa "enriquecerse con un negocio que es ajeno a su comercio". "Los cines tienen un puesto de palomitas y bebidas s¨®lo para atender a los clientes", remat¨® el portavoz de los cines.
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