El Constitucional cambia la ley para el control judicial de las juntas electorales
El Tribunal Constitucional ha modificado un art¨ªculo de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) para asegurar que los acuerdos de las juntas electorales sean recurribles ante los tribunales. En el precepto que indica que contra los acuerdos de tales juntas "no cabe recurso administrativo o judicial alguno" se suprimen, por inconstitucionales, las tres ¨²ltimas palabras. Manuel Jim¨¦nez de Parga, autor de uno de los dos votos particulares, pide tambi¨¦n un recurso judicial contra la distribuci¨®n de espacios en TVE.
La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional resuelve una cuesti¨®n de inconstitucionalidad que plante¨® la sala primera de dicho ¨®rgano, por la posible vulneraci¨®n por la LOREG, de 1985, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el art¨ªculo 106.1 de la Constituci¨®n, que atribuye a los tribunales el control de la actuaci¨®n administrativa.El precepto cuestionado es el art¨ªculo 21 de la ley electoral, que establece el juego de recursos posibles contra los acuerdos de las juntas electorales y prev¨¦ que, una vez que resuelva la ¨²ltima a la que corresponda decidir, "no cabe recurso administrativo o judicial alguno".
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jim¨¦nez, se?ala que tal precepto "impide de manera absoluta, por una parte, la posibilidad de una tutela de derechos e intereses leg¨ªtimos que la Constituci¨®n quiere que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, y, por otra parte, un control judicial en relaci¨®n con todas las condiciones de juridicidad del acto o norma enjuiciados".
El pleno del Tribunal Constitucional examina el precepto cuestionado en el que observa que, "en contradicci¨®n con la premisa de la generalidad de la tutela judicial", establece "en t¨¦rminos absolutos e incondicionales que contra determinada resoluciones de las Juntas Electorales 'no cabe recurso administrativo o judicial alguno' fuera de los casos en que la propia ley prevea un procedimiento espec¨ªfico de revisi¨®n judicial".
Inmunidad administrativa
La exclusi¨®n de todo control judicial sobre ciertas actuaciones de las juntas electorales crea, seg¨²n el Constitucional, "un sector de inmunidad administrativa".
Los magistrados recuerdan que la Administraci¨®n electoral tiene entre sus funciones, junto a algunas "materialmente administrativas", otras "espec¨ªficamente relacionadas con la garant¨ªa del proceso electoral", que ordenan "el ejercicio de un derecho fundamental como es el de sufragio".
La sentencia razona que "la propia Constituci¨®n no deja de lado esas circunstancias al disponer en su art¨ªculo 70.2 que la validez de las actas y las credenciales de los parlamentarios estar¨¢ sometida al control judicial".
El fallo declara inconstitucional, y consiguientemente nula, la expresi¨®n "o judicial" del art¨ªculo 21.2 de la LOREG, "en cuanto excluye de manera indiscriminada y absoluta la posibilidad de todo recurso judicial contra las resoluciones de las Juntas Electorales que contempla".
Dos de los 12 magistrados han formulado sendos votos particulares. Jim¨¦nez de Parga se muestra conforme con el fallo, pero discrepa de que no pueda someterse a la inmediata revisi¨®n judicial "la distribuci¨®n de los espacios gratuitos en los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos", dado que "el gran condicionante en unas elecciones libres, competitivas, es la televisi¨®n", argumenta.
El otro voto particular es de Fernando Garrido Falla, para quien el precepto anulado no es inconstitucional, mientras que las impugnaciones de los acuerdos de las juntas pueden resultar "paralizantes del desarrollo de las elecciones".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Sistema electoral
- Declaraciones prensa
- Junta Electoral Central
- Ley Electoral General
- Manuel Jim¨¦nez de Parga
- Tribunal Constitucional
- Legislaci¨®n electoral
- Tribunales
- Programa televisi¨®n
- Legislaci¨®n espa?ola
- Televisi¨®n
- Programaci¨®n
- Poder judicial
- Elecciones
- Gente
- Legislaci¨®n
- Pol¨ªtica
- Proceso judicial
- Medios comunicaci¨®n
- Sociedad
- Comunicaci¨®n
- Justicia