El Supremo anula una pena por abuso sexual al creer que la v¨ªctima consinti¨®
El Tribunal Supremo ha anulado una pena de cinco a?os de prisi¨®n que la Audiencia de Lleida impuso a Daniel M. G., vecino de Rossell¨® (Segri¨¤), por abusar sexualmente de una joven que padece una ligera deficiencia ps¨ªquica y condena al acusado a pagar una multa de 120.000 pesetas al considerar que la v¨ªctima consinti¨® en la relaci¨®n, condicionada por una situaci¨®n de superioridad.La Sala de lo Penal del Supremo ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia de Lleida en marzo de 1998, tras el recurso presentado por el acusado. Los hechos se produjeron el 31 de octubre de 1997, cuando el agresor fue al domicilio de su t¨ªo, donde hab¨ªa vivido alg¨²n tiempo, y le abri¨® la puerta la hija de la compa?era sentimental de su pariente, que sufre un retraso mental ligero y ataques de epilepsia. Ese d¨ªa la joven estaba sola en el piso, lo que aprovech¨® el acusado para abusar sexualmente de ella.
El Supremo estima que introducir los dedos en la vagina de la v¨ªctima, como hizo el acusado en este caso, no debe gravar la pena que conlleva el delito, contrariamente al criterio utilizado por los jueces en primera instancia, que aplicaron otro art¨ªculo diferente del C¨®digo Penal referido a supuestos de abuso sexual consistente en acceso carnal, introducci¨®n de objetos o penetraci¨®n bucal o anal, en personas vulnerables por su edad, enfermedad o situaci¨®n. El Supremo indica que la jurisprudencia actual establece que los dedos no pueden considerarse objetos. De acuerdo con la sentencia, hubo consentimiento por parte de la v¨ªctima, aunque su libertad estaba condicionada por la minusval¨ªa que padece. Sin embargo, el Supremo considera que este trastorno mental no es tan grave como para privarle de la capacidad para conocer y decidir su comportamiento sexual en libertad.
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