La Audiencia Nacional impone 10 a?os de c¨¢rcel por el incendio de un cajero autom¨¢tico en Pamplona
La Audiencia Nacional ha condenado a 10 a?os de prisi¨®n por incendio terrorista a Eneko Olza Pu?al, de 24 a?os, por quemar un cajero autom¨¢tico en Pamplona. El incendio destruy¨® la sucursal bancaria en la que estaba instalado. El fiscal ped¨ªa 15 a?os de c¨¢rcel. Es la segunda vez que la Audiencia Nacional aplica este tipo delictivo para hechos enmarcados en la denominada lucha callejera o terrorismo urbano. La vez anterior se produjo hace un mes, cuando la Audiencia conden¨® a 17 a?os a cuatro j¨®venes por en la quema de un autob¨²s urbano con el conductor en su interior, que result¨® gravemente herido, en la localidad de Basauri (Vizcaya).
La sentencia declara probado que el 1 de marzo de 1997, Olza y otras cuatro personas no identificadas decidieron realizar una actuaci¨®n de lucha callejera consistente en la quema de una cajero autom¨¢tico de la Caja Laboral Euskadiko Kutxa, de la calle de Juli¨¢n Gayarre, de Pamplona, pese a estar situado en el bajo de un edificio de viviendas habitado y en zona urbana.
Los individuos rociaron el cajero con 10 litros de l¨ªquido inflamable y luego lo prendieron con un c¨®ctel m¨®lotov. El incendio destruy¨® el cajero y la oficina y se llegaron a desprender zonas del falso techo. Los da?os fueron valorados en m¨¢s de 22 millones de pesetas, que Olza ha sido condenado a indemnizar al Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros.
La Audiencia destaca en la sentencia que "ese tipo de actuaciones, constituyen una alteraci¨®n de la paz p¨²blica, por el temor y la alarma que crean entre los ciudadanos, y suponen una forma de lucha callejera, lo que se estima que era la finalidad perseguida por el acusado, ante la falta de cualquier tipo de relaci¨®n con esa entidad de ahorro, que pudiese hacer pensar en otra motivaci¨®n de ¨ªndole particular".
La sentencia recuerda que el delito de incendio est¨¢ integrado en el nuevo C¨®digo Penal dentro de los delitos contra la seguridad colectiva y exige que comporte riesgo para la vida o integridad de las personas para ser considerado dentro de esa categor¨ªa.
Adem¨¢s, precisa que el art¨ªculo 577 de dicho texto legal, "dentro de los delitos de terrorismo, castiga a los que sin pertenecer a banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista, y con finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p¨²blica, cometieren determinados delitos, dentro de ellos, el delito de incendio". El precepto obliga a los jueces a aplicar la mitad superior de la horquilla correspondiente al delito de incendio.
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