Archivado el caso de Biescas por la "imprevisibilidad" de la riada de 1996
"Factores extraordinarios"
La Audiencia de Huesca confirm¨® ayer el archivo de la causa abierta por la tragedia del c¨¢mping Las Nieves de Biescas el 7 agosto de 1996, que arras¨® totalmente las instalaciones y provoc¨® la muerte de 87 personas. El caso hab¨ªa sido archivado en octubre de 1999 por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Jaca debido al car¨¢cter "excepcional e imprevisible" de la riada. La resoluci¨®n de la Audiencia, apoyada por todos sus magistrados debido a la "trascendencia social" del suceso, respalda punto por punto los argumentos que llevaron al instructor a rechazar la imputaci¨®n de altos cargos del Gobierno aragon¨¦s y de la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Ebro por imprudencia o homicidio.Cuatro a?os despu¨¦s del desastre, y con miles de p¨¢ginas de diligencias practicadas, la decisi¨®n cierra a los afectados la v¨ªa penal y les obliga a retomar la contencioso-administrativa para reclamar indemnizaciones multimillonarias. El auto, que condena a las acusaciones al pago de las costas, se basa en informes encargados por las administraciones implicadas al Centro de Experimentaci¨®n y al Instituto Bethancourt.
Los magistrados aseguran que el instructor valor¨® todas las pruebas realizadas para tomar su decisi¨®n y rechazan los argumentos de los abogados de las v¨ªctimas en el sentido de que los informes aportados por las dos administraciones fueran "exculpatorios". Ambos informes conclu¨ªan que las obras de canalizaci¨®n del barranco del Ar¨¢s hac¨ªan prever que el cono de deyecci¨®n (lugar natural de desag¨¹e del cauce donde se ubicaba el c¨¢mping) estaba desactivado para periodos de retorno (posibilidad de repetici¨®n del fen¨®meno) no superiores a 500 a?os. A juicio del tribunal, "no era aventurado pensar que con las obras de canalizaci¨®n y correcci¨®n del barranco se hab¨ªa desactivado el cono de deyecci¨®n y que, por tanto, hab¨ªa dejado de ser por ello una zona inundable".
Tras se?alar que la dependencia de los autores de los informes respecto a la administraci¨®n no les resta "credibilidad", el auto a?ade que "desde un punto de vista te¨®rico casi todo es previsible, pero en este caso no era razonablemente previsible que ocurriera una precipitaci¨®n de tales caracter¨ªsticas que desbordara el encauzamiento y provocara el luctuoso suceso"."Desgraciadamente -se?ala el auto- el tr¨¢gico resultado se produjo como consecuencia de factores extraordinarios que no se conoc¨ªan ni preve¨ªan y dif¨ªcilmente se pod¨ªan prever". Y a?ade, respecto a la supuesta responsabilidad de los funcionarios que autorizaron el c¨¢mping, que no pod¨ªa exig¨ªrseles prever un suceso semejante.
En relaci¨®n al informe emitido en abril de 1987 por un t¨¦cnico del Gobierno aragon¨¦s, Emilio P¨¦rez Bujarrabal, quien advert¨ªa del riesgo para las personas derivado de la ubicaci¨®n proyectada para el c¨¢mping y esgrimido en sus recursos por los letrados, la Audiencia estima que constitu¨ªa "una opini¨®n m¨¢s" entre la de otros t¨¦cnicos que "no pusieron objeci¨®n alguna" a las instalaciones.
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