La mujer en la Constituci¨®n espa?ola
Hace unas pocas fechas, se celebraron en Sevilla las Primeras Jornadas Internacionales de Mujer y Constituci¨®n. Con el ¨¢nimo de superar localismos nacionales, un grupo de constitucionalistas de varios pa¨ªses nos pregunt¨¢bamos por el lugar que ocupa la mujer dentro de nuestros respectivos ordenamientos constitucionales.La preocupaci¨®n social compartida de forma m¨¢s o menos expresa por todas las ponentes era la misma, pues semejantes son los males que acechan al g¨¦nero femenino, m¨¢s de la mitad de la poblaci¨®n, a lo largo y ancho del planeta. Y ello sin perjuicio de que los grados, los matices y las formas culturales de expresi¨®n de la discriminaci¨®n de la mujer puedan variar de una latitud a otra, como de hecho lo hacen, y de que las discriminaciones no se compensan sino que se suman de forma que obviamente no castigan a todo el colectivo de mujeres por igual, sino que, como bien sabe la mujer andaluza, se ceban en los grupos social y econ¨®micamente m¨¢s deprimidos. En todas partes la mujer, por el mero hecho de serlo, y, por lo tanto, frente al hombre, tiene muchas m¨¢s probabilidades de ser v¨ªctima de abusos y agresiones sexuales, de sufrir acoso sexual o maltrato dom¨¦stico, de vivir bajo el umbral m¨ªnimo de pobreza, de ser analfabeta, de estar en situaci¨®n de desempleo, de no poder conservar el empleo cuando llegan el matrimonio y los hijos, de no recibir una remuneraci¨®n digna por el trabajo realizado, de ver dificultado su acceso a los puestos de mayor responsabilidad econ¨®mica y pol¨ªtica y sus posibilidades de desarrollo personal, profesional y social por la llegada de un hijo o hija no deseados, y de tener que asumir, como trabajo no remunerado ni reconocido, el peso fundamental de las tareas dom¨¦sticas y de la crianza de la prole.
Cifrada en lenguaje constitucional, la cuesti¨®n es que todo este "plus de desventaja" que grava a la mujer en realidad implica una merma sistem¨¢tica en el disfrute de muchos de los derechos y libertades que se integran en los textos constitucionales como son, por mencionar algunos, el derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral, el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, la libertad ideol¨®gica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educaci¨®n, al trabajo y a la igualdad en el acceso a la funci¨®n p¨²blica. De ah¨ª las preguntas. ?Qu¨¦ dicen al respecto las Constituciones, en su aspiraci¨®n de sentar las bases de un orden justo de convivencia pol¨ªtica? ?En qu¨¦ medida tuvieron los autores de la Carta Magna presente la problem¨¢tica espec¨ªfica de la mujer y todos los obst¨¢culos que ¨¦sta encuentra para ser ciudadana de primera? Como tantas veces, unas preguntas llaman a otras que nos permitan entender mejor las respuestas. ?Qui¨¦n elabor¨® la Constituci¨®n, el hombre o la mujer? ?Qui¨¦n la interpreta y concreta su abstracto articulado llen¨¢ndola de vida, el hombre o la mujer?
Como representante de nuestro pa¨ªs, me toc¨® decir entonces y quiero recordar ahora con mis conciudadanos y conciudadanas que de los diputados y senadores que aprobaron el Proyecto de Constituci¨®n que sali¨® de la Comisi¨®n Paritaria Mixta, el 92% eran hombres, el 8% mujeres. Que pese a la creciente incorporaci¨®n de la mujer a las filas pol¨ªticas, el legislador, que es quien interpreta la Constituci¨®n en clave pol¨ªtica, comprende al d¨ªa de hoy s¨®lo un 26,3% de mujeres en el Congreso y un 15,4% en el Senado. Y que el Tribunal Constitucional, su garante e int¨¦rprete ¨²ltimo, a quien corresponde concretar los l¨ªmites jur¨ªdico-constitucionales del juego pol¨ªtico, s¨®lo ha contado con dos mujeres a lo largo de toda su historia, de forma que la situaci¨®n m¨¢s paritaria que ha vivido, y s¨®lo en dos ocasiones, es la de 11 hombres frente a una sola mujer. La Constituci¨®n es texto pues elaborado e interpretado fundamentalmente por hombres.
?Y qu¨¦ dijeron los padres de la Constituci¨®n sobre las mujeres de la sociedad espa?ola? Pues m¨¢s bien poco. De hecho, como tal, la mujer no est¨¢ en nuestra Constituci¨®n. La palabra "mujer" s¨®lo aparece en dos ocasiones: en el art¨ªculo 32.1 CE que, sancionando el matrimonio heterosexual, dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, y el art¨ªculo 57.1 CE donde se contempla que en la misma l¨ªnea y grado se prefiere el var¨®n a la mujer en la sucesi¨®n al trono de la Corona espa?ola. Hay, eso s¨ª, algunas referencias funcionales a la mujer-madre (art¨ªculo 39.2 CE), a la mujer-esposa (art¨ªculo 32.1) y a la mujer trabajadora (art¨ªculo 35.1 CE) que recuerdan la necesidad de superar la discriminaci¨®n que en estos ¨¢mbitos experimentaba la mujer de forma legalmente impuesta durante el r¨¦gimen franquista. Pero poco m¨¢s. Pudiera tal vez pensarse que, en aras de la universalidad del concepto de lo humano, la Constituci¨®n no reconoce ni al hombre ni a la mujer, sino s¨®lo al "ser sin atributos". Lo desmiente, sin embargo, la menci¨®n expresa que s¨ª hace nuestro texto constitucional a otros colectivos necesitados de protecci¨®n como son los menores, la juventud o los disminuidos f¨ªsicos y ps¨ªquicos. Es cierto, eso s¨ª, que la Carta Magna proclama la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico, igualdad que, en su compromiso con un Estado social de derecho, la Constituci¨®n quiere sustantiva y no s¨®lo formal. Es cierto tambi¨¦n que el art¨ªculo 14 CE proh¨ªbe de forma expresa la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, pero f¨ªjense en que en el sexo, como categor¨ªa biol¨®gica, es neutro, pues es tan predicable del hombre como de la mujer.
En su andadura, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasiones de matizar. Y lo ha hecho como deb¨ªa: recordando que la inclusi¨®n del sexo entre los factores espec¨ªficos de discriminaci¨®n constitucionalmente proscrita obedece a la finalidad de poner fin a la tradicional postergaci¨®n de la mujer, que no del hombre, borrando, cito literalmente, "aquellas diferencias que hist¨®ricamente, tanto por la acci¨®n de los poderes p¨²blicos como por la pr¨¢ctica social, la han colocado en situaci¨®n de inferioridad en la vida jur¨ªdica y social". Muchas son las batallas que han librado las mujeres en el plano constitucional y muchas las conquistas alcanzadas, sobre todo en la esfera laboral. En nuestro pa¨ªs, seg¨²n consolidada doctrina, es contrario a la Constituci¨®n prohibir el acceso de la mujer a profesiones que tradicionalmente le han sido vedadas por considerarse "poco femeninas" como las de ayudante minero o militar profesional. Tampoco cabe remunerar a la mujer menos que al hombre por el mismo trabajo o por trabajo de igual valor, sin que pueda el empresario valerse sin m¨¢s del pretexto que la faena del hombre requiere un "mayor esfuerzo f¨ªsico" que la que realiza la mujer. No cabe despedir a una trabajadora o incluso no renovarle el contrato si la causa para hacerlo es su estado de embarazo. Es adem¨¢s al empresario, y no a la trabajadora, a quien corresponde fundamentalmente demostrar que no ha incurrido en discriminaci¨®n sexual por ninguna de las conductas denunciadas.
Sin embargo, a¨²n queda mucho por hacer. No deja de resultar sorprendente que, hasta la fecha y en materia de discriminaci¨®n sexual, el TC haya resuelto casi igual n¨²mero de asuntos que traen causa en pretensiones formuladas por hombres que por mujeres. Se explica, aunque resulte algo m¨¢s bien lamentable, si observamos las muchas sentencias en las que lo que se dirime es si determinadas medidas protectoras de la ¨¦poca franquista que trataban de comprensar a la mujer por la situaci¨®n de desamparo que supon¨ªa su relegaci¨®n al ¨¢mbito dom¨¦stico o eran en realidad incentivos para que la mujer abandonara el trabajo fuera del hogar son o no discriminatorias por excluir al var¨®n, y si, de serlo, la rectificaci¨®n debe ser su extensi¨®n a la mujer o su abolici¨®n por entenderse que refuerzan los estereotipos de debilidad de la mujer. Triste, digo, que la doctrina de la discriminaci¨®n sexual se haya nutrido de casos en los que los hombres reclaman las migajas compensatorias o proteccionistas de la mujer, y la mujer simplemente lucha por que se le respeten sus expectativas sin perjuicio de que en aras de la emancipaci¨®n del colectivo de mujeres, tales medidas se abolan de cara al futuro.
La formulaci¨®n de una doctrina de la discriminaci¨®n sexual a medida de la mujer, el g¨¦nero preterido, requiere que ¨¦sta logre previamente identificar y formular su experiencia de discriminaci¨®n de forma m¨¢s amplia incluyendo toda la merma de derechos y libertades asociadas a su g¨¦nero a la que antes me refer¨ªa y no s¨®lo sus desventajas en el ¨¢mbito laboral. En este ¨¢mbito la evoluci¨®n ha sido posible y se ha visto facilitada. Por un lado, el TC se ha encontrado a veces, no siempre, con una doctrina bastante progresista formulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades, y la mujer se ha encontrado con la puerta expedita que le ha dejado la doctrina del TC al entender que, pese a tratarse de agentes privados, los derechos fundamentales y, sobre todo, el mandato de no discriminaci¨®n s¨ª que vincula en el ¨¢mbito de las relaciones empresario-trabajadoras/es. Incorporar una visi¨®n m¨¢s amplia requiere cuestionar de forma m¨¢s general la propia escisi¨®n de lo que se consideran los ¨¢mbitos y las reglas del juego de lo p¨²blico y lo privado, escisi¨®n que tan consolidada est¨¢ en nuestra cultura jur¨ªdica, y que tanta tinta ha gastado el movimiento feminista en poner en tela de juicio. Se espera pues que el avance sea lento y que su principal agente tenga que ser la propia mujer. S¨®lo en la medida en que ¨¦sta se adue?e de la Constituci¨®n ser¨¢ posible que nuestro texto constitucional empiece a ser interpretado en clave de g¨¦nero. A fin de cuentas, la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n y, sobre todo, de su carta de derechos, se desarrolla fundamentalmente al hilo de casos concretos que traen causa en reclamaciones individuales de derechos. En cierta medida pues lo constitucionalmente exigible va a ser siempre resultado de lo constitucionalmente exigido.
Ruth Rubio Mar¨ªn es profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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