La Constituci¨®n no impide juzgar a un ex jefe del Estado
Sospechas fundadas
El texto de la hist¨®rica sentencia de 55 p¨¢ginas, dividido en tres partes, se inicia aclarando la finalidad del fuero, cuyo objeto es s¨®lo proteger a los parlamentarios respecto de las acciones judiciales "infundadas" y que, por lo tanto, la declaraci¨®n de "haber lugar a formarle causa", s¨®lo se traduce en "permitir que una investigaci¨®n se dirija en contra de un parlamentario en calidad de sujeto pasivo en la acci¨®n penal".Agrega que la determinaci¨®n de si Pinochet tuvo participaci¨®n en los delitos que se le imputan debe ser estudiada de un "modo privativo por el juez encargado", Juan Guzm¨¢n. Descarta los ex¨¢menes m¨¦dicos, dejando la definici¨®n dentro del juicio penal respectivo de la existencia, gravedad y consecuencias de las pretendidas deficiencias mentales en manos del tribunal competente. Tambi¨¦n rechaza que existan la alegaci¨®n de la defensa respecto de la supuesta falta de jurisdicci¨®n de los tribunales, porque no hay impedimentos constitucionales para juzgar a un ex Presidente. Sostiene que "se encuentran acreditados hechos que presentar¨ªan caracteres de delito de secuestros y homicidios y como ellos habr¨ªan sido ejecutados por un grupo militar, bajo un mando superior y que en el caso de haber habido homicidio los cad¨¢veres no han sido encontrados, estos hechos tambi¨¦n presentar¨ªan caracter¨ªsticas de asociaci¨®n il¨ªcita e inhumaciones ilegales".
El texto a?ade que existen "fundadas sospechas para reputar autor, c¨®mplice o encubridor al parlamentario cuyo desafuero se solicita", y que "los autores de los hechos investigados en la causa" formaban parte de un grupo de militares que cumpl¨ªa una misi¨®n encomendada por Pinochet y a ra¨ªz de la cual "se cometieron hechos que revisten incuestionablemente, tal como ya se ha demostrado en este fallo, caracteres de delito".En sus observaciones, el juez Jos¨¦ Benquis -uno de los 14 que vot¨® por el desafuero- recuerda el Convenio de Ginebra sobre el Tratamiento a los prisioneros de Guerra y la Convenci¨®n sobre la Protecci¨®n a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, por lo que descarta el planteamiento de la defensa de que ser¨ªa in¨²til privar del fuero a un parlamentario para un proceso que deber¨ªa terminar en la amnist¨ªa o prescripci¨®n, pues no es veros¨ªmil que los 19 secuestrados est¨¦n vivos. "Es evidente la extemporaneidad de dichas alegaciones (las de la defensa)" y existen "sospechas" de que el parlamentario ha tenido intervenci¨®n en estos hechos, lo que justifica la privaci¨®n de su fuero, sostiene Benquis.
El texto completo del fallo puede consultarse en EL PA?S Digital: www.elpais.es.
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