La Sala Penal del Supremo abordar¨¢ el fallo de la ONU contra Espa?a
Recurso efectivo
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Luis Rom¨¢n Puerta Luis, ha convocado un pleno extraordinario de todos los magistrados de la Sala para analizar el reciente dictamen del Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU en el que se declara que Espa?a vulner¨® el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos en una sentencia que deneg¨® la revisi¨®n de las pruebas a un condenado. El pleno, a¨²n sin fecha, se celebrar¨¢ "con la mayor brevedad".El dictamen del Comit¨¦ de Naciones Unidas consider¨® vulnerado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de Nueva York, al considerar que el recurso de casaci¨®n que se interpone ante el Tribunal Supremo espa?ol no cumple las garant¨ªas que exige el art¨ªculo 14.5 del Pacto, ya que no permite la revisi¨®n de las pruebas del juicio. El dictamen, vinculante para Espa?a, daba tres meses al Estado espa?ol para "informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comit¨¦".
El presidente de la Sala Penal del Supremo ha adjuntado a la documentaci¨®n sobre el caso una sentencia del pasado 8 de febrero que defiende que el recurso de casaci¨®n espa?ol, al igual que el de otros Estados miembros del Consejo de Europa, cumple las exigencias del "recurso efectivo" previsto en el art¨ªculo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). ?ste proclama que toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados "tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional", y es el equivalente europeo al art¨ªculo 2. 3. a) del Pacto de Nueva York.
Esta sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, sostiene que el recurso de casaci¨®n "es un recurso efectivo en el sentido del art¨ªculo 13 del CEDH", ya que "permite no s¨®lo controlar la aplicaci¨®n del derecho", sino tambi¨¦n "la razonabilidad" o la "falta de arbitrariedad respecto de la determinaci¨®n de los hechos probados".Recuerda despu¨¦s que, seg¨²n el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, "un recurso efectivo no requiere necesariamente que el tribunal superior tenga la posibilidad de revocar la decisi¨®n recurrida" ya que ser¨ªa suficiente con que dicho tribunal "pueda decidir sobre alguna forma de reparaci¨®n, por ejemplo, la reparaci¨®n civil del da?o causado". As¨ª, "es evidente que el recurso de casaci¨®n, que permite una revocaci¨®n de la sentencia condenatoria, cumple ampliamente con las exigencias m¨ªnimas del derecho que garantiza el Convenio".
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha pedido al ministerio fiscal que informe sobre la petici¨®n del abogado Jos¨¦ Luis Maz¨®n, quien present¨® el caso ante Naciones Unidas, para que se suspenda cautelarmente la condena a su defendido mientras se resuelve c¨®mo dar cumplimiento a las disposiciones del dictamen.
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