El Supremo equipara uni¨®n y matrimonio para visados
El Tribunal Supremo acaba de sentar un precedente al equiparar las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de conceder la residencia en Espa?a a los extranjeros no comunitarios con el objetivo de preservar la reagrupaci¨®n familiar. La sentencia resuelve el caso de Fernando M. O. C., un ciudadano suramericano unido a una espa?ola en situaci¨®n de pareja de hecho que pidi¨® la exenci¨®n de visado de residencia por la "circunstancia excepcional" de la reagrupaci¨®n familiar. El Supremo valora tambi¨¦n que Fernando M. O. C. "es de vasta formaci¨®n cultural y tiene una extensa cualificaci¨®n profesional, por lo que su aportaci¨®n a nuestra sociedad ser¨¢ positivamente enriquecedora desde el punto de vista del inter¨¦s p¨²blico". El tribunal subraya adem¨¢s la "acreditada solvencia econ¨®mica y arraigo social" del demandante, su buena adaptaci¨®n a la vida espa?ola y el hecho de que cursa estudios con asiduidad y aprovechamiento.
La sentencia del alto tribunal revoca una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), dictada en diciembre de 1995, que desestim¨® la petici¨®n de exenci¨®n de visado de residencia formulada por Fernando M. O. C., un antiguo misionero suramericano que lleva a?os residiendo en Espa?a.
Seg¨²n la prueba practicada, el ciudadano extranjero mantiene una "uni¨®n de hecho" estable desde hace m¨¢s de tres a?os con una persona con residencia legal en Espa?a e incluso han hecho preparativos de boda. Adem¨¢s, el recurrente tiene una vivienda arrendada a su nombre y carece de antecedentes policiales y penales.
El TSJC rechaz¨® la petici¨®n al entender que el matrimonio y la uni¨®n estable de hecho no son equiparables a los efectos de conceder un visado de residencia porque, entre otros motivos, el Tribunal Constitucional estableci¨® que no hay equivalencia entre el matrimonio y la convivencia marital, las obligaciones entre los que conviven no derivan de la ley, sino de la vida en com¨²n, y porque la equiparaci¨®n entre el matrimonio y la uni¨®n de hecho podr¨ªa vulnerar el principio de seguridad jur¨ªdica.
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