La Audiencia ve irregularidades, pero absuelve a los acusados de fraude en el voto por correo del PP
La Secci¨®n Primera de la Audiencia de Madrid ha absuelto a los nueve militantes del PP implicados en el supuesto fraude del voto por correo al entender que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delitos en el momento en que se cometieron, en las elecciones municipales y auton¨®micas de 1991. No obstante, en la sentencia, el tribunal insta a la Junta Electoral Central para que investigue si las numerosas irregularidades cometidas por los acusados son constitutivas de una sanci¨®n administrativa; es decir, si cabe imponerles una multa.
Anomal¨ªas
La sentencia considera probado que los militantes del PP que tramitaron el voto postal de miles de personas en aquellas eleciones cometieron graves irregularidades -por ejemplo, metieron votos en los sobres sin estar presentes los electores-, aunque subraya que tales hechos no estaban entonces tipificados como delito. No obstante, los jueces advierten de que la irregular gesti¨®n de los votos puede revestir una infracci¨®n administrativa. Y por eso, han deducido testimonio ante la Junta Electoral Central (el ¨²nico ¨®rgano de este tipo legalmente constituido que existe en periodo no electoral) para que investigue si la conducta de los acusados es sancionable con una multa en la v¨ªa administrativa.Al final del juicio, el fiscal, Juan P¨¦rez Mart¨ªnez, modific¨® sus conclusiones provisionales, retir¨® su acusaci¨®n de delito electoral para tres de los nueve acusados y opt¨® por reclamar un a?o de c¨¢rcel para los nueve implicados por un supuesto delito de falsedad. Mantuvo el de falsedad porque la firma del notario Alberto Ballar¨ªn, tal como ¨¦ste reconoci¨® en el juicio, hab¨ªa sido falsificada m¨¢s de 3.000 veces en distintas sedes del PP (Fuenlabrada, Aranjuez, varios distritos de la capital y en la sede de la calle de G¨¦nova). En opini¨®n del fiscal, los acusados suplantaron la firma de Ballar¨ªn cuando ¨¦ste, siete d¨ªas antes de los comicios, se neg¨® a seguir legitimando votos postales mediantes meras fotocopias de DNI de electores. El fedatario p¨²blico exigi¨® los DNI originales o que los votantes se presentasen ante ¨¦l.
El tribunal no ha condenado a nadie por esta falsedad porque durante el juicio no se pudo demostrar si entre los acusados estaban las personas que imitaron la firma de Ballar¨ªn, quien intervino en el juicio como acusador particular. Adem¨¢s, la prueba caligr¨¢fica desarrollada por los peritos judiciales tampoco ayud¨® a determinar a los responsables de las firmas falsas, seg¨²n el fallo judicial. No obstante, los magistrados censuran la conducta del notario. Indican que no han deducido testimonio contra ¨¦l porque el delito en cuesti¨®n ya habr¨ªa prescrito. Y es que el notario Ballar¨ªn legitim¨® alrededor de 5.000 votos postales haciendo constar sobre su firma que los electores exhib¨ªan ante ¨¦l sus documentos nacionales de identidad, cosa que no era real.
Los jueces enumeran en la sentencia toda la retah¨ªla de anomal¨ªas descubiertas en la tramitaci¨®n del voto postal que efectu¨® el PP en aquellos comicios, en los que el alcalde de Madrid, Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano, se aup¨® al primer sill¨®n municipal con una holgada ventaja de votos. No obstante, el supuesto fraude se cometi¨® justo cuando algunas encuestas hablablan de que el margen de votos entre el PP y el PSOE, que fue el segundo partido m¨¢s votado, era m¨¢s estrecho y peligraba la mayor¨ªa absoluta que se vaticinaba para el regidor. La sentencia apoya buena parte de los argumentos que expres¨® en sus conclusiones el abogado Francisco Pla, que ejerci¨® la acusaci¨®n particular en nombre de Izquierda Unida. No obstante, discrepa del abogado de IU respecto a la catalogaci¨®n de los militantes del PP procesados. Para la Audiencia, se trata de personas particulares que decidieron colaborar con el PP, mientras que para Pla algunos de ellos eran funcionarios del partido por cuanto ten¨ªan la consideraci¨®n de apoderados e interventores.
El abogado de IU aleg¨® en el juicio que el voto es algo personal e intransferible y que nadie puede votar por otra persona. Seg¨²n ¨¦l, cabe delegar el complejo proceso para tramitar el voto postal, pero no la acci¨®n material de depositarlo en el sobre electoral. Numerosos testigos admitieron en la vista que fueron a la sede del PP para que les tramitasen su voto por correo y que, tras rellenar y firmar la solicitud oportuna, les dijeron que ya hab¨ªan votado y que no ten¨ªan que preocuparse de nada m¨¢s. El tribunal se hace eco en la sentencia de todas estas anomal¨ªas, pero concluye que las mismas no estaban tipificadas entonces como delito.
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