Juristas espa?oles discrepan sobre si es l¨ªcito inspeccionar el correo digital del empleado
Una norma brit¨¢nica autorizar¨¢ el control rutinario de los mensajes por parte del empresario
El proyecto brit¨¢nico de autorizar a los empresarios la inspecci¨®n rutinaria del correo electr¨®nico que sus trabajadores env¨ªan desde el lugar de trabajo ha despertado el debate sobre la cobertura jur¨ªdica que dan las leyes espa?olas al correo digital en las empresas. Al no existir una norma que regule el asunto, no hay acuerdo entre los expertos al interpretar qu¨¦ aplicaci¨®n tienen los principios generales de protecci¨®n de la intimidad. Hay quien defiende el derecho del empleador a rastrear el correo de sus trabajadores y quien lo limita a la existencia de sospecha y a una apertura con garant¨ªas.
La noticia de que el Reino Unido permitir¨¢ la inspecci¨®n del correo electr¨®nico del empleado sin otro requisito que advert¨ªrselo provoc¨® una nota de la Asociaci¨®n de Internautas espa?ola (AI). Por aquello de que cuando veas las barbas de tu vecino pelar... pon las tuyas a remojar, la AI se adelant¨® a "la alarma social" con una nota en la que recuerda a los "desmemoriados" que el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n garantiza el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, salvo orden judicial. La AI se ampara asimismo en el art¨ªculo 197 del C¨®digo Penal, que castiga a quien vulnere las comunicaciones personales. Este art¨ªculo cita el correo electr¨®nico, una herramienta que no pudo prever el Estatuto de los Trabajadores cuando regul¨® el registro de los efectos personales de los trabajadores. La Asociaci¨®n de Internautas, que sostiene que la protecci¨®n constitucional de la intimidad cubre este vac¨ªo, admite que cuando es la empresa quien presta el correo como herramienta de trabajo, "y a esos ¨²nicos fines", se presenta un supuesto distinto, pero, dado que no hay nada regulado, "ni en este caso" estar¨ªa justificado vulnerar la intimidad.La Agencia de Protecci¨®n de Datos sostiene lo contrario: que es leg¨ªtima la inspecci¨®n, con conocimiento del afectado, ya que el trabajador est¨¢ empleando una herramienta de la empresa. Una posici¨®n coincidente mantiene el catedr¨¢tico de Derecho Inform¨¢tico de ICADE, Miguel ?ngel Davara, que asesor¨® a la Federaci¨®n Rusa para renovar el utillaje legislativo sobre la privacidad. Davala sostiene que la empresa puede consultar el correo del trabajador, tras advert¨ªrselo, para fines de la compa?¨ªa. "Ahora bien, si en esta consulta descubre un correo personal no puede utilizar la informaci¨®n que contenga, salvo que sea delictiva. La empresa est¨¢ obligada por la confidencialidad". ?Y si en ese correo descubre una conducta desleal? "El empresario puede actuar para evitar los efectos de esta conducta, pero no sancionar al empleado porque obtuvo los datos de manera no legal".
Jordi Blasco, abogado expecialista en Internet, calific¨® de maximalista la posici¨®n de la AI. Blasco asesora a multinacionales en Espa?a cuyos contratos laborales detallan el material que presta y las condiciones de uso del correo electr¨®nico. Blasco cree que el derecho a la intimidad, cuando se usan instrumentos de la empresa, est¨¢ atenuado. Para Blasco, una norma que regule la transparencia del correo electr¨®nico en las empresas ser¨ªa ¨²til, pero ello nos acercar¨ªa a la cultura anglosajona, m¨¢s reglamentista. En Estados Unidos, por ejemplo, los fabricantes de hornos microondas aclaran en sus manuales que no se pueden introducir animales vivos. Y ello porque hubo una dama que intent¨® secar a su perro en el microondas y demand¨® al fabricante por la muerte de su mascota. "En Espa?a no se da este aviso porque una demanda similar ni siquiera ser¨ªa aceptada".
La casu¨ªstica sobre el uso del correo electr¨®nico laboral puede resultar agotadora si una ley quiere contemplarla plenamente. "Una hipot¨¦tica norma deber¨ªa limitarse a actualizar el concepto de efectos personales del trabajador; consagrar que la inspecci¨®n del correo es leg¨ªtima y establecer la frontera entre un uso personal y un abuso de estos recursos que vulnere el deber contractual de dedicarse al trabajo". Pero Blasco conf¨ªa m¨¢s en el sentido com¨²n. De entrada, comenta, ning¨²n empresario vigila sistem¨¢ticamente los correos porque es un despilfarro de recursos. S¨®lo se act¨²a a partir de la sospecha. "En principio, un mensaje particular no es inspeccionable ni sancionable. Otra cosa es el abuso. Si una empresa detecta un aumento incomprensible de la factura telef¨®nica puede inspeccionar el listado de la centralita para averiguar qui¨¦n utiliza los tel¨¦fonos para sus contactos personales".
Blasco distingue, no obstante, entre el uso de la cuenta de correo que presta la empresa y la conexi¨®n desde la empresa a una cuenta personal de correo que el trabajador tenga abierta en la red. Mientras en el primer caso se puede inspeccionar el contenido, en el segundo no. Ah¨ª se estar¨ªa ante una falta por negligencia y alguna sentencia ya ha avalado el despido de un empleado que dedicaba varias horas de su tiempo laboral a navegar por Internet.
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