El Gobierno endurece su pol¨ªtica penitenciaria
El Gobierno ha endurecido su pol¨ªtica penitenciaria con los presos de ETA desde que la banda rompi¨® la tregua el pasado 3 de diciembre. Actualmente hay en prisi¨®n 434 etarras (107 preventivos), 46 m¨¢s que en esa fecha. De los penados, 12 han salido de la c¨¢rcel desde entonces por cumplir sus condenas, y otro, I?aki Pikabea, condenado a 30 a?os, obtuvo la libertad condicional en marzo pasado.No han sido aplicados terceros grados ni m¨¢s condicionales, acercamientos o indultos en los ¨²ltimos 11 meses, mientras que durante los 14 meses de tregua hubo 135 acercamientos a prisiones del Pa¨ªs Vasco y 207 presos fueron excarcelados. Al romper ETA la tregua, el n¨²mero de etarras en prisi¨®n se hab¨ªa reducido a 388.
Interior tiene la llave a la hora de aplicar los beneficios penitenciarios. La mayor¨ªa de los etarras presos lo est¨¢n por el antiguo C¨®digo Penal, que contempla como pena m¨¢xima 30 a?os de c¨¢rcel con redenci¨®n de penas por el trabajo. El nuevo, de 1995, fija la m¨¢xima en 30 a?os para delitos de terrorismo, pero no recoge la redenci¨®n, aunque s¨ª beneficios cuya aplicaci¨®n no es autom¨¢tica, sino que queda en manos de la Administraci¨®n.
Un terrorista puede ser condenado a cientos o miles de a?os por m¨²ltiples asesinatos.
Sin embargo, la ley penal contempla la refundici¨®n de las penas, y con esto, etarras como los citados no cumplir¨¢n un periodo de c¨¢rcel superior a los 30 a?os. En la pr¨¢ctica, pueden estar en la calle una vez cumplidos entre 20 a?os de c¨¢rcel en el mejor de los casos, y alrededor de 23 en el peor.
La aplicaci¨®n de la redenci¨®n seg¨²n el antiguo C¨®digo Penal (un d¨ªa menos de prisi¨®n por cada dos de trabajo) no es autom¨¢tica, sino que requiere la intervenci¨®n del juez de vigilancia penitenciaria. En todo el territorio nacional hay 33 jueces de vigilancia, pero su criterio no es unitario.
El nuevo C¨®digo Penal, suprimida la redenci¨®n, establece la libertad condicional para los sentenciados en quienes concurran tres circunstancias. Una de ellas es que se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario, en el que el preso acude a la prisi¨®n s¨®lo a penoctar y se aplica cuando se demuestra que es capaz de volver a la vida normal y convivir en sociedad. Afecta a los que se han apartado de ETA.
La segunda circunstancia concurrente es tener cumplidas las tres cuartas partes de la pena (22 a?os y medio en las penas de 30 a?os). Y la tercera, que se haya observado buena conducta y exista un pron¨®stico individualizado de reinserci¨®n social emitido por los expertos que el juez de vigilancia penitenciaria estime convenientes.
El juez, adem¨¢s, al decretar la libertad condicional podr¨¢ imponer la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el art¨ªculo 105 del C¨®digo Penal, que contempla tres supuestos especiales de libertad condicional antes del transcurso de las tres cuartas partes de la condena: los presos que hayan extinguido las dos terceras partes (20 a?os para los condenados a 30), los presos de 70 a?os y los enfermos con padecimientos incurables.
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