LA REFORMA LABORAL: Limpiar la basura de la precariedad
El autor considera que el objetivo de las actuales negociaciones entre sindicatos y patronal debe ser atajar la elevada temporalidad en el empleo antes de abordar reformas m¨¢s profundas.
Deseo iniciar estas l¨ªneas agradeci¨¦ndole a Antonio Ojeda, colaborador y amigo de los sindicatos, su valoraci¨®n cr¨ªtica, realizada hace unos d¨ªas en este mismo diario, del Acuerdo de Estabilidad y sus aportaciones al debate sobre la estabilidad: lo hago, en primer lugar, porque es de agradecer su independencia -no se casa con nadie en estos temas-, aunque algunas de sus afirmaciones pueden no estar bien fundadas y, en segundo lugar, porque nos permite abrir espacio en la defensa de nuestros planteamientos.En esta etapa de negociaciones entre sindicatos y patronal, los sindicatos pretendemos resolver dos problemas interrelacionados, la precariedad y la siniestralidad. La patronal parece querer arrancar su programa m¨¢ximo, rebaja multidireccional de los costos laborales, que siguen siendo nuestra mayor ventaja competitiva.
Hay una cosa absolutamente cierta. Las conversaciones no deben girar en torno a la modalidad de fomento de la contrataci¨®n indefinida, pero no porque no haya funcionado. Deben analizarse con rigor todos los datos. Al contrario, en este periodo se han realizado m¨¢s de 2 millones de contratos indefinidos, y en t¨¦rminos netos el empleo fijo del pa¨ªs ha aumentado en 1,4 millones de trabajadores (contabilizando los miles que han salido del empleo con m¨¢s de 50 a?os desde 1997, el incremento bruto de empleo fijo habr¨¢ sido aun mayor). En esta etapa de crecimiento econ¨®mico se ha producido un cambio radical en relaci¨®n con la del 87-91: en ese periodo, toda la creaci¨®n de empleo fue temporal e incluso se redujo parte del empleo fijo existente y se sustituy¨® por empleo temporal y as¨ª se produjo la hecatombe fulminante de p¨¦rdida de miles de empleos -s¨®lo hab¨ªa que no prorrogar los contratos- del 93.
Nada garantizaba que en esta etapa los casi dos millones de nuevos empleos que hoy tenemos con contrato fijo e indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas no fueran empleos con contrato precario y despido gratis, es decir, basura por el contrato y basura por el despido. En la actual etapa, el 75% del empleo neto creado es de car¨¢cter indefinido, lo que probablemente tiene mucho que ver con la capacidad que se tuvo en 1997 para indicar a los empresarios que era la hora de aumentar el empleo indefinido.
Es verdad que la precariedad laboral ha disminuido muy poco, pero ello tiene en parte que ver con el comportamiento de las propias autoridades, que cuando se colocan el sombrero de empresario optan abiertamente por la temporalidad del empleo aunque p¨²blicamente digan lo contrario.
En el sector privado, la tasa de temporalidad del empleo ha descendido, desde 1997, del 39,2% al 35,3% del total de asalariados. En las Administraciones P¨²blicas, en cambio, la tendencia ha sido la opuesta y la temporalidad ha aumentado fuertemente: en ese mismo periodo se ha incrementado en m¨¢s de cuatro puntos porcentuales, pasando del 15,3% al 19,5%. Esto arroja una temporalidad del 32,5%, 20 puntos m¨¢s que la media europea, que se sit¨²a en el 12%.
El otro elemento que explica la escasa reducci¨®n de la tasa de temporalidad se deriva de que una parte de las empresas del sector privado siguen abusando de los contratos temporales, utiliz¨¢ndolos de forma descausalizada, encaden¨¢ndolos y ocupando puestos de trabajo fijos con contratos temporales.
Otra constataci¨®n necesaria tiene, adem¨¢s, que ver con la precariedad generacional en cuanto es evidente que afecta proporcionalmente m¨¢s a los j¨®venes: en los asalariados entre 16 y 24 a?os de edad, la tasa de temporalidad es del ?68,8%! Si se considera el tramo de edad 16-29, ese porcentaje es menor, el 56,6%, pero todav¨ªa muy superior a la media.
Partiendo de esa realidad, los sindicatos consideramos fundamental centrar la mira del actual proceso de negociaci¨®n con CEOE y CEPYME en atajar la elevada temporalidad del empleo. La Directiva Europea sobre Contatos de Duraci¨®n Determinada contiene aspectos que es necesario incorporar a nuestra legislaci¨®n, como la causalidad -es decir, la existencia de razones objetivas- de la contrataci¨®n, la duraci¨®n m¨¢xima total de los sucesivos contratos temporales, las garant¨ªas de igualdad de trato y no discriminaci¨®n para quienes son contratados temporalmente y los derechos de informaci¨®n, tanto a los trabajadores como a la representaci¨®n sindical.
Los empresarios, nuestros interlocutores en estas negociaciones, tienen que despejar uno de los obst¨¢culos para estas negociaciones, dejando clara su disposici¨®n a abordar la negociaci¨®n de la restricci¨®n del empleo tempora, transponiendo esa Directiva.
De la misma manera, creemos necesarias medidas econ¨®micas y de reforma legal en materia de contrataci¨®n temporal y subcontrataci¨®n que supriman cualquier ventaja respecto a la contrataci¨®n indefinida, corrijan los abusos y encadenamientos y aseguren, en definitiva, la reducci¨®n del volumen excesivo de empleo temporal. Casi el 40% de la totalidad de los contratos celebrados de enero a agosto del 2000 han sido con personas que tienen m¨¢s de un contrato con la misma empresa y un tercio de los trabajadores temporales tienen m¨¢s tiempo de permanencia en la empresa que la duraci¨®n de su actual contrato.Debemos abordar la cuesti¨®n de las contratas y subcontratas porque constituyen uno de los grandes problemas de nuestro empleo. Se requiere una definici¨®n de las mismas que coincida con el ¨¢mbito real de la descentralizaci¨®n productiva. La responsabilidad entre empresas, aunque ¨¦stas no formen parte del ciclo productivo, tales como la limpieza, mantenimiento, seguridad, etc. Todas las empresas que formen parte de la cadena de subcontrataci¨®n deber¨¢n tener responsabilidad solidaria en materia laboral y de seguridad social. Deber¨¢ ser un requisito para contratar o subcontratar el que las empresas que forman parte de la cadena de subcontrataci¨®n tienen que ser conocedoras y dar su consentimiento.
Por otro lado, hay que reforzar desde la Ley los mecanismos y garant¨ªas de subrogaci¨®n en el caso de transmisi¨®n de actividad. En este mismo sentido habr¨ªa que definir la subrogaci¨®n en las AA. PP. Adem¨¢s, se tratar¨ªa de identificar m¨¢s claramente cu¨¢ndo una empresa de servicios que act¨²a como contrata o subcontrata supone, en la pr¨¢ctica, una cesi¨®n ilegal de mano de obra. Por ¨²ltimo, hay que ampliar los derechos de informaci¨®n de la repesentaci¨®n legal de los trabajadores de la empresa principal y dotarles de capacidad para representar a los trabajadores de las contratas.
Creo, por lo tanto, que la cr¨ªtica no debe dirigirse a lo que ha funcionado, el contrato para el fomento de la contrataci¨®n indefinida pactado en 1997, sino a aquellos aspectos que deben centrar las reformas para garantizar la eficacia en la reducci¨®n del volumen de empleo temporal, ¨²nico camino que nos puede conducir a una tasa de temporalidad relativamente similar a la que tienen el resto de los pa¨ªses europeos.
En consecuencia, s¨®lo una vez culminada esta negociaci¨®n podr¨ªan contemplarse las posibilidades de perfeccionamiento de la vigente modalidad de fomento de la contrataci¨®n indefinida, teniendo en cuenta que su vencimiento se producir¨¢ en mayo de 2001, manteniendo en todo caso su car¨¢cter y naturaleza de fomento de empleo en el marco general de la contrataci¨®n indefinida.
Antonio Ferrer es secretario de Acci¨®n Sindical de UGT.
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