El Constitucional anula el recargo del 50% por pago atrasado de impuestos
Aunque con bastantes a?os de retraso, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el recargo del 50% (que ya no est¨¢ en vigor) y que Hacienda impon¨ªa cuando se presentaba una declaraci¨®n de impuestos fuera de plazo. El Constitucional considera que, por su elevada cuant¨ªa, ese recargo sobre la deuda tributaria era en realidad una sanci¨®n y que, como tal, exig¨ªa una serie de garant¨ªas para el contribuyente que no se aplicaban. Desde el a?o 1995, el recargo puede llegar al 20%. Al no estar en vigor la norma anulada, sus efectos pr¨¢cticos se limitan a los recursos que por el mismo motivo est¨¦n ahora planteados.
Desde 1995 hasta ahora el recargo es del 20% como m¨¢ximo, pero si la declaraci¨®n se presenta dentro de los tres, seis o doce meses posteriores al t¨¦rmino del plazo voluntario, el recargo es del 5%, 10% o 15%. No est¨¢ claro si el Constitucional considera o no excesivas estas cuant¨ªas ya que la sentencia no se pronuncia al respecto. A lo que s¨ª afecta es a otros recursos que, por el mismo motivo, est¨¦n ahora pendientes de sentencia.La sentencia lleva fecha de 16 de noviembre y fue dada a conocer ayer. En ella se agrupan cuatro recursos por el mismo motivo; es decir, contra el recargo del 50% que Hacienda impuso durante cinco a?os (entre 1991 y 1995) a aquellos que presentaban su declaraci¨®n de impuestos fuera de plazo y sin que la inspecci¨®n les hubiera requerido para ello.
La norma recurrida es una disposici¨®n adicional (la 14.2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta del a?o 1991 y que a su vez reform¨® el art¨ªculo 61.2 de la Ley General Tributaria. Aquel art¨ªculo endureci¨® el castigo para aquellos que realizasen las denominadas declaraciones complementarias (fuera de plazo) de forma voluntaria, a los que se les pas¨® a aplicar un recargo del 50% sobre la cantidad adeudada a Hacienda.
Se da la circunstancia de que aquella penalizaci¨®n se incluy¨® en la ley del IRPF que se aprob¨® a mediados de 1991 (la conocida como ley Borrell, ya derogada), pero su aplicaci¨®n se remit¨ªa al 1 de enero del a?o siguiente. Estaba en marcha un proceso de regularizaci¨®n o amnist¨ªa fiscal y, con el anuncio del endurecimiento de las sanciones, se intent¨® disuadir a los defraudadores para que se pusieran al d¨ªa con Hacienda antes de arriesgarse a un castigo mayor.
Ahora el Constitucional, con diez a?os de retraso respecto de la entrada en vigor de esa norma, ha anulado ese recargo por considerarlo, en realidad, una sanci¨®n. El recargo "supone una medida restrictiva de derechos que se aplica en los supuestos en que ha existido una infracci¨®n de la Ley y desempe?a una funci¨®n de castigo, que no puede justificarse m¨¢s que como sanci¨®n", dice el Constitucional en su sentencia.
Como tal sanci¨®n, deber¨ªa de ir acompa?ada de una serie de "garant¨ªas materiales y procesales". Por ejemplo, el derecho de defensa, asistencia letrada, presunci¨®n de inocencia, que la carga de la prueba recaiga en la Administraci¨®n o el derecho a no declarar contra s¨ª mismo. Todas estos derechos no se aplican en los recargos.
El principal argumento del Constitucional es que el 50% es una cantidad que excede a una mera restituci¨®n "disuasoria" de las cantidades adeudadas a Hacienda. As¨ª lo entendi¨® ya la Administraci¨®n tributaria en el a?o 1995, cuando derog¨® esa multa.
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