La Audiencia absuelve a tres directivos de constructoras de un delito ecol¨®gico
La Audiencia de Bilbao ha absuelto a tres directivos de las constructoras Ferrovial y Cadagua de la acusaci¨®n de delito ecol¨®gico en la obras de la depuradora de Gorliz, en 1995. El fallo considera que no hay pruebas suficientes para certificar la muerte de cerca de 200 peces y anfibios a causa de las obras dado "que no exist¨ªa constancia anterior" de que hubiera "fauna pisc¨ªcola" en el arroyo que recibi¨® los vertidos. La asociaci¨®n naturalista Txipio Bai se mostr¨® perpleja por el fallo al considerar que "es evidente que existen pruebas".
El caso se basaba en la muerte de miles de peces de un arroyo ocurrida en abril de 1995 y provocada al parecer por el vertido de escorias de acero utilizadas en los trabajos de explanaci¨®n para construir la depuradora de aguas residuales de Gorliz. Las escorias provocaron "un aumento considerable del ph [nivel de acidez] del arroyo, debido a la presencia elevada de calcio y una disminuci¨®n del ox¨ªgeno disuelto", se?alaba el fiscal. ?ste ped¨ªa un total de siete meses de prisi¨®n (dos a?os y cuatro meses en cada caso) para Javier L¨®pez-Ulloa, representante legal de Ferrovial; Luis Quintana, jefe de obra, y Jos¨¦ Luis Mugueta, gerente de la uni¨®n temporal formada por Ferrovial y Cadagua.En el juicio, celebrado en septiembre, el fiscal estim¨® que los tres encausados tambi¨¦n hab¨ªan desobedecido las ¨®rdenes de paralizaci¨®n de los trabajos decretada por el Ayuntamiento de Gorliz, tras la rotura de una conducci¨®n de aguas residuales, o la acotaci¨®n de la zona afectada, un ¨¢rea de ba?o de la playa de Gorliz.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 6 de la Audiencia de Bilbao, establece que no se "analiz¨® ning¨²n especimen muerto para fijar la causa exacta de la muerte" y tampoco exist¨ªa "constancia anterior a estos hechos de que el arroyo tuviera fauna pisc¨ªcola, dado lo escaso del cauce y lo turbio del agua. Tampoco existe constancia del nivel habitual del ph del agua". A?ade que el arroyo se recuper¨® en los d¨ªas siguientes y concluye que "no existe prueba suficiente para acreditar, sin lugar a dudas, que la mortandad de los peces se produjo por el vertido de la escoria de acero al arroyo".
La titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 6 censura que los an¨¢lisis del ph del agua se realizaron "varios d¨ªas despu¨¦s de recoger las muestras de agua, cuando todos los peritos preguntados por esta cuesti¨®n dictaminaron que la medici¨®n del ph debe hacerse o bien in situ o como m¨¢ximo dentro del plazo de 48 desde la recogida".
El fallo considera que no hay situaci¨®n de grave perjuicio a la vida animal y vegetal del arroyo, "ya que tampoco sabemos cu¨¢les eran las condiciones medioambientales del arroyo con anterioridad a estos hechos".
La asociaci¨®n Txipio Bai, que denunci¨® el suceso hace ya cinco a?os, mostr¨® su perplejidad por el fallo al considerar "evidente que existen pruebas". "Parece sugerirse que alguien puso los peces muertos all¨ª porque no estaban antes". Este grupo censur¨® tambi¨¦n los retrasos en el juicio, que debio suspenderse la primera vez por la ausencia de una testigo, que obligaron al cambio del fiscal. Al no existir acusaci¨®n particular, s¨®lo el fiscal puede recurrir el fallo, decisi¨®n que a¨²n no ha tomado.
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