Dif¨ªcil regreso del ex juez a la carrera
El regreso de Javier G¨®mez de Lia?o a la carrera judicial, como consecuencia del indulto concedido por el Gobierno, es considerado muy dif¨ªcil, cuando no imposible, por diversos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y otras fuentes jur¨ªdicas.Todas ellas parten de que el indulto, seg¨²n las normas legales por las que se rige, s¨®lo cabe respecto de "penas que todav¨ªa no hubiese cumplido el delincuente".
La sentencia del Tribunal Supremo que conden¨® a G¨®mez de Lia?o a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial "con p¨¦rdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos" se limit¨® a aplicar el art¨ªculo 42 del C¨®digo Penal. Seg¨²n este, la pena mencionada "produce la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo", por lo que las fuentes citadas aseguran, en l¨ªnea con lo establecido por el informe del Tribunal Supremo sobre el indulto, que "la pena de inhabilitaci¨®n especial impuesta ya ha sido cumplida y que al respecto no cabe indulto".
La posici¨®n del fiscal, favorable a que el indulto pueda dejar sin efecto la privaci¨®n definitiva del cargo de juez, fue rebatida por el Supremo de forma convincente, seg¨²n las citadas fuentes, al resaltar que no puede identificarse la inhabilitaci¨®n especial con la suspensi¨®n, ya que la ley penal distingue claramente que la pena de inhabilitaci¨®n comporta "la privaci¨®n definitiva" del cargo, mientras que la de suspensi¨®n s¨®lo le priva del ejercicio del empleo o cargo p¨²blico "durante el tiempo de la condena".
El ¨²nico efecto posible del indulto al ex juez ser¨ªa acortar el tiempo para intentar el reingreso en la carrera de la que fue expulsado. Pero tal ingreso, recuerdan las fuentes consultadas, est¨¢ vedado por ley "a los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitaci¨®n", que s¨®lo podr¨¢ obtenerse despu¨¦s de cinco a?os, si bien el art¨ªculo 380 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial no prev¨¦ que los condenados a inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n puedan solicitar la rehabilitaci¨®n al CGPJ.
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