Delito inindultable
El autor afirma que el Gobierno ha indultado al juez G¨®mez de Lia?o por un delito, el de prevaricaci¨®n judicial, que por su propia naturaleza no es susceptible de ser indultado.
La decisi¨®n acordada en el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 1 de diciembre de conceder el indulto al juez Javier G¨®mez de Lia?o, condenado por prevaricaci¨®n por el Tribunal Supremo por su instrucci¨®n del caso Sogecable, ha sido analizada desde diversas perspectivas por diversos medios de comunicaci¨®n en sus editoriales y ha sido comentada en opiniones recabadas tambi¨¦n por diversos medios de comunicaci¨®n por los portavoces de las asociaciones judiciales y por profesores y juristas. Doy, en consecuencia, por supuesto que el lector de EL PA?S que pueda estar interesado en leer este art¨ªculo ya tiene informaci¨®n sobre el objeto del mismo y voy a limitarme, por ello, a hacer una reflexi¨®n que no reitere argumentos que el lector, sin duda, ya conoce.Y lo hago porque, a¨²n estando de acuerdo con buena parte de los argumentos que se han esgrimido acerca de la antijuridicidad de la decisi¨®n del Consejo de Ministros, me parece que se quedan cortos. En mi opini¨®n, el problema con el que nos enfrentamos en este caso es que el Gobierno ha indultado al juez Javier G¨®mez de Lia?o por un delito no susceptible de ser indultado. Aqu¨ª es donde est¨¢ el n¨²cleo de la cuesti¨®n. No se trata de que la motivaci¨®n haya sido espuria o que se hayan invadido competencias del Consejo General del Poder Judicial, que, por supuesto, que lo han sido, sino de que el delito de prevaricaci¨®n judicial es, por su propia naturaleza, no susceptible de ser indultado. Todo lo que se ha venido diciendo acerca de la anticonstitucionalidad de la forma de proceder del Gobierno viene por a?adidura. En este caso es que "no hay campanas", como le dijo el cura al obispo como primera de las veinte razones por las que las campanas no hab¨ªan sonado el d¨ªa que el obispo hab¨ªa visitado el pueblo.
?Por qu¨¦? ?Cu¨¢l es la raz¨®n por la que el delito de prevaricaci¨®n judicial no es susceptible de ser indultado?
La raz¨®n es sencilla pero concluyente: no puede ser indultado porque es un delito cometido por un poder del Estado. El delito de prevaricaci¨®n judicial no es un delito cometido por un funcionario p¨²blico, sino por un poder del Estado. Esto es lo que diferencia a la prevaricaci¨®n judicial de la prevaricaci¨®n cometida por cualquier otro funcionario p¨²blico. Y ¨¦sta es la raz¨®n por la que no cabe el indulto.
Pues el delito de prevaricaci¨®n s¨ª puede ser indultado cuando ha sido cometido por un funcionario p¨²blico. Y cualquier delito tipificado en el C¨®digo Penal cometido por un juez tambi¨¦n puede ser indultado. No es el delito de prevaricaci¨®n en s¨ª ni el que la persona que comete un delito sea un juez lo que impide que entre en juego la prerrogativa de gracia. Un funcionario p¨²blico condenado por prevaricaci¨®n puede ser indultado. Y un juez condenado por delito de violaci¨®n, tambi¨¦n puede serlo. Quien no puede ser indultado es el juez que comete el delito de prevaricaci¨®n.
Y no puede serlo porque es el ¨²nico delito que comete el juez en cuanto poder del Estado. El juez no es funcionario p¨²blico. La Constituci¨®n no dice del juez que sea funcionario p¨²blico. Dice que es titular del poder judicial y que lo es, adem¨¢s, a t¨ªtulo individual. Cada juez individualmente considerado es portador del poder judicial. Tanto cuando act¨²a como ¨®rgano unipersonal como cuando lo hace formando parte de un colegio. De ah¨ª la figura del voto particular, discrepante o concurrente, que un juez puede y debe emitir cada vez que no est¨¦ de acuerdo con los dem¨¢s jueces que constituyen el tribunal del que ¨¦l forma parte o est¨¦ de acuerdo con la decisi¨®n, pero por motivos distintos a los de la mayor¨ªa. El juez es y no puede dejar de ser portador del poder judicial del Estado a t¨ªtulo individual.
?sta es la raz¨®n por la que, cuando el juez prevarica, es decir, dicta a sabiendas una resoluci¨®n injusta, no est¨¢ cometiendo un delito como ciudadano o como funcionario p¨²blico, sino como poder del Estado. Cuando un juez delinque, cuando comete, por ejemplo, el delito de violaci¨®n, no lo est¨¢ haciendo en cuanto poder del Estado, en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, sino que lo est¨¢ cometiendo como ciudadano y en consecuencia, puede ser indultado, como cualquier otro ciudadano. Cuando un funcionario p¨²blico comete el delito de prevaricaci¨®n, no nos encontramos ante un delito cometido por el poder ejecutivo del Estado, sino ante un delito cometido por una autoridad administrativa. Y en consecuencia, tambi¨¦n puede ser indultado.
Cuando un juez prevarica lo determinante no es su condici¨®n de ciudadano ni la de funcionario, sino la de poder del Estado. Es un delito en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, es decir, en aquello que ¨²nicamente ¨¦l puede hacer y que lo hace ser uno de los tres poderes del Estado. El juez con su conducta est¨¢ simult¨¢neamente cometiendo un delito y negando su condici¨®n de juez. Es el delito que afecta a la naturaleza de la funci¨®n que tiene constitucionalmente encomendada. Por eso no es indultable.
El delito de prevaricaci¨®n es el instrumento a trav¨¦s del cual el Poder Judicial se autodepura en cuanto poder del Estado de los elementos individuales integrantes del mismo que se han inhabilitado con su conducta para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional. Es un delito a trav¨¦s del cual se expresa negativamente la autonom¨ªa del poder judicial en el Estado Constitucional. En consecuencia, el poder ejecutivo no puede intervenir porque resulta incompatible con el principio de separaci¨®n de poderes constitucionalmente establecido. El juez que ha sido inhabilitado por prevaricaci¨®n para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional por el poder judicial no puede ser rehabilitado por el Gobierno. El funcionario p¨²blico s¨ª, pero el juez no.
La situaci¨®n del juez condenado por el delito de prevaricaci¨®n se asemeja ¨²nica y exclusivamente a la contemplada en el art¨ªculo 102 de la Constituci¨®n para la exigencia de la responsabilidad criminal del presidente del Gobierno o de los ministros. Cuando se exige la responsabilidad criminal al presidente del Gobierno o a los ministros como portadores del poder ejecutivo del Estado, no cabe el ejercicio de la prerrogativa de gracia. Se puede indultar a un ciudadano o a un funcionario p¨²blico. No cabe indultar a un poder del Estado. Cuando estos d¨ªas se ha sacado a colaci¨®n el indulto de Jos¨¦ Barrionuevo, hay que recordar que no fue juzgado y condenado de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 102 de la Constituci¨®n, sino por una v¨ªa distinta. Si lo hubiera sido por el art¨ªculo 102 CE, no habr¨ªa podido ser indultado, porque la Constituci¨®n expresamente lo proh¨ªbe.
El delito de prevaricaci¨®n judicial es, junto con el previsto en el art¨ªculo 102 CE, el ¨²nico delito cometido por un poder del Estado contemplado en nuestro ordenamiento. Justamente por eso, es un delito no susceptible de ser indultado. Indulto y prevaricaci¨®n judicial son t¨¦rminos incompatibles. El delito de prevaricaci¨®n choca frontalmente con la naturaleza del poder judicial. De ah¨ª que sea el propio poder judicial en cuanto poder aut¨®nomo del Estado el que ¨²nicamente pueda combatirlo, autodepur¨¢ndose por esta v¨ªa de los elementos indeseables que lo han cometido. Cualquier interferencia por parte del poder ejecutivo hace saltar por los aires las premisas en las que descansa la organizaci¨®n de los poderes de todo Estado Constitucional de tal nombre.
Javier P¨¦rez Royo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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