LAS AYUDAS A LAS EL?CTRICAS: Los CTC y las fusiones
Los costes de transici¨®n a la competencia (CTC) no son, a juicio del autor, ni ayudas, ni indemnizaciones, ni, precisamente, costes de transici¨®n a la competencia.
Los costes de transici¨®n a la competencia (CTC) no son ayudas de Estado ni indemnizaciones (como podr¨ªa sostener la Comisi¨®n de la UE), tampoco son "el regalo del bill¨®n a las el¨¦ctricas" (como afirm¨® la oposici¨®n al Gobierno), pero lo que menos son es lo que dicen ser: costes de transici¨®n a la competencia (como dice el Gobierno y la vigente Ley del Sector El¨¦ctrico, LSE).Es curioso observar que la controversia en torno a los CTC ha escondido los problemas de fondo de naturaleza conceptual y regulatoria que ponen de manifiesto, centr¨¢ndose, por un lado, en cuestiones menores contables y financieras, y por otro, en cuestiones jur¨ªdicas, de ¨ªndole muy nominalista, derivadas no de su contenido econ¨®mico, sino de la apariencia de ayudas de Estado que torpemente han recibido de una legislaci¨®n llena de ideologismo neoliberal.
Los CTC son una retribuci¨®n fijada administrativamente que complementa los ingresos de las empresas el¨¦ctricas obtenidos a trav¨¦s de los mecanismos de mercado que la regulaci¨®n ha implantado, siendo parte de una pol¨ªtica tarifaria a la que impregna, junto con otros conceptos retributivos tambi¨¦n fijados administrativamente, de un car¨¢cter regulado que poco se compadece con el mercado. Si esto hubiera sido as¨ª reconocido, y as¨ª trasladado a la legislaci¨®n correspondiente, poco o ning¨²n fundamento tendr¨ªa la apertura de expediente propuesta por la Direcci¨®n General de la Competencia de la Uni¨®n Europea. Pero su sola denominaci¨®n "costes de transici¨®n a la competencia" y el modo en que est¨¢ redactada la LSE vigente confunden sobre su aut¨¦ntica naturaleza econ¨®mica y, por tanto tambi¨¦n, sobre la caracterizaci¨®n jur¨ªdica que merecen.
Existe otra remuneraci¨®n adicional de la actividad de generaci¨®n, denominada garant¨ªa de potencia, igualmente fijada de manera administrativa, sin objetividad ni transparencia, que tambi¨¦n complementa los ingresos que las empresas reciben del mercado. Sobre esta retribuci¨®n, sin embargo, nadie dice nada.
Los CTC y la garant¨ªa de potencia son el desglose de una misma cosa, de una retribuci¨®n que complementa los ingresos que las empresas pueden recibir del mercado hasta hacerlos suficientes. Y es aqu¨ª donde radica el problema de los CTC, en la debilidad conceptual que proyectan sobre el mercado que ha querido ser establecido. Los CTC no son costes de transici¨®n alguna, porque se prolongar¨¢n hacia el futuro con el nombre de garant¨ªa de potencia, una garant¨ªa administrada que se constituir¨¢ en los CTC de las nuevas centrales.
El mercado tal y como ha sido regulado, es excesivamente imperfecto, porque la suma de retribuciones, unas provenientes de un juego mercantil y otras provenientes de decisiones no regladas de la Administraci¨®n, s¨®lo puede dar como resultado retribuciones administradas que tienden a negar la existencia del propio mercado. La LSE de 1997 no es una ley que liberalice. Es una ley muy intervencionista, pese a su terminolog¨ªa neoliberal.
Entonces, si la insuficiencia del mercado era conocida, ?por qu¨¦ el Gobierno opt¨® por una regulaci¨®n de resultados retributivos tan expl¨ªcitamente insuficientes? Una autojustificaci¨®n (ideol¨®gica y poco elegante, por cierto) puede rastrearse en la LSE. Los CTC ser¨ªan una cuantificaci¨®n de la superioridad del mercado frente a "un sistema intervenido y burocratizado". Pero lo cierto es que si el Gobierno hubiera estimado en siete pesetas los ingresos por kilovatio por hora provenientes del mercado, y no en las seis pesetas que se encuentran en la base de sus c¨¢lculos, los CTC hubieran resultado ser incluso negativos. Es decir, la supuesta superioridad de la nueva regulaci¨®n se encontrar¨ªa no en el mercado tal y como ha sido regulado, sino en hip¨®tesis y estimaciones cuyos soportes son desconocidos.
No hay que ir, por tanto, muy lejos para encontrar las ra¨ªces de los actuales movimientos corporativos en el sector el¨¦ctrico. Esas ra¨ªces, que tienen nombres y apellidos, est¨¢n en una regulaci¨®n que introduce incertidumbre. Una incertidumbre que no es sana, porque no proviene de los resultados inciertos del mercado, que estimulan, sino de una regulaci¨®n mediocre que desanima. Y si no, ?cu¨¢l ha sido la mayor preocupaci¨®n de las empresas y de los mercados financieros? Han sido los CTC y la garant¨ªa de potencia, por su falta de transparencia y objetividad reglada. Estamos, pues, ante fuertes est¨ªmulos para que las empresas se concentren y se diversifiquen, que es una manera de irse, aunque s¨®lo lo sea parcialmente, de la actividad el¨¦ctrica (Endesa e Iberdrola van a poner a la venta m¨¢s de treinta centrales). Y, presumiblemente, razones similares estar¨¢n retrasando la llegada a tiempo de nuevos entrantes independientes con nuevas centrales (atenci¨®n a los inviernos de los dos pr¨®ximos a?os, que podr¨ªan presentar serios problemas de abastecimiento el¨¦ctrico).
La fusi¨®n de Endesa e Iberdrola implica un salto del oligopolio al monopolio (la nueva empresa concentrar¨ªa m¨¢s del 80% del mercado de la generaci¨®n, de la distribuci¨®n, de la comercializaci¨®n y de las energ¨ªas especiales). Parad¨®jicamente, un monopolio casi tan global y totalizador como lo es EDF en Francia (la temida y no rec¨ªproca EDF), pero aqu¨ª, en Espa?a, un monopolio global desde intereses privados, y no desde los p¨²blicos, lo cual ser¨ªa, de consentirse, el colmo de las liberalizaciones.
Pero no. Todo el mundo est¨¢ de acuerdo (empezando por Endesa e Iberdrola) en que la empresa fusionada desinvierta en Espa?a (?no ser¨¢ ¨¦ste uno de los motivos ocultos, y admitamos que inconscientes, de la fusi¨®n?). Quedar¨¢ espacio para el crecimiento de las empresas el¨¦ctricas restantes, HC y UF (que, como m¨ªnimo, debieran tener opci¨®n a duplicar su tama?o para equilibrar el futuro mercado), y a la entrada en el sector el¨¦ctrico de otras nuevas empresas. Esto es lo positivo de una fusi¨®n que puede transformar la estructura corporativa del sector el¨¦ctrico y que abre la oportunidad real, que no debiera dejarse pasar, para una reforma regulatoria. A este respecto, la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) deber¨ªa obtener el espacio suficiente, desde las instancias que puedan d¨¢rselo, para poder jugar el papel que en un pa¨ªs moderno le corresponde. Ser¨ªa bueno para las empresas y para los consumidores.
Pero en la desinversi¨®n de cerca de treinta centrales de Endesa y de Iberdrola, ?qu¨¦ va a pasar con los CTC?
La venta en el mercado de activos en explotaci¨®n permite recuperar a sus propietarios el valor presente del flujo de beneficios futuros. Si ese valor fuera superior a los costes reconocidos de las instalaciones vendidas querr¨ªa decir que nos encontramos ante una regulaci¨®n que encarece la electricidad, desmintiendo tantas declaraciones oficiales y quitando fundamento a los CTC. Tambi¨¦n es cierto que la incertidumbre regulatoria contenida en la actual regulaci¨®n podr¨ªa tener un alto coste para Endesa e Iberdrola si no alcanzaran a recuperar los costes que tienen acreditados. Si as¨ª fuera, nunca llegar¨ªamos a saber si tal cosa habr¨ªa sido debida a penalizaciones por riesgos regulatorios o a una insuficiente valoraci¨®n de los CTC correspondientes. Ambas cosas podr¨ªan ser arg¨¹idas, pero en los tres casos el tema no tiene remedio. La mediocridad de la actual LSE y de sus normas de desarrollo quedar¨¢ constatada.
Jorge Fabra Utray es economista y fue presidente de Red El¨¦ctrica de Espa?a (REE).
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