Conflictos derivados de la falta de regulaci¨®n
La reciente aprobaci¨®n en el Reino Unido de la normativa que concede a los empresarios determinados poderes de supervisi¨®n e interceptaci¨®n de las comunicaciones que realicen los trabajadores en la empresa (Regulation of Investigatory Powers Act 2000) ha creado un profundo debate en Espa?a sobre las posibilidades que tiene el empresario, de conformidad con la normativa y jurisprudencia espa?olas, para acceder y controlar las comunicaciones de sus empleados, en especial en relaci¨®n con el correo electr¨®nico y los datos de conexi¨®n a Internet.Resulta necesario destacar que, a pesar de lo comentado en algunos medios, bajo la nueva normativa inglesa los poderes de supervisi¨®n e interceptaci¨®n de comunicaciones del empresario no son totales. En primer lugar, dicha normativa tiene que ser interpretada de conformidad con la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos, que finalmente ha sido incorporada en el Derecho ingl¨¦s por la denominada Ley de Derechos Humanos (Human Rights Act 1998). Por tal motivo, la asociaci¨®n de sindicatos inglesa (Trade Union Congress) ya ha anunciado la posibilidad de recurrir la norma. Pero adem¨¢s, tal y como ha reconocido la secretaria brit¨¢nica de Comercio Electr¨®nico (minister for e-commerce and small business), Patricia Hewitt, existen ciertos l¨ªmites que el empresario no puede superar, como interceptar llamadas personales sin ninguna justificaci¨®n, y que pueden ser desarrollados por la Secretar¨ªa de Estado seg¨²n lo previsto en la propia ley. Incluso el propio trabajador tendr¨ªa la posibilidad de recurrir la decisi¨®n empresarial en determinados casos.
Lo cierto es que la utilizaci¨®n del correo electr¨®nico o e-mail y de Internet en el medio laboral plantea diversos problemas en las empresas, especialmente en cuanto a la utilizaci¨®n de estos medios para fines privados, donde influye no s¨®lo el coste que el empresario tiene que asumir, sino tambi¨¦n el tiempo de trabajo que el trabajador emplea mientras est¨¢ haciendo uso de tales medios de comunicaci¨®n, en el que, l¨®gicamente, no est¨¢ realizando su labor. Pero los problemas no se reducen a la utilizaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n puestos a disposici¨®n de la empresa con fines privados. Surgen asimismo problemas, entre otros, en cuanto a la posible sustracci¨®n de informaci¨®n confidencial de la empresa, transmisi¨®n de virus inform¨¢ticos o utilizaci¨®n de programas no autorizados, vulneraci¨®n de determinados derechos de propiedad intelectual o la posibilidad de difamaci¨®n del empleado con el e-mail de la empresa. Por ¨²ltimo, no podemos descuidar la posibilidad de que un trabajador acose sexualmente a otro a trav¨¦s del e-mail.
A diferencia del Reino Unido, en el Derecho espa?ol no existe, por el momento, normativa espec¨ªfica destinada a resolver las posibles cuestiones generadas por el control por parte del empresario del e-mail de sus trabajadores, por lo que para resolver esta cuesti¨®n debemos acudir a la normativa de car¨¢cter general. Se plantea entonces un conflicto entre el poder de direcci¨®n empresarial -no olvidemos que los medios t¨¦cnicos mediante los cuales se realizan las comunicaciones son propiedad del empresario- y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte del trabajador; en concreto, el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de comunicaciones y el derecho a la libertad de expresi¨®n.
Aunque la doctrina del Tribunal Constitucional interpreta de una forma limitada el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la esfera laboral, lo que no podemos afirmar categ¨®ricamente, en contra de lo publicado recientemente en algunos medios, es que el empresario tiene derecho siempre y en todo caso a acceder al correo electr¨®nico y a controlar los datos de conexi¨®n a Internet de sus trabajadores. A falta de una regulaci¨®n espec¨ªfica habr¨¢ que estudiar, en cada caso, si esta conducta empresarial de control y supervisi¨®n es l¨ªcita o no. La adopci¨®n de medidas de control ser¨¢ v¨¢lida, en un principio, cuando se establezca una clara pol¨ªtica de empresa al respecto, por ejemplo, a trav¨¦s de la elaboraci¨®n de un c¨®digo de conducta, que se comunique a los trabajadores con car¨¢cter peri¨®dico y que indique claramente las reglas a las que el trabajador debe someterse cuando utilice los medios t¨¦cnicos puestos a disposici¨®n de la empresa para la realizaci¨®n de su prestaci¨®n laboral. La implantaci¨®n de otro tipo de medidas, como la separaci¨®n entre un e-mail personal y un e-mail profesional, o el control gradual de las comunicaciones, garantizar¨ªan a¨²n m¨¢s el control y la supervisi¨®n empresarial, por lo que deben ser analizadas caso por caso.
En suma, a falta de una regulaci¨®n espec¨ªfica, la adopci¨®n de determinadas medidas por parte de la empresa garantizar¨ªa, en gran parte, el control del correo electr¨®nico y de los datos de conexi¨®n a Internet de sus trabajadores.
Juan Bonilla Blasco, magister juris, Universidad de Oxford.
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