Correo electr¨®nico y derechos fundamentales
Puede el empresario acceder al contenido de los mensajes del correo electr¨®nico del trabajador que presta servicios en su empresa? La cuesti¨®n es especialmente relevante, porque se trata de una pr¨¢ctica que ya se produce en las relaciones laborales, y en ella puede estar en juego la debida protecci¨®n de derechos constitucionales. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha revocado una sentencia anterior y ha fallado como procedente el despido de un empleado que utilizaba el e-mail de la empresa tambi¨¦n para finalidades particulares: en cinco semanas hab¨ªa enviado 140 correos ajenos a la actividad profesional. El tribunal ha admitido que la empresa accediera al correo electr¨®nico del empleado con la finalidad de comprobar esas irregularidades.Es evidente que un comportamiento laboral de esta naturaleza constituye un incumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador y que ello ha de ser sancionado. Quiz¨¢s podr¨ªa discutirse si el despido era la medida m¨¢s proporcional aplicable al caso; pero, ciertamente, el uso reiterado del correo electr¨®nico con fines particulares no puede gozar de cobertura jur¨ªdica. Pero m¨¢s all¨¢ de la problem¨¢tica de este caso concreto, se plantea una cuesti¨®n de alcance general, como es la derivada de la influencia de las nuevas tecnolog¨ªas de la informaci¨®n en el ¨¢mbito de las relaciones laborales. Y m¨¢s concretamente: si como consecuencia de la propiedad empresarial sobre el ordenador que usa el trabajador y sobre la direcci¨®n del e-mail, tal circunstancia habilita al empresario para, de forma indiscriminada, acceder cuando y como lo desee al contenido de los mensajes que emite y/o recibe el empleado. Es decir, se trata de determinar si el acceso del empresario tambi¨¦n es incuestionable respecto de la actividad profesional del trabajador.
A este respecto, parece razonable distinguir entre el uso con fines particulares y con los fines profesionales que se derivan de la actividad laboral diaria. En el primer caso, la potestad de control y direcci¨®n que corresponde al empresario en uso de la libertad de empresa le ha de permitir establecer, si llega el caso, el establecimiento de reglas impeditivas o condicionadas sobre el uso particular del e-mail. Unas reglas que es mucho mejor que sean pactadas con la representaci¨®n sindical de los trabajadores a fin de que, por ejemplo, el uso razonable de la necesaria comunicaci¨®n particular a trav¨¦s de este medio sea m¨ªnimamente reglamentado por acuerdo entre las partes y, si es preciso, que el acceso al contenido se realice en presencia de terceras personas. Todo ello de acuerdo con el debido respeto a la dignidad humana como valor constitucional recogido en el art¨ªculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y como l¨ªmite al poder de direcci¨®n y control de la actividad laboral por el empresario.
Pero la cuesti¨®n es distinta si se trata del acceso al correo electr¨®nico por uso profesional del mismo. La propiedad del ordenador y la titularidad sobre la direcci¨®n del correo no puede habilitar al empresario para un acceso indiscriminado y sorpresivo sobre la actividad laboral llevada a cabo por el empleado a trav¨¦s del e-mail. Ciertamente, la libertad de empresa supone el poder de decisi¨®n del empresario sobre la estructura y funcionamiento de aqu¨¦lla; la disponibilidad sobre los medios de producci¨®n y la direcci¨®n del trabajo del personal contratado, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de trabajo. Pero un contrato que no puede ignorar que la relaciones laborales se basan en los principios de buena fe y diligencia profesional. Y, como es obvio, aquellas condiciones no pueden establecerse con abstracci¨®n de los derechos reconocidos por la Constituci¨®n. La autonom¨ªa organizativa del empresario no es ni puede ser ilimitada.
En este sentido, el contrato laboral, o de otra naturaleza, no puede concebirse como una especie de ¨¢rea aut¨®noma ajena a la vigencia de la Constituci¨®n. Por esta raz¨®n, el acceso indiscriminado al e-mail ignora el derecho del trabajador al secreto de las comunicaciones. Un derecho cuyo bien jur¨ªdico protegido es la libertad de comunicaci¨®n y la reserva sobre la comunicaci¨®n emitida, con independencia del contenido de la misma. Es, pues, una garant¨ªa formal de comunicaci¨®n libre. Aunque conviene precisar que en las relaciones laborales, con esta garant¨ªa no se pretende proteger prima facie el derecho a la intimidad, ya que ¨¦ste es un derecho fundamental de la persona que la salvaguarda de cualquier intromisi¨®n ileg¨ªtima sobre aquel n¨²cleo de su vida privada que es innacesible a los dem¨¢s. Y en el uso profesional del e-mail ha de quedar fuera toda actividad propia de la intimidad del trabajador.
Finalmente, el acceso indiscriminado al e-mail reduce el derecho al trabajo a la m¨ªnima expresi¨®n. Pues este derecho no s¨®lo comporta que su ejercicio lo sea en condiciones adecuadas de salubridad e higiene; tambi¨¦n incluye unos requisitos b¨¢sicos respecto a libertad de autodeterminaci¨®n y dignidad profesional. De lo contrario, se corre el riesgo de instaurar un feudalismo industrial de nuevo tipo, denunciado en su tiempo por el Tribunal Constitucional (STC 88/1985)..
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra
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