El tribunal del 'caso Lia?o' inicia el estudio del indulto la pr¨®xima semana
El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo decidi¨® ayer esperar a que el indulto del ex juez prevaricador Javier G¨®mez de Lia?o se publique en el BOE antes de pronunciarse sobre su aplicaci¨®n y sobre la medida que ordena reintegrarle a la carrera judicial. La sala acord¨® tambi¨¦n que la primera toma de contacto con el indulto recaiga sobre el tribunal sentenciador, integrado por tres magistrados, que podr¨ªan recabar la intervenci¨®n del resto de la sala.
Votos discrepantes
La decisi¨®n del Pleno se adopt¨® en el curso de una reuni¨®n ordinaria, convocada con anterioridad y en la que el indulto a Lia?o no figuraba en el orden del d¨ªa. Algunos magistrados, como Roberto Garc¨ªa Calvo y Adolfo Prego, propusieron ce?irse al orden del d¨ªa establecido y evitar ce?irse en exclusiva al debate sobre la medida de gracia. Garc¨ªa Calvo propuso adem¨¢s que el asunto sea debatido por la Sala Penal en pleno, aunque se acord¨® que sea el tribunal sentenciador el que decida sobre el asunto. El criterio mayoritario es que si no se consider¨® necesaria la intervenci¨®n del pleno de la sala para juzgar el caso, la aplicaci¨®n del indulto debe hacerse, en principio, por el tribunal sentenciador, excepto si los magistrados que lo integran piden una opini¨®n del resto de la sala.
Tras este acuerdo, el tribunal sentenciador, integrado por el presidente de la Sala Penal, Luis Rom¨¢n Puerta Luis, y los magistrados Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, decidir¨¢ previsiblemente en los primeros d¨ªas de la pr¨®xima semana c¨®mo aplicar la medida de gracia.
Fuentes judiciales consultadas por este peri¨®dico explicaron que las opciones a partir de ese momento se reducen a tres: que aplique el indulto el propio tribunal sentenciador o que ¨¦ste pida la intervenci¨®n de los dem¨¢s magistrados en Sala general o en Pleno jurisdiccional.
La Sala general tiene contenido doctrinal y emitir¨ªa un dictamen de car¨¢cter jur¨ªdico sobre la aplicaci¨®n de los indultos, cuyos criterios ser¨ªan plasmados en su resoluci¨®n por los tres magistrados del tribunal sentenciador. Al tener contenido doctrinal, todos los magistrados debaten, pero no juzgan, y contra el criterio adoptado por la mayor¨ªa no caben votos particulares discrepantes, por m¨¢s que se conozca la opini¨®n de cada uno por el sentido de las intervenciones que realicen.
El tribunal sentenciador tambi¨¦n podr¨ªa proponer que el asunto lo resuelva la Sala en pleno, en funciones jurisdiccionales. En ese caso, ser¨ªan los 14 magistrados de la Sala los que aplicar¨ªan el indulto. La decisi¨®n se adoptar¨ªa por mayor¨ªa, pero contra la misma cabr¨ªa formular votos particulares discrepantes. Al tratarse, adem¨¢s, de un pleno jurisdiccional, tendr¨ªan que abstenerse de intervenir algunos magistrados que han tenido relaci¨®n con Lia?o. Una vez aplicado el indulto, el Supremo lo comunicar¨¢ al interesado, quien lo podr¨¢ recurrir ante la propia sala, as¨ª como ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Por otra parte, las ejecutivas de las asociaciones Jueces para la Democracia (JpD) y Uni¨®n Progresista de Fiscales (UPF), reunidas ayer en Palma de Mallorca por primera vez para debatir propuestas conjuntas, calificaron de "enormemente negativo" para la imagen y credibilidad de la justicia el indulto del Gobierno al ex juez prevaricador G¨®mez de Lia?o, informa Patricio Cand¨ªa.
El portavoz de la UPF, Adri¨¢n Salazar, inform¨® de que ambas asociaciones rechazaron las "acusaciones de prevaricaci¨®n" vertidas en algunos medios informativos contra los jueces que dictaron la sentencia condenatoria. Adem¨¢s, criticaron la pasividad del Fiscal General del Estado, Jes¨²s Cardenal, en este asunto.
La portavoz de Jueces para la Democracia, Montserrat Comas, declar¨® que el contenido del real decreto de indulto a Lia?o no se ajusta a la Ley de Indulto, y podr¨ªa "invadir competencias del Consejo del Poder Judicial y plantear problemas muy serios de legalidad".
Comas explic¨® que ambos colectivos no cuestionan la competencia del Gobierno en materia de indulto, siempre que "la medida de gracia est¨¦ sujeta a la ley, porque as¨ª lo dice la Constituci¨®n". A?adi¨® que los indultos "no pueden hacerse de forma arbitraria" y que "hay una ley que regula en qu¨¦ situaciones se conceden esos indultos y la ley no prev¨¦ que se puedan indultar penas ya ejecutadas", como la expulsi¨®n de Lia?o de la carrera judicial.
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