Tributar por el cr¨¦dito que se use
La base imponible del ITP de una cuenta de cr¨¦dito de m¨¢s de un a?o la determina el total del pr¨¦stamo utilizado, seg¨²n el Supremo
El Tribunal Supremo ha hecho p¨²blica una sentencia que aclara la determinaci¨®n de la base imponible de un pr¨¦stamo en forma de cuenta de cr¨¦dito cuando ¨¦ste tiene un plazo superior al a?o. Seg¨²n los fundamentos de la sentencia del Supremo del pasado 25 de septiembre, la base imponible de un contrato de cuenta de cr¨¦dito, ya sea anual o de mayor extensi¨®n temporal, resulta siempre 'el capital que realmente hubiese utilizado el prestatario' durante la vigencia total del contrato. Al final de los a?os de duraci¨®n del contrato, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) global liquidable es, no el mayor saldo deudor anual que hubiese arrojado la cuenta durante lo citados a?os, sino el total del capital o cr¨¦dito realmente utilizado por el prestatario durante la vigencia del contrato.
La base imponible del impuesto global liquidable no es el mayor saldo deudor anual que arroje la cuenta -
La sentencia, seg¨²n Datadiar.com, anula la dictada por la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 1994, que anulaba una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-administrativo Central de 29 de marzo de 1990. El Supremo declara conforme a derecho el acuerdo del TEAC.
El caso se refiere a la liquidaci¨®n de una cuenta de cr¨¦dito que la Sociedad Petrol¨ªfera Espa?ola,SA, hab¨ªa disfrutado de 1982 a 1985, debiendo tributar por el ITP. Seg¨²n la inspecci¨®n, la liquidaci¨®n deb¨ªa girarse sobre el mayor saldo deudor que hubiera arrojado la cuenta cada a?o. Esos saldos fueron fijados por los inspectores en 1.134,5 millones de pesetas en 1982; 1.504,5 millones en el 1983; 2.675,8 en 1984, y 2.190 en 1985. La empresa, considerando que exist¨ªa un solo contrato de cuenta de cr¨¦dito, que deb¨ªa tributar por el mayor de los saldos anteriores s¨®lo dio su conformidad a la liquidaci¨®n de 1984. Respecto a los otros tres a?os, se levant¨® acta de disconformidad y se estableci¨® una deuda tributaria de 112.993.584 pesetas.
El acuerdo de TEAC fue recurrido ante la Audiencia Nacional, que dict¨® sentencia a favor de la empresa y, posteriormente, el abogado del Estado interpuso recurso de casaci¨®n ante el Supremo. El alto tribunal afirma que la base imponible, como se indica en el Real Decreto Legislativo 3050/1980, es 'el capital que realmente hubiese utilizado el prestatario' durante la vigencia total de la cuenta. Por eso la liquidaci¨®n se girar¨¢ al liquidarse anualmente el cr¨¦dito sobre el capital que resulte utilizado por el prestatario. Al final de la duraci¨®n del pr¨¦stamo, la base imponible del ITP global liquidable es, no el mayor saldo deudor anual que hubiese arrojado la cuenta durante los citados a?os, sino el total del cr¨¦dito realmente utilizado durante toda la vigencia del pr¨¦stamo.
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