Deudas de morosos de comunidades e impago del alquiler
La ley deja menos margen para maniobras torticeras a los end¨¦micos morosos de las comunidades de vecinos. Son tantas las demandas que se interponen por estos impagos que el juez decano de Madrid ha preparado un formulario espec¨ªfico para los interesados. Si el d¨¦bito es inferior a cinco millones de pesetas, las comunidades vecinales podr¨¢n acogerse al 'proceso monitorio' y demandar al moroso sin necesidad de contratar a un abogado y procurador, siempre que la deuda est¨¦ acreditada fehacientemente. La sentencia, si no hay oposici¨®n del deudor, debe dictarse en cuesti¨®n de un mes. Si pese a todo el moroso sigue sin pagar, el juez puede ordenar la ejecuci¨®n de la sentencia y embargarle sus bienes. Incluido el piso cuya cuota de comunidad se niega a abonar.
La nueva normativa civil tambi¨¦n pretende agilizar el impago de los alquileres. La antigua ley (la que hoy perder¨¢ su vigencia) obligaba al acreedor a reclamar la deuda mediante un largo proceso susceptible de recursos que dilataban el cobro del alquiler meses y hasta a?os. La actual ley determina que, si se reclama el pago, se inicia un juicio verbal r¨¢pido, sencillo y menos costoso. Un proceso similar se establece para los desahucios de viviendas habitadas.
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