Productores y consumidores de legalidad
El autor, uno de los ponentes de la Constituci¨®n Espa?ola, analiza la nueva regulaci¨®n legal de las funciones de notarios y registradores como administradores de la fe p¨²blica.
Es m¨¢s que discutible la t¨¦cnica de recurrir a la ley de acompa?amiento de los presupuestos para, convertida en amplio caj¨®n de sastre, resolver una serie de cuestiones pendientes y apremiantes, cuya regulaci¨®n requiere rango legal y que no ha habido capacidad para llevar a buen t¨¦rmino mediante el adecuado procedimiento legislativo singularizado. Pero, a decir verdad, que tales leyes est¨¢n mostrando su utilidad para, incluso por v¨ªa adicional, poner a la altura que el tiempo exige algunas de nuestras instituciones. As¨ª en la ley de acompa?amiento de los Presupuestos del 2000 se alcanz¨®, al fin, la unificaci¨®n de Notarios y Corredores de Comercio que ven¨ªan administrando, desde hace siglo y medio y en frecuente discrepancia perjudicial, en ¨²ltimo t¨¦rmino, para el ciudadano usuario de sus servicios, algo tan importante a la libertad civil y econ¨®mica como la fe p¨²blica es. Un a?o despu¨¦s, la reciente Ley de Acompa?amiento 14/2000 de 29 de diciembre, en su art¨ªculo 3.2, ha acometido la modernizaci¨®n de la disciplina de nuestro notariado, exigi¨¦ndole m¨¢s, imponi¨¦ndole mayor responsabilidad y, en consecuencia, asegurando as¨ª su mejor utilidad y m¨¢s estable futuro.
'Una econom¨ªa en trance de liberalizaci¨®n requiere mayores exigencias de legalidad'
?De qu¨¦ futuro hablamos? Del que impone un tr¨¢fico econ¨®mico liberalizado. ?Para qui¨¦n la utilidad? Para la seguridad de ese tr¨¢fico y por tanto da igual una expresi¨®n u otra para los consumidores. Consumidores, sin duda, de muchas cosas. Pero, ante todo, consumidores de esa seguridad que s¨®lo proporciona el atenerse a lo establecido en la ley: la legalidad.
En efecto, la liberalizaci¨®n s¨®lo es posible en el marco de la regulaci¨®n y doctos economistas han construido toda una doctrina al respecto. Sin regulaci¨®n, el mercado es un rastro. O, como sol¨ªa decir mi maestro Jaime Guasp, sin instituciones que las enmarquen, se diluyen las estipulaciones. Por eso, una econom¨ªa en trance de liberalizaci¨®n acelerada como pretenda ser la nuestra, requiere mayores exigencias de legalidad; de respeto a la ley, a su forma y a sus principios y valores.
A decir verdad, as¨ª lo previmos los constituyentes cuando el art¨ªculo 9.1 de la Constituci¨®n estableci¨® el sometimiento de poderes p¨²blicos y ciudadanos a la Constituci¨®n y a 'todo el ordenamiento jur¨ªdico', extrayendo a continuaci¨®n la consecuencia y consagrando expresamente y al m¨¢ximo nivel el principio de legalidad (art¨ªculo 9.3). Por ello, productores de legalidad son todos los operadores jur¨ªdicos. Quienes hacen la ley, la interpretan y la aplican -?cabe, realmente, una aplicaci¨®n sin interpretaci¨®n?-, desde el legislador hasta el ciudadano que firma un cr¨¦dito personal, hace un testamento o constituye una sociedad, pasando por el juez y el funcionario. ?Acaso no lo dicen, expresamente, los art¨ªculos 103 y 117 de la Constituci¨®n? Pretender la exclusiva de la garant¨ªa de la legalidad ser¨ªa manifiestamente inconstitucional.
Pero es claro que la ley precisa en ocasiones a quien corresponde velar con mayor dedicaci¨®n por el principio de legalidad. As¨ª, a notarios y registradores, en virtud de su normativa fundamental, 'les incumbe en el desempe?o de sus funciones un juicio de legalidad que recae, respectivamente, sobre los negocios jur¨ªdicos que son objeto del instrumento p¨²blico o sobre los t¨ªtulos inscribibles'. As¨ª lo ha dicho taxativamente el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de octubre del 2000, repitiendo y citando lo que el Tribunal Constitucional, m¨¢ximo y vinculante int¨¦rprete de la Constituci¨®n, hab¨ªa dicho en Sentencias 111/1999, con mayor amplitud respecto de los notarios, y 207/1999, con igual contundencia respecto de ambos.
Que la reciente ley de acompa?amiento, al pretender establecer un a modo de canon de probidad para el notariado del siglo XXI, recuerde su deber de garantizar la legalidad de los actos que autorizan no es, por tanto, ninguna novedad. Cuando su ley fundacional de 1862 encomienda a los notarios ejercer sus funciones 'conforme con las leyes', les impone el mismo deber.
Pero es bueno que a la hora de modernizar la fe p¨²blica se garantice, en una normativa disciplinaria, el cumplimiento de tan principal¨ªsima funci¨®n. Por ello una ley anterior, la 3/94 de 14 de abril, en su disposici¨®n adicional octava, que, l¨®gicamente, a nadie puede escandalizar, y con f¨®rmula pr¨¢cticamente id¨¦ntica a la utilizada en la comentada ley de acompa?amiento, impuso el mismo deber a los corredores, entonces fedatarios mercantiles y hoy notarios.
Es claro que si, como dice la citada jurisprudencia, el juicio de legalidad tiene lugar al autorizar un documento p¨²blico en el caso de los notarios, o de inscribir un t¨ªtulo en el caso de los registradores, a¨²n siendo ambos juicios igualmente valiosos, median entre ellos dos grandes diferencias. El primero tiene mucha m¨¢s extensi¨®n, puesto que la mayor parte de los documentos p¨²blicos -esto es cuantos no se refieran a inmuebles o sociedades y por poner ejemplos llamativos todo el tr¨¢fico relativo a t¨ªtulos valores y cr¨¦ditos bancarios personales-, no acceden al registro y, por tanto, la garant¨ªa de su legalidad corre al solo cargo del notariado. El segundo, por su parte, pudiera ser redundante si versara sobre las mismas cuestiones que el primero.
Ahora bien, ?a qui¨¦n beneficia en ¨²ltimo t¨¦rmino esa garant¨ªa de legalidad cuya piedra angular es el documento p¨²blico, acceda o no al registro, puesto que es a trav¨¦s de dicho documento como se canaliza la mayor parte del inmenso caudal del tr¨¢fico? A los ciudadanos que protagonizan dicho tr¨¢fico y que son los consumidores de la seguridad jur¨ªdica que la legalidad instrumenta. Una seguridad que ser¨¢ preventiva y evitar¨¢ ulteriores pleitos si, como es propio de la intervenci¨®n notarial, coincide en el tiempo con el acto del que da fe, porque dif¨ªcilmente puede ser preventivo lo que incide en un momento posterior al negocio susceptible de provocar el conflicto. S¨®lo a conseguir un mejor, m¨¢s r¨¢pido, flexible y barato servicio a estos ciudadanos consumidores de seguridad, debiera tender el legislador. Ojal¨¢ que lo hecho y bien hecho, en la ley de acompa?amiento, sea un primer paso por esta v¨ªa.
Miguel Herrero y Rodr¨ªguez de Mi?¨®n es letrado del Consejo de Estado.
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