El s¨ªndrome de la LEC
El autor opina que la puesta en marcha de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil debe estar acompa?ada de un cambio de costumbres en el funcionamiento judicial y de los medios presupuestarios suficientes para que la norma no nazca lastrada
Para quienes no est¨¦n familiarizados con el mundo del derecho, he de anticipar que la LEC no es otra cosa que la Ley de Enjuiciamiento Civil. Algo as¨ª como el vademecum de procuradores, abogados y jueces en su quehacer diario en los juzgados y tribunales. O, en t¨¦rminos m¨¢s vulgares, el manual de instrucciones para litigios y pleitos. No tanto para indicarnos aquello a lo que en derecho podemos aspirar o defender, sino para describirnos los pasos que hay que seguir con el fin de obtener, en el terreno de los derechos civiles, eso tan sublime que denominamos justicia.
Por fortuna o por desgracia, cuando un juez tiene que dictar sentencia sobre unos hechos, la realidad que va a tener en cuenta no es la verdadera (en el sentido m¨¢s pr¨ªstino de 'lo aut¨¦ntico', 'lo real', lo que ciertamente ocurri¨®), sino la que se le ha puesto ante los ojos a trav¨¦s del proceso judicial (manifestaciones, documentos, declaraciones de testigos, informes de peritos, etc¨¦tera). Entre la realidad y el juez est¨¢ el proceso. De ah¨ª que no sea nada irrelevante ni constituya una p¨¦rdida de tiempo el que p¨²blicamente y en t¨¦rminos vulgares hablemos de algo que, aunque en principio pueda parecer muy t¨¦cnico, es conveniente que todo el mundo se acerque a ello, porque en esa cancha de juego se pone en cuesti¨®n nada m¨¢s y nada menos que el bloque de nuestros derechos civiles.
La ley nace privada del alimento presupuestario indispensable para sostener su esqueleto
La nueva LEC impone un cierto cambio de actitudes, un cambio de costumbres y un cambio de comportamientos en el funcionamiento interno de los juzgados y tribunales. Al igual que exige una inversi¨®n y un despliegue de medios inusual en la historia presupuestaria de la justicia. Hasta tal punto que, quienes durante este a?o de vacatio legis (dicho de otro modo, tiempo de espera para la salida), se han dedicado a estudiar la LEC desde la perspectiva de su aplicabilidad, est¨¢n en su mayor parte asustados, expectantes, temerosos, inseguros, cuando no desesperados. Es el s¨ªndrome de la LEC.
Los 12 meses que han transcurrido entre la publicaci¨®n de la LEC y su entrada en vigor han servido para llevar a cabo algo as¨ª como un diagn¨®stico prenatal del embri¨®n de lo que, en un futuro pr¨®ximo, va a ser el gran drama o argumento de la Administraci¨®n de justicia. Y ese diagn¨®stico ha denotado parte de las deficiencias, de las minusval¨ªas de la LEC, que condicionar¨¢n sin duda alguna su futuro y obligar¨¢n a sus destinatarios a ponerla entre algodones y a no exigir de ella m¨¢s de lo que, en las actuales circunstancias, puede dar de s¨ª. Se considera que esta ley va a nacer 'sin defensas', an¨¦mica, privada del alimento presupuestario indispensable para sostener su esqueleto y poner en movimiento sus m¨²sculos.
Para poder aplicarla, los jueces van a tener que ralentizar su ritmo de trabajo por la gran cantidad de detalles a que tendr¨¢n que atender. Los abogados se van a ver constre?idos a un esfuerzo mental superior al ver concentrado en un solo acto la proposici¨®n, la pr¨¢ctica y el resumen de las pruebas. El nuevo sistema de documentaci¨®n de los juicios y comparecencias (grabaci¨®n audiovisual) va a suponer un gasto econ¨®mico -todav¨ªa no calculado ni desembolsado- y un soporte t¨¦cnico y humano que constituir¨¢ un factor a?adido de retraso a la ya vacilante y renqueante Administraci¨®n de justicia.
Se tiene la sensaci¨®n de que esto supone algo tan sorprendente como cambiarle a un avi¨®n los sistemas de navegaci¨®n en pleno vuelo.
Pero, ante una situaci¨®n ya irremediable, sobran los lamentos y los malos augurios. El a?o 2001 debe comenzar en los juzgados y tribunales con la conciencia y con la responsabilidad de que la LEC es producto de nuestra sociedad, de nuestro pueblo, de nuestro Parlamento. Y, como toda ley (o como toda sentencia), tiene que ser acatada y cumplida, nos guste o no.
La LEC ha de ser aplicada con la conciencia de que es un instrumento que, a primera vista, no es el adecuado para solucionar los problemas de la actual Administraci¨®n de justicia. Si acaso, los va a agravar.
La LEC ha de ser aplicada con la responsabilidad de que en nuestro sistema constitucional 'el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, seg¨²n las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan' (art¨ªculo 117.3 de la Constituci¨®n Espa?ola).
Estoy seguro de que los jueces, que en gran medida han sido uno de los sectores m¨¢s cr¨ªticos con la LEC, van a ser sus primeros y principales seguidores y aplicadores. Y lo van a hacer aun a costa de soportar sobre sus espaldas la atribuci¨®n de los posibles fracasos o problemas que la LEC por s¨ª misma genere. Pero el s¨ªndrome de la LEC (y sobre todo su posible fracaso y sus consecuencias) s¨®lo podr¨¢n eliminarlo de nuestras mentes quienes tienen en su mano el apoyo normativo (Cortes) y el apoyo presupuestario (Ejecutivo), que puede poner a disposici¨®n del Poder Judicial las andaderas indispensables para que esta d¨¦bil y poco viable criatura, la LEC, pueda sostenerse y moverse. En ello va, nada m¨¢s y nada menos, que el triunfo de la justicia en el campo de las relaciones civiles y mercantiles. La justicia de todos los d¨ªas.
Antonio Garc¨ªa Paredes es magistrado presidente de la Audiencia de Madrid.
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