Deber de socorro
Manuel Fern¨¢ndez, de 49 a?os, muri¨® de un infarto el pasado jueves a escasos metros del centro de salud de su barrio, en Sevilla, mientras que el personal sanitario requerido para auxiliarle alegaba tener prohibido salir del centro para prestarle la ayuda urgente que necesitaba. Pero ninguna norma de r¨¦gimen interior, o de otro orden, sea laboral o profesional, puede justificar este tipo de comportamientos. Ser¨ªa tanto como someter a reglamento los principios b¨¢sicos de la medicina y situar el burocratismo y la insensibilidad m¨¢s extrema por encima del sentido com¨²n que debe presidir cualquier actuaci¨®n profesional e incluso simplemente humana.
No es la primera vez que un paciente que acude o es llevado a un centro sanitario muere en sus proximidades falto de la m¨¢s m¨ªnima asistencia, porque el m¨¦dico de guardia o el personal sanitario aducen no se sabe qu¨¦ normas que les impedir¨ªan dejar su puesto de trabajo. Por ello, porque llueve sobre mojado, hay que insistir con toda la fuerza posible en lo aberrante de tales conductas, que nada tienen de profesionales, que no pueden tener amparo en convenio laboral alguno y que, incluso, podr¨ªan encontrar en el C¨®digo Penal su denominaci¨®n m¨¢s exacta: omisi¨®n del deber de socorro que, seg¨²n el art¨ªculo 196 de dicho C¨®digo, cometer¨ªa 'el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegaci¨®n o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas'.
Al margen del derecho que asiste a los familiares de Manuel Fern¨¢ndez para entablar las acciones legales que procedan, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe investigar cuanto antes lo sucedido y despejar cualquier duda sobre el deber de socorro que, dentro o en el entorno del centro en el que prestan sus servicios, obliga a los profesionales de la sanidad en circunstancias de 'riesgo grave' para la salud de una persona.
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