Callej¨®n sin salida
?Pueden las Cortes Generales, en el ejercicio de la 'potestad presupuestaria', ir en contra de lo que han decidido las propias Cortes Generales en el ejercicio de la 'potestad legislativa'?
?ste es el ¨²nico interrogante al que hay que dar respuesta para saber si la Audiencia Nacional ha actuado correctamente o no lo ha hecho. Porque nadie ha discutido ni discute los siguientes extremos:
1. Que la Ley 7/1990 impone la obligatoriedad de negociar el incremento de las retribuciones de los funcionarios. No es obligatorio llegar a acuerdos, pero s¨ª es obligatorio negociar. No cabe la exclusi¨®n unilateral de esta materia de la negociaci¨®n colectiva.
2. Que con base en dicha ley se alcanz¨® un acuerdo el 15 de septiembre de 1994 entre la Administraci¨®n del Estado y los sindicatos sobre condiciones de trabajo en la funci¨®n p¨²blica para el periodo 1995 a 1997, aprobado en Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 1994 y publicado en el BOE (20-9-1994), en el que se establec¨ªa que las retribuciones de los funcionarios en los a?os 1996 y 1997 se incrementar¨ªan como m¨ªnimo en el mismo porcentaje en que lo hubiera hecho el IPC.
3. Que, mediante Resoluci¨®n de 19 de septiembre de 1996, el ministro de Administraciones P¨²blicas manifest¨® la voluntad gubernamental de excluir la retribuci¨®n de los funcionarios de la negociaci¨®n colectiva para el a?o 97. Con esta Resoluci¨®n se incumpl¨ªa manifiestamente la Ley 7/1990, as¨ª como tambi¨¦n el acuerdo alcanzado por la Administraci¨®n del Estado y los sindicatos.
Este doble incumplimiento no se discute por nadie. La Ley 7/1990 estaba vigente en el momento en que el entonces ministro de Administraciones P¨²blicas y hoy vicepresidente primero del Gobierno dict¨® la Resoluci¨®n el 19 de septiembre de 1996 y sigue vigente en el d¨ªa de hoy. El Gobierno tampoco puso en marcha el mecanismo previsto en la ley para anular o revisar el acuerdo alcanzado con los sindicatos en 1994 con proyecci¨®n trienal. La anulaci¨®n de un acuerdo que supone la lesi¨®n de derechos subjetivos no puede hacerse por las bravas como lo hizo el ministro Rajoy. Este doble incumplimiento es el que constata la Audiencia Nacional. La Resoluci¨®n de 19 de septiembre de 1996 es inequ¨ªvocamente un acto administrativo 'no ajustado a derecho' como dice la sentencia.
Como de esto no hay duda, el ¨²nico problema que se plantea es el siguiente: ?pueden las Cortes Generales, mediante el ejercicio de la potestad presupuestaria, subsanar la ilegalidad del acto administrativo del ministro? Interrogante que inevitablemente conduce a este otro: ?pueden las Cortes Generales, mediante el ejercicio de la 'potestad presupuestaria', exonerar al Estado de las obligaciones legalmente contra¨ªdas? En las propias preguntas est¨¢n las respuestas.
La Constituci¨®n distingue entre la 'potestad legislativa' y la 'potestad presupuestaria' (art¨ªculo 66.2). A la primera est¨¢ reservada la 'innovaci¨®n del ordenamiento', la 'creaci¨®n del derecho'. Mediante la segunda se tiene que hacer 'la previsi¨®n de ingresos y gastos' a trav¨¦s de los cuales el Estado har¨¢ frente a las obligaciones legalmente contra¨ªdas. La Ley de Presupuestos es una ley exclusivamente formal. La Ley de Presupuestos no puede regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, sean ¨¦stos funcionarios o no. Eso ¨²nicamente pueden hacerlo las Cortes Generales a trav¨¦s de la 'potestad legislativa'.
Quiere decirse, pues, que no es la Audiencia Nacional la que ha invadido la competencia de las Cortes Generales, sino que ha sido el Gobierno el que, al enviar a las Cortes Generales el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, condujo a ¨¦stas a ejercer la 'potestad presupuestaria' de una manera constitucionalmente incorrecta. A trav¨¦s de la Ley de Presupuestos, las Cortes Generales no pod¨ªan querer lo que el Gobierno quer¨ªa que quisieran. Esto es lo que el Gobierno ten¨ªa que haber advertido antes de negarse a negociar y tirar por la calle de en medio. Se ha metido en un callej¨®n del que jur¨ªdicamente no tiene salida.
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