Basilea 2 en Europa
La pasada semana el Comit¨¦ de Supervisi¨®n Bancaria de Basilea (CSBB) dio a conocer el segundo documento que aborda la revisi¨®n de los Acuerdos de Basilea de 1988. Estos acuerdos tienen una importancia fundamental, puesto que afectan a una pieza clave de la regulaci¨®n financiera: al llamado ratio BIS o coeficiente de solvencia. ?ste fija que toda entidad bancaria ha de disponer de unos recursos propios al menos iguales al 8% de sus activos medios ponderados seg¨²n su riesgo. Este capital sirve a los bancos para cubrir aquellas p¨¦rdidas inesperadas derivadas de los riesgos que asumen. La adopci¨®n de esta normativa en muchos pa¨ªses ha contribuido a la estabilidad del sistema financiero internacional. El CSBB est¨¢ compuesto por 12 pa¨ªses de los cuales ocho pertenecen a la UE y, de ellos, seis a la UEM. Espa?a se incorporar¨¢ a este Comit¨¦ el 1 de febrero. Por tanto, la presencia europea es abrumadora, aunque, al igual que en otros foros internacionales, EE UU ejerce una notable influencia.
El documento modifica, entre otras cuestiones, c¨®mo se determinan las ponderaciones que corresponden a los distintos riesgos. La propuesta inicial del BIS consist¨ªa en utilizar como m¨¦todo est¨¢ndar los ratings de agencias de calificaci¨®n, iniciativa que respond¨ªa en mayor medida a los intereses de la banca de EE UU. En el sistema europeo los pr¨¦stamos tienen mayor protagonismo que los bonos, activos que suelen contar con una calificaci¨®n de rating externa, sobre todo en EE UU.
Para equilibrar la cuesti¨®n, la revisi¨®n de los acuerdos da cabida tambi¨¦n a la utilizaci¨®n de modelos internos de calificaci¨®n crediticia. En el segundo documento publicado se observa un mayor ¨¦nfasis de los reguladores en la utilizaci¨®n de estos modelos por parte de un n¨²mero de bancos mayor de lo previsto en el primer documento, que restring¨ªa su empleo a los bancos 'sofisticados'.
Por estas razones, la banca europea tiene m¨¢s incentivos al empleo de modelos de rating internos. De aqu¨ª que la CE abogara por su uso en su documento consultivo de noviembre de 1999. Sin embargo, su desarrollo no es sencillo, por lo que muchas entidades europeas de reducido tama?o se ver¨¢n abocadas a utilizar el enfoque basado en ratings externos, lo que puede resultarles oneroso en t¨¦rminos de capital. As¨ª, el nuevo acuerdo podr¨ªa a?adirse a la larga lista de factores que apoyar¨¢n una mayor consolidaci¨®n del sector bancario europeo.
Otro factor relevante, es el renovado protagonismo que cobra la supervisi¨®n. Dado que el nuevo documento permite una mayor flexibilidad de la regulaci¨®n bancaria, y teniendo en cuenta la disparidad de procedimientos nacionales de supervisi¨®n, el tratamiento desigual entre pa¨ªses podr¨ªa surgir f¨¢cilmente. Este factor es de importancia crucial en la UE, por lo que la coordinaci¨®n entre supervisores se vuelve m¨¢s imperativa para el ¨¦xito de un mercado ¨²nico de servicios financieros.
Carmen Hernansanz es responsable de Banca, Sistema Financiero y Nueva Econom¨ªa del Servicio de Estudios del BBVA.
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