Interior toma el control de los centros para inmigrantes y les exige seguro m¨¦dico
A lo largo de 96 folios y 147 art¨ªculos el borrador desarrolla la Ley de Extranjer¨ªa y, al igual que el reglamento de 1996, da a los inmigrantes irregulares entre 15 y 90 d¨ªas para abandonar Espa?a. La responsable de Pol¨ªtica Migratoria del PSOE, Consuelo Rum¨ª, ha resaltado que el texto 'endurece claramente las condiciones de entrada y sigue empecinado en un control arbitrario de los flujos migratorios'. ?stos son algunos de sus aspectos m¨¢s llamativos:
- Seguro m¨¦dico. Exigencia de un seguro que cubra los gastos m¨¦dicos y de repatriaci¨®n. Seg¨²n los expertos, se trata de un precepto completamente nuevo en la legislaci¨®n espa?ola. Art¨ªculo 11.1.b: 'La disponibilidad de medios [de subsistencia para el periodo que se solicita] incluye en todo caso ser beneficiario (...) de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia (...) los gastos m¨¦dicos y la repatriaci¨®n asociados a un accidente o enfermedad repentina (...)'.
- Adaptaci¨®n a la sociedad. El reglamento deja en manos de la Administraci¨®n la valoraci¨®n de la capacidad del inmigrante para adaptarse a la sociedad espa?ola. Art¨ªculo 13.2: 'La Misi¨®n Diplom¨¢tica u Oficina Consular podr¨¢ requerir la comparecencia personal del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, con el fin de comprobar (...) las posibilidades del solicitante de adaptaci¨®n a la sociedad espa?ola'.
- Solicitudes en el extranjero. Consagra el uso del buz¨®n consular para que los extranjeros depositen en ¨¦l sus solicitudes para viajar a Espa?a. Esta pr¨¢ctica ha sido criticada por el Defensor del Pueblo en su informe de 1999, presentado recientemente. En la p¨¢gina 245 el Defensor afirma que la Administraci¨®n debe garantizar la presentaci¨®n personal de las solicitudes 'y la entrega del correspondiente resguardo'. Art¨ªculo 15.1: 'La Misi¨®n Diplom¨¢tica u Oficina Consular receptora de la solicitud (...) remitir¨¢ el acuse de recibo cuando (...) tenga introducido el sistema de solicitud por correo o por dep¨®sito en el buz¨®n de la Oficina Consular'.
- Retorno. Autoriza a la polic¨ªa a quedarse con los billetes de retorno de los extranjeros. Art¨ªculo 24.4: '[Los extranjeros deber¨¢n acreditar que disponen] para regresar al pa¨ªs de procedencia o para trasladarse en tr¨¢nsito a terceros pa¨ªses del billete de viaje nominativo (...). Dichos billetes podr¨¢n quedar depositados en las dependencias policiales hasta el comienzo del viaje, a requerimiento de los funcionarios encargados de efectuar los controles'.
- Transporte. Obliga a los transportistas (es decir, a un particular) a hacerse cargo de los rechazados en frontera. Este punto es de dif¨ªcil cumplimiento en el caso, por ejemplo, de que no haya rutas de retorno inmediatas. La Uni¨®n Europea prepara una directiva en la que recoge este problema. Art¨ªculo 30.3. 'Si se negara la entrada (...) a un extranjero, el transportista que lo hubiere tra¨ªdo a la frontera (...) estar¨¢ obligado a hacerse cargo, a su costa, de ¨¦l inmediatamente'.
- Contingentes. Elimina la consulta directa a las autonom¨ªas para fijar los contingentes de trabajadores. Los grupos parlamentarios nacionalistas exigieron la participaci¨®n de las autonom¨ªas, lo que se introdujo en la Ley de Extranjer¨ªa a trav¨¦s de una enmienda del PSOE, a pesar de que las comunidades est¨¢n presentes en el Consejo Superior de Pol¨ªtica de Inmigraci¨®n. La raz¨®n es que tienen transferidos muchos de los servicios de empleo y son ellas las que mejor pueden determinar cu¨¢ntos trabajadores necesitan en cada sector. Art¨ªculo 65.5: 'El Gobierno proceder¨¢ a adoptar el Acuerdo correspondiente, previa audiencia del Consejo Superior de Pol¨ªtica de Inmigraci¨®n y de las organizaciones empresariales y sindicales m¨¢s representativas'.
- Permisos de trabajo. El Gobierno podr¨¢ resolver la inadmisi¨®n a tr¨¢mite de los permisos de trabajo en siete supuestos, algunos de los cuales quedan al albur de criterios subjetivos, como 'falta de legitimaci¨®n del solicitante' (art¨ªculo 84.1).
- Centros de inmigrantes. El Ministerio del Interior toma el control de los centros de migraciones, que hasta ahora depend¨ªan del Imserso. Art¨ªculo 147: 'Corresponder¨¢ a los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales la aprobaci¨®n de las ¨®rdenes conjuntas en las que se contengan los estatutos y normas de r¨¦gimen interno de los centros integrados en la red p¨²blica del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, as¨ª como la determinaci¨®n de las prestaciones que se dispensen en los mismos'.
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