La utilidad de los impuestos
La funci¨®n elemental del sistema tributario es, obviamente, la recaudaci¨®n de ingresos destinada a la financiaci¨®n del gasto p¨²blico. No obstante, el car¨¢cter instrumental de los impuestos viene determinado por propiciar la redistribuci¨®n de la riqueza que caracteriza al modelo de Estado social que todos hemos elegido, tambi¨¦n como elemento de intervenci¨®n tendente a fomentar la producci¨®n y el empleo de modo que seamos m¨¢s los part¨ªcipes para hacer menores las aportaciones que a cada cual corresponden atendiendo a sus posibilidades.
En virtud de dicha funci¨®n se vienen produciendo reformas en el sistema tendentes a favorecer la creaci¨®n de nuevas empresas, la capacidad productiva de las existentes, la creaci¨®n de empleo, la inversi¨®n, etc¨¦tera, cuidando, muy especialmente a las pymes, a las que se permite tributar a un tipo inferior al general por los primeros 15 millones de beneficio, cifra que, seg¨²n se dice, podr¨ªa verse incrementada en un futuro.
Se contempla la posibilidad de diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros a?os de actividad
Desde luego que el buen uso del sistema tributario para fomentar el crecimiento econ¨®mico y la estabilidad es un mandato de obligada atenci¨®n, a¨²n a pesar de debilitar la necesaria certeza que deben tener los contribuyentes en la aplicaci¨®n de las normas, atenuada, eso s¨ª, por el fomento de su divulgaci¨®n y el despliegue de medios y servicios con el fin de aproximar a la Administraci¨®n y los contribuyentes en lo que al correcto cumplimiento de sus obligaciones respecta.
En este orden de cosas, parece que las normas reguladoras de la imposici¨®n empresarial, a¨²n cuando acaban de ser objeto de revisi¨®n parcial van a ser reformadas en su conjunto a medio plazo. Entre otras medidas que se comentan se contempla la posibilidad de diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades devengado en los dos primeros a?os de actividad hasta que la consolidaci¨®n de las empresas permita asumir su coste con mayor holgura. Es cierto que los beneficios iniciales no suelen ser de mucha entidad, pero no cabe duda de que los afectados agradecer¨¢n el cr¨¦dito. Del mismo modo, se propone revisar las medidas para evitar la doble imposici¨®n de dividendos, as¨ª como tambi¨¦n se pretende seguir promoviendo la inversi¨®n empresarial en I+D y la siempre anhelada creaci¨®n de empleo.
Por otra parte, tambi¨¦n se comenta la abolici¨®n del r¨¦gimen de transparencia fiscal para las sociedades cuyos socios son mayoritariamente profesionales, circunstancia que produce especial satisfacci¨®n a los que llevamos mucho tiempo batallando por este particular, especialmente perjudicial para aquellos cuya actividad se enmarca en el ¨¢mbito profesional frente a los que, en las mismas circunstancias, tienen la condici¨®n de empresarios, como si ambos no lo fueran de hecho. Esperemos que la alternativa no pase por discriminar a esta fuente de renta mediante la aplicaci¨®n de un tipo impositivo distinto de aqu¨¦l que se aplique con car¨¢cter general.
No obstante, todas las medidas que se quieran introducir haciendo uso de la aludida funci¨®n instrumental del sistema impositivo, no ser¨ªan suficientes si no se vieran, como de hecho se ven, acompa?adas por la eficiencia de la lucha contra el fraude que sirve de est¨ªmulo (a veces m¨¢s que ning¨²n otro) para aquellos que cumplen dignamente con el deber de contribuir.
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