Ocho juristas creen inconstitucional negar el ejercicio de derechos b¨¢sicos a los extranjeros
Gregorio Peces-Barba, catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho, asegura que los derechos fundamentales mencionados 'no se pueden vincular, para su ejercicio, a la autorizaci¨®n de estancia o residencia, porque son derechos de la persona'. El oficio de Peces-Barba como ponente de la Constituci¨®n le permite se?alar un modo inequ¨ªvoco de identificaci¨®n de esos derechos: son titulares todas las personas cuando no se especifica que corresponden a 'los espa?oles'. Incluye entre los que afectan a toda persona la tutela judicial efectiva, 'por falta de recursos, como cuando se impone la expulsi¨®n inmediata'.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, cree que 'negar a un inmigrante derechos como el de asociaci¨®n es inconstitucional, porque son derechos ligados a la dignidad humana'. Al margen de su vertiente pol¨ªtica, Soloz¨¢bal defiende la jur¨ªdico-constitucional, 'por lo que ser¨ªa muy oportuno que el Defensor del Pueblo recurriera la ley'.
Dignidad de la persona
Gregorio C¨¢mara, otro catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, insiste en que es inconstitucional esa diferenciaci¨®n entre extranjeros legales e ilegales 'en relaci¨®n con el ejercicio de unos derechos fundamentales vinculados con la dignidad de la persona, a la que nuestra Constituci¨®n erige en 'fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social', como principio antropol¨®gico central sobre el que se edifica el Estado social y democr¨¢tico de derecho'. C¨¢mara cree del m¨¢ximo inter¨¦s jur¨ªdico dar pie al Tribunal Constitucional para que siga desarrollando esa doctrina.
Tambi¨¦n Diego L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y diputado, invoca esa doctrina, correctora de la Ley de Extranjer¨ªa de 1985, que convierte en 'aventurera y temeraria a la Ley de 2000, que contradice literalmente los convenios de derechos humanos y va frontalmente contra la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, aprobada en Niza y tambi¨¦n por el Parlamento espa?ol, por unanimidad'. L¨®pez Garrido cree que un juez 'podr¨ªa negarse a aplicar esa ley, que est¨¢ por debajo de los tratados en la jerarqu¨ªa de las normas'.
Fernando Mari?o, catedr¨¢tico de Derecho Internacional, explica que, 'teniendo en cuenta los est¨¢ndares jur¨ªdicos internacionales que obligan a Espa?a, privar a los extranjeros en situaci¨®n irregular del ejercicio de esos derechos civiles b¨¢sicos es contrario a la Constituci¨®n, cuyo art¨ªculo 10.2 se vulnera'. Como presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, Mari?o anunci¨® que pedir¨¢ al Defensor del Pueblo que recurra al Constitucional y dijo no comprender 'el miedo a ese recurso del Gobierno y algunos pol¨ªticos'.
Santiago Mu?oz Machado, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo, estima que, a la vista de los art¨ªculos 13.1 y 10.2 de la Constituci¨®n (ver cuadro adjunto), 'es discutible suprimir el ejercicio de esos derechos fundamentales, ya que son reconocidos no a los ciudadanos de los pa¨ªses, sino a las personas'. Admite que se establezcan restricciones, 'pero es inconstitucional extinguir o abatir el ejercicio del derecho por falta de una autorizaci¨®n de estancia'.
La ley 'ampara delitos'
Guillermo Portilla, catedr¨¢tico de Derecho Penal, va m¨¢s lejos. Tras preguntarse 'qu¨¦ pasar¨ªa si se impidiera el ejercicio del derecho a la vida' y estimar 'obvia la inconstitucionalidad de una ley que condiciona el ejercicio de derechos de la persona al cumplimiento de requisitos administrativos', se?ala que la restricci¨®n de esos derechos fundamentales 'puede llevar a los funcionarios que apliquen una ley que ampara delitos a incurrir en ellos'. Este penalista recuerda que el art¨ªculo 542 del C¨®digo Penal castiga con hasta cuatro a?os de inhabilitaci¨®n especial a 'la autoridad o el funcionario p¨²blico que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de (...) derechos c¨ªvicos reconocidos por la Constituci¨®n y las leyes'.
Jos¨¦ Luis Maz¨®n, abogado experto en derechos humanos, cree inconstitucional la ley por 'violar compromisos internacionales sobre derechos humanos, reintroducidos por la v¨ªa del art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n'.
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