La Audiencia vizca¨ªna no ve estafa en el 'caso Azpiegitura' y condena a Ere?o s¨®lo por falsedad
La sentencia de la repetici¨®n del juicio por este caso rebate punto por punto todos y cada uno de los cargos presentados por el abogado de la acusaci¨®n particular, en representaci¨®n de la Diputaci¨®n de Vizcaya. Ni exist¨ªa una 'relaci¨®n estrecha' previa entre Ere?o y L¨®pez, necesaria para urdir el enga?o, como defend¨ªa el abogado acusador, ni se enga?¨® a Azpiegitura al dar como viable el proyecto del edificio, aunque se desconoc¨ªa a¨²n el informe geot¨¦cnico y a qu¨¦ profundidad estaba la roca en el subsuelo. A juicio de la sala, 'no ha habido ning¨²n tipo de ocultamiento de la realidad del suelo, sino que una m¨ªnima diligencia por parte de la propiedad [Azpiegitura] pudo determinar la exigencia de un informe' t¨¦cnico o el aplazamiento de la obra hasta disponer de datos concretos. Algo que no se produjo y que la sala achaca a la falta de diligencia de los t¨¦cnicos de la Diputaci¨®n y de los gestores pol¨ªticos.
No obstante, la ponente, la magistrada Nekane San Miguel, admite que el arquitecto y el contratista exageraron al hablar de los posibles riesgos que hab¨ªa de que el vial y las casas colindantes al edificio en construcci¨®n pudieran venirse abajo. Pero dicha exageraci¨®n no supone 'enga?o bastante' como para calificar los hechos como estafa.
'Experimentos'
De hecho, la resoluci¨®n apunta que las inyecciones de la mezcla de sulfatos, cemento y agua realizadas por Ere?o ( 10.355 metros c¨²bicos a 55.000 pesetas el metro c¨²bico, con un coste total de 571 millones de pesetas) y aprobadas por Azpiegitura para consolidar el terreno y hacer frente a los riesgos fueron en realidad 'experimentos en los terrenos' del edificio en construcci¨®n. La Audiencia apunta que hubiera sido una aut¨¦ntica 'insensatez experimentar con el riesgo inminente' que trasladaba a la sociedad foral de que los edificios colindantes se pod¨ªan venir abajo.
En cualquier caso, la sentencia da credibilidad a la 'ampl¨ªsima prueba pericial' presentada por el letrado de Ere?o, ?ngel Gaminde, al indicar que se inyect¨®, que consolid¨® el terreno y que se recogieron restos de determinados sulfatos en el terreno. Justo lo contrario que ha mantenido el letrado de la Diputaci¨®n, Enrique Olaran, a lo largo de toda la vista oral.
La resoluci¨®n da un varapalo a la acusaci¨®n por haber incluido en el delito de estafa al arquitecto y a los dos aparejadores, Enrique Almenara y Federico Lorenzo, s¨®lo por 'haber ido dando el visto bueno' a cuanto iba realizando Ere?o. A?ade, adem¨¢s, que no se ha aportado 'prueba alguna' de que el papel de los tres fuera participar con dolo en la supuesta estafa de la que se acusaba al contratista Ere?o. Por todo ello, las costas del proceso recaen en la acusaci¨®n para estos imputados.
La Sala tambi¨¦n enmienda la plana a la interpretaci¨®n realizada en el informe de la fiscal¨ªa sobre el delito de falsedad de documento. La acusaci¨®n p¨²blica consider¨® en su informe que en estos hechos 'nos encontramos ante una falsedad ideol¨®gica no punible' e invoc¨® varias sentencias del Tribunal Supremo para sustentar esta interpretaci¨®n. Sin embargo, es por el delito de falsedad por el que finalmente ha sido condenado a seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n y a 100.000 pesetas de multa el contratista Ere?o, tras haber admitido en el juicio la presentaci¨®n durante la instrucci¨®n de tres facturas falsas de la compra de sulfatos a un chatarrero con el que ten¨ªa una deuda superior a los 22 millones.
Vallas de publicidad
En contra del criterio de la fiscal¨ªa, la sentencia invoca otros fallos del Supremo para inferir que 'estamos ante una falsedad material', porque se trat¨® de 'hacer constar una concreta y definida operaci¨®n (venta de sulfatos) inexistente entre estas personas, y con la finalidad de acreditar un negocio que nunca se produjo entre ellos'. Por el contrario, absuelve al constructor del delito de estafa del que estaba acusado Ere?o: haberse arrogado la propiedad del terreno para cerrar un contrato de colocaci¨®n de vallas publicitarias en el solar. Otra de las controversias en las que entra la sentencia es sobre el informe redactado en su d¨ªa por la ingenier¨ªa Idom, en la que se cifra en m¨¢s de 90 millones la obra no realizada y certificada o sustituida por I?aki Ere?o.
Concluye que no se puede hablar de enga?o ni de 'desplazamiento patrimonial' en beneficio de los acusados. Tampoco considera que haya existido dolo o 'una conducta que haya de ser examinada en el ¨¢mbito penal', sino que la ve como un 'cumplimiento dudoso del contrato'. Algo que ata?e a la jurisdicci¨®n civil, y que es justo lo que ha venido manteniendo el letrado de Ere?o.
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