La Audiencia de Vizcaya cierra el 'caso de las tragaperras' al estimar que ha prescrito el delito
Uno de los abogados de la acusaci¨®n particular en el caso de las tragaperras admiti¨® en privado el pasado 25 de enero, fecha en la que se inici¨® la vista oral por esta causa en la Secci¨®n Primera de la Audiencia vizca¨ªna, que el fallecimiento de Portuondo, en 1995, les hab¨ªa dejado sin caso. S¨®lo la capacidad de la letrada Mar¨ªa Jos¨¦ Carrera para defender un recurso ante la Audiencia evit¨® un archivo anterior. Bien es cierto que para entonces, los objetivos de los querellantes hab¨ªan descendido de manera sustancial. No pudo probarse la sospecha de que el presunto fraude beneficiara al PNV y de los delitos iniciales de 'prevaricaci¨®n, falsedad y otros que pudieran derivarse de los hechos objetos de la denuncia', ya s¨®lo quedaba, en el apartado de 'otros', el delito de infidelidad en la custodia de documentos.
Cuestiones previas
El auto de la Audiencia vizca¨ªna, que invoca numerosas sentencias del Tribunal Supremo, viene ahora a dar la raz¨®n a los letrados defensores de los dos ex t¨¦cnicos de Juego del Ejecutivo vasco Josu Abrisketa y Alfredo Pe?a, que defendieron la prescripci¨®n en la cuestiones previas del juicio. El fiscal y la acusaci¨®n apuntaron por el contrario que no se hab¨ªa producido tal prescripci¨®n.
La resoluci¨®n judicial, de la que es ponente el magistrado Alberto de Francisco L¨®pez, realiza primero un an¨¢lisis de las penas para el delito de infidelidad en la custodia de documentos p¨²blicos en el derogado C¨®digo Penal y en el vigente, aprobado en 1995, que recoge penas inferiores (de uno a cuatro a?os de prisi¨®n, frente a los seis a?os y un d¨ªa a doce a?os del anterior). Recuerda el auto que, de acuerdo con los plazos descritos en el art¨ªculo 131 del C¨®digo Penal de 1995, este delito 'prescribe a los cinco a?os a contar desde el d¨ªa en que se haya cometido la infracci¨®n punible'. Los hechos enjuiciados se produjeron entre 1986 y 1987, fechas en las que los dos imputados se ocupaban de los procedimientos de propuesta de licencias provisionales de m¨¢quinas de juego tipo B (tragaperras). Mientras se fue instruyendo la causa contra Portuondo, una vez presentada la querella en marzo de 1990, Abrisketa y Pe?a prestaron declaraci¨®n ante el juez como testigos. Pero no es hasta el 29 de enero de 1996, seg¨²n recoge el auto, cuando la acusaci¨®n les imputa un delito de infidelidad. Pe?a declar¨® como imputado el 2 de diciembre de 1996, mientras que Abrisketa lo hizo el 21 de abril de 1998.
El auto de la Secci¨®n Primera de la Audiencia vizca¨ªna reconoce que 'efectivamente se practicaron diversas diligencias judiciales, pero no existi¨® identificaci¨®n directa y personal de los acusados, ni tan si quiera de modo indirecto o contextual, dado que los individuos contra los que se dirig¨ªa inicialmente la acusaci¨®n eran distintos de los hoy acusados [Jos¨¦ Joaqu¨ªn Portuondo] y por unos delitos de diferente naturaleza a la que pesa sobre ¨¦stos [prevaricaci¨®n y falsedad]'.
Por todo ello, el tribunal infiere que 'no se puede afirmar interrumpido el plazo de prescripci¨®n, habiendo transcurrido de sobra el lapso de tiempo exigido por la ley para poder declarar extinguida la responsabilidad criminal'. ?ste era una de los argumentos dados por la defensa de Abrisketa, quien asegur¨® en su escrito ante la sala que 'desde la eventual comisi¨®n del delito han transcurrido nueve a?os'. El plazo marcado por el nuevo C¨®digo Penal para este delito cifra la prescripci¨®n en cinco a?os.
El auto da la raz¨®n a las defensas al se?alar que 'la averiguaci¨®n del hecho exige precisamente la predeterminaci¨®n del mismo, esto es, [de] aquellas conductas sobre cuya realidad antijuricidad se interesa un pronunciamiento judicial'. Considera el ponente, sin embargo que, en el caso de las tragaperras, la imputaci¨®n a los acusados del delito de infidelidad en la custodia de documentos se introdujo en el proceso penal abierto cuando ya hab¨ªan 'transcurrido los plazos legalmente establecidos para delarar prescrito dicho delito'.
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