Dos inquilinos deciden abandonar sus casas por el ruido nocturno que generan dos bares de copas
Las quejas vecinales contra el ruido nocturno vienen de lejos. A finales de 1988 los residentes demandaron al Ayuntamiento por haber dado la licencia de actividad al local La Cama, situado en la planta baja del n¨²mero 22 de la calle de Cochabamba. Dec¨ªan que era imposible dormir en sus casas. El local, que puede albergar a unas 50 personas, descansa sobre unas cocheras. El ruido de la m¨²sica retumba y se irradia hacia arriba con una potencia descomunal, seg¨²n los afectados. A ello hay que a?adir el constante trasiego de clientes a deshora.
En definitiva, un calvario, se?alan los inquilinos. 'Mi vecino del segundo ya no pod¨ªa m¨¢s y se march¨® hace unos meses; y yo acabo de comprar otra casa porque tampoco aguanto', afirma un residente del bloque que prefiere mantener el anonimato. 'Llevo a?os durmiendo con tapones en los o¨ªdos; y otros duermen a base de tranquilizantes', explica el hombre.
La rabia se desata a¨²n m¨¢s en este vecino cuando recuerda que el Ayuntamiento, pese a que la pesadilla data de hace m¨¢s de diez a?os, no hace nada por evitar el sufrimiento nocturno de los moradores de este bloque, m¨¢xime cuando dispone de una sentencia (fechada a mediados del a?o pasado) que revoca la licencia de actividades otorgada por la Junta Municipal de Chamart¨ªn a este local de copas.
Los jueces tampoco entienden por qu¨¦ el Consistorio no ha clausurado todav¨ªa un local, La Cama, cuyos 'ruidos, deficiente insonorizaci¨®n y aires viciados', seg¨²n reflejan en la sentencia, traen por la calle de la amargura a los inquilinos. Y ya son dos las sentencias que han dictado los magistrados sobre este local. La primera, fechada en 1993; la segunda, el a?o pasado. En ambas se ordena revocar la concesi¨®n de la licencia de actividad a este bar por considerar que incumple las medidas medioambientales y de insonorizaci¨®n reglamentarias. Tras la primera sentencia, el local fue cerrado durante varios meses. Sus due?os aprovecharon ese tiempo para insonorizar el bar y efectuar algunos arreglos. Presentaron el proyecto a la junta municipal y ¨¦sta volvi¨® a darles la licencia tras presentar sus t¨¦cnicos un informe favorable. El Ayuntamiento orden¨® adem¨¢s a los due?os que colocasen un limitador de sonido en los equipos de m¨²sica y de televisi¨®n.
Pero, seg¨²n los vecinos, la situaci¨®n no vari¨®. Por eso volvieron a demandar al Ayuntamiento ante el Tribunal Superior, con el fin de que fuese anulada la citada licencia. Por segunda vez, a mediados de 2000, los magistrados de la Secci¨®n Segunda dieron la raz¨®n a los vecinos. Y volvieron a ordenar al gobierno municipal que revocase el permiso.
En la sentencia, los jueces consideran que las medidas correctoras practicadas en el local son insuficientes y critican la dejaci¨®n del Ayuntamiento en sus controles sobre los ruidos. El presidente de la Junta de Chamart¨ªn, Miguel ?ngel Araujo, ha indicado que ignora la situaci¨®n de estos locales y que ¨¦l no tiene conocimiento de dicha sentencia. 'En nuestro servicio jur¨ªdico contencioso no figura ninguna sentencia en ese sentido', inform¨® Araujo a trav¨¦s de un portavoz municipal. Una encargada del pol¨¦mico local se ha expresado en el mismo sentido.
Limitador de volumen
No obstante, la sentencia existe, y en ella los jueces afirman que la concesi¨®n de la licencia a este bar no se ajusta a derecho, ya que 'el proyecto de instalaci¨®n aprobado incumple los requisitos legalmente exigibles, tanto en lo que respecta al aislamiento ac¨²stico del local como al sistema de evacuaci¨®n de aire viciado'.
El Ayuntamiento apoy¨® otorgar la segunda licencia despu¨¦s de que los due?os del local se comprometiesen a instalar un 'limitador' de ruido en los equipos de m¨²sica y de televisi¨®n que impidiese la emisi¨®n de un volumen superior a los 90 decibelios. Adem¨¢s, pusieron una c¨¢mara de aire y una capa de escayola. Los jueces interpretan que la emisi¨®n de ruido no puede quedar 'a merced' de quienes manejan la manecilla del volumen, lo que 'incumple las determinaciones de la ordenanza de medio ambiente'.
El limitador de volumen al que el Ayuntamiento ha dado validez, seg¨²n los jueces, 'no pasa de ser un mero tope en el mando regulador del volumen ac¨²stico perfectamente manejable a voluntad por quien opera en el equipo de m¨²sica o el televisor. El hecho de que el Ayuntamiento lo haya podido considerar una medida correctora en otros locales similares no est¨¢ acreditado, afirman los jueces, 'y esto, si se acreditase, lo ¨²nico que vendr¨ªa a demostrar es que la Administraci¨®n consider¨® medida correctora lo que en absoluto puede ser as¨ª considerado'.
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