Justicia autoriza por primera vez el matrimonio de una transexual
La directora general de los Registros afirma que no se pueden 'dejar las cosas a medio camino'
El origen de esta resoluci¨®n, de 8 de enero ¨²ltimo y conocida ayer, fue la autorizaci¨®n para contraer matrimonio realizada en 1999 por el marroqu¨ª Rachid Loukili, de 26 a?os, y la palentina Ariadna G¨®mez Ib¨¢?ez, de 34 a?os.
Esta ¨²ltima aport¨® una certificaci¨®n de nacimiento en la que figuraba inscrita como Antonio, de sexo var¨®n, rectificado por una inscripci¨®n marginal, en virtud de sentencia firme de un juzgado civil de Madrid, seg¨²n la cual 'el sexo del inscrito no es el de var¨®n, sino el de mujer, y el nombre propio es el de Ariadna y no el de Antonio'.
El juez inform¨® a Loukili que G¨®mez fue en su d¨ªa del sexo masculino. Loukili manifest¨® conocer 'perfectamente' ese extremo y confirm¨® su voluntad de contraer matrimonio con 'la actual Ariadna, siendo consciente de las limitaciones que del matrimonio pudieran derivarse'.
El fiscal se opuso al matrimonio solicitado y para ello invoc¨® la doctrina del Supremo y de la direcci¨®n general de los Registros, seg¨²n la cual el reconocimiento del cambio de sexo no da justificaci¨®n legal al matrimonio entre var¨®n y transexual, pues el derecho fundamental del hombre y la mujer a contraer matrimonio 'queda limitado a personas de distinto sexo biol¨®gico'.
El juez encargado del Registro Civil de Melilla autoriz¨® el 10 de enero de 2000 el matrimonio de Loukili y G¨®mez, por entender que el vac¨ªo legal existente crea a los transexuales 'una inseguridad jur¨ªdica, ya que no se les permite contraer matrimonio con nadie', en contra de lo establecido por la Constituci¨®n.
C¨®nyuges no procreativos
La resoluci¨®n judicial record¨® que 'no existe en nuestro ordenamiento jur¨ªdico nada que prohiba el matrimonio' y que 'incluso la falta de procreaci¨®n no tendr¨ªa demasiada trascendencia, ya que el C¨®digo Civil no circunscribe el matrimonio estrictamente al sexo biol¨®gico y la procreaci¨®n no es la finalidad esencial del matrimonio, sino uno de los fines subjetivos del mismo'.
Contra la resoluci¨®n judicial, el fiscal present¨® recurso, en el que invoc¨® la jurispruedencia del Tribunal Supremo, contraria a la equiparaci¨®n absoluta del transexual, y cit¨® alguna sentencia, como la de 19 de abril de 1991, que consideraba que 'tales matrimonios ser¨ªan nulos'. Aquella sentencia cont¨® con la discrepancia de cuatro de los 13 magistrados de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y reconoci¨® a Valeria Ruiz Escobar, nacida hombre, el derecho a ser 'tenida jur¨ªdicamente como mujer', pero no a contraer matrimonio.
La direcci¨®n general de los Registros y del Notariado confirma la decisi¨®n del juez de Melilla encargado del Registro Civil y desestima el recurso del fiscal. A la doctrina jur¨ªdica de esta resoluci¨®n han de atenerse a partir de ahora todos los jueces de los registros civiles, siempre que no sea modificada por la Sala Tercera del Supremo de lo Contencioso-Administrativo. La propia resoluci¨®n indica que contra ella 'no cabe recurso alguno, a salvo cuando corresponda la v¨ªa judicial ordinaria'.
La resoluci¨®n que firma L¨®pez-Mon¨ªs reconoce que el Supremo se ha mostrado contrario a reconocer al transexual aptitud para contraer matrimonio, pero observa que los argumentos utilizados no han sido decisivos para fallar en favor de la rectificaci¨®n del sexo y que incluso en alg¨²n caso se ha dejado para la ejecuci¨®n de sentencia u otro proceso diferente 'los efectos a producir' por esa rectificaci¨®n registral.
'Abierta la puerta'
El organismo de Justicia estima que el Supremo deja 'abierta la puerta para que una decisi¨®n judicial declare la capacidad del transexual para contraer matrimonio' y recuerda que esa ha sido la posici¨®n de la propia direcci¨®n general de los Registros.
La resoluci¨®n asegura que 'no hay realmente obst¨¢culos legales que impidan al transexual contraer matrimonio con persona perteneciente en realidad a otro sexo, aunque coincidan los sexos biol¨®gicos invariables de ambos contrayentes'.
Al haberse ordenado el cambio de sexo por 'sentencia judicial firme (...) hay que estimar', razona L¨®pez-Mon¨ªs, 'que este cambio se ha producido a todos los efectos', ya que, de lo contrario, 'ser¨ªa dejar las cosas a medio camino, creando (...) un tercer sexo'. Recuerda que esta soluci¨®n 'es la generalizada en Derecho comparado' y que 'es una posibilidad que se est¨¢ admitiendo en la pr¨¢ctica registral'.
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