Sentencia final
El tribunal Constitucional ha decidido dejar las cosas como estaban en el cap¨ªtulo de las responsabilidades penales por el secuestro de Segundo Marey en diciembre de 1983. Al rechazar los recursos de amparo interpuestos contra el fallo dictado hace casi tres a?os por el Supremo, el Constitucional ratifica la condena de la pr¨¢ctica totalidad del mando de la lucha antiterrorista de aquella ¨¦poca por su participaci¨®n en el secuestro, entre ellos, Jos¨¦ Barrionuevo, ministro del Interior en el primer Gobierno socialista, y Rafael Vera, secretario de Estado para la Seguridad, a los que se impuso la pena de 10 a?os de prisi¨®n, la m¨¢s grave de las pronunciadas por uno de los hechos m¨¢s lamentables de la democracia espa?ola.
Ninguno de los motivos alegados en los recursos de amparo interpuestos por los condenados, basados esencialmente en los votos particulares de los cuatro jueces del Supremo contrarios a la condena, ha sido admitido por el Constitucional. Ni los delitos pod¨ªan considerarse prescritos en el momento del juicio -15 a?os despu¨¦s de su comisi¨®n, pero bastantes menos desde el comienzo de la investigaci¨®n judicial- ni la instrucci¨®n del juez Baltasar Garz¨®n vulner¨® el derecho de defensa, ya que las posibles irregularidades de su instrucci¨®n fueron subsanadas por la posterior del juez del Supremo Eduardo Moner, ni tampoco la sentencia condenatoria del Supremo se dict¨® sin pruebas, por m¨¢s que estuvieran basadas en testimonios de autoinculpados en el proceso.
Tras la sentencia del Constitucional cabe preguntarse por la situaci¨®n procesal en que quedan Barrionuevo y Vera y, sobre todo, si deber¨¢n reingresar en prisi¨®n. Es algo que deber¨¢ decidir la Sala Segunda del Supremo, aunque es improbable que vuelvan a la c¨¢rcel. En la hip¨®tesis de que les reste condena por cumplir, re¨²nen los requisitos para acceder a la libertad condicional: haber cumplido los dos tercios de condena gracias al indulto parcial que les concedi¨® el Gobierno en diciembre de 1998 en los t¨¦rminos acordados en la sentencia del Supremo y estar clasificados en tercer grado al salir de prisi¨®n en aquella fecha.
Pero m¨¢s all¨¢ de la suerte que puedan correr los condenados, lo verdaderamente trascendente de la sentencia del Constitucional es que pone el broche final a la historia lamentable de los GAL y a la cadena de disparates que la ha acompa?ado, desde la incapacidad de los gobiernos socialistas de asumir a tiempo sus responsabilidades hasta el uso partidario de esa historia por el Partido Popular, pasando por la manipulaci¨®n que hicieron de ella una abigarrada cohorte de chantajistas, delatores y justicieros.
El tiempo judicial tiene la virtud de discurrir con una cadencia que permite desactivar la fuerte carga conflictiva que, en ocasiones, tienen los asuntos que llegan a los tribunales. La sentencia del Constitucional sobre el caso Marey no ha producido, por ello, el impacto que caus¨® la del Supremo hace tres a?os. A la consternaci¨®n y el rechazo sentidos entonces en el seno del PSOE, al ver que dos de los suyos pagaban por lo que no hab¨ªan pagado los que sirvieron a la dictadura o los que ampararon actividades parecidas en gobiernos anteriores, ha sucedido ahora el acatamiento sin reservas de la sentencia del Constitucional y el deseo de que un asunto del siglo pasado deje de ser utilizado como elemento de crispaci¨®n pol¨ªtica en el actual. Pero el distanciamiento y la serenidad de juicio siguen estando ausentes en la actitud de algunos, a tenor de la visceralidad y el sectarismo que siguen destilando ante hechos tan lejanos, ya hist¨®ricos. A 18 a?os vista puede decirse que no ha habido un momento memorable en el tiempo que ha durado esta historia, salvo el de la justicia aplicando la ley a quienes la infringieron.
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