El Supremo rechaza todos los recursos y confirma la ilicitud de las escuchas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado todos los recursos contra la sentencia por las escuchas del Cesid, que conden¨® al ex director general de ese servicio secreto, Emilio Alonso Manglano; al ex jefe de su Agrupaci¨®n Operativa, Juan Alberto Perote, y a cinco agentes. La sentencia, dictada el pasado d¨ªa 22 y notificada ayer, confirma la ilicitud de las escuchas y la condena de seis meses de arresto y ocho a?os de inhabilitaci¨®n absoluta a Manglano y Perote, y cuatro meses de arresto y seis a?os de inhabilitaci¨®n a cada uno de los cinco agentes procesados. Adem¨¢s impone el pago de las costas a los recurrentes y que el Estado indemnice con un mill¨®n de pesetas a tres de los escuchados ilegalmente: Pablo Castellano, Asociaci¨®n Civil Dian¨¦tica y Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos.
Los hechos, ocurridos entre 1981 y 1991, consistieron en la captaci¨®n de conversaciones privadas del Rey y de pol¨ªticos, empresarios y periodistas, algunas de ellas de 'car¨¢cter puramente sentimental'. La sentencia del Supremo, de 73 folios y de la que ha sido ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, confirma en todos sus extremos la dictada en 1999 por la Audiencia de Madrid, de la que fue ponente Perfecto Andr¨¦s, hoy magistrado del Supremo. La bater¨ªa de impugnaciones se encabeza con la pretendida parcialidad del tribunal juzgador, que fue en su momento recusado sin ¨¦xito. El Supremo asegura que aunque levantara el sobreseimiento acordado por la juez de instrucci¨®n y le ordenara proseguir la investigaci¨®n, no se contamin¨®.
En cuanto a las pruebas denegadas, el Supremo se?ala que no todos los testigos propuestos tienen que ser llamados necesariamente a testificar y que la sala sentenciadora 'se ajust¨® en todo momento a los par¨¢metros constitucionales', sin que se produjera indefensi¨®n.
Violaci¨®n de la intimidad
Frente a la argumentaci¨®n de los recurrentes de que la vulneraci¨®n de la intimidad de las personas escuchadas se produjo por la informaci¨®n sobre las escuchas publicada por el diario El Mundo, el Supremo precisa que 'la violaci¨®n del derecho se produjo en el momento y por parte de los que ordenaron y realizaron las escuchas'.
Respecto al tipo de tecnolog¨ªa utilizada para la captaci¨®n de conversaciones telef¨®nicas escuchadas por los agentes del Cesid, el Supremo justifica la aplicaci¨®n del delito continuado en que 'sea cual sea la tecnolog¨ªa empleada para captar conversaciones ajenas, es lo cierto e indiscutible que el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n consagra y garantiza, sin restricciones, el secreto de las comunicaciones telef¨®nicas, salvo resoluci¨®n judicial', por lo que 'no caben distingos' para dejar 'determinadas formas t¨¦cnicas de captaci¨®n de conversaciones (...) al margen de la protecci¨®n constitucional'.
La alegada creencia de los recurrentes de estar obrando l¨ªcitamente es desarbolada por el Supremo, que no admite ese error en unos funcionarios 'al servicio de la Administraci¨®n del Estado y que ten¨ªan que conocer cu¨¢l era el cuadro de valores vigentes en el marco constitucional (...), pues se resentir¨ªa la seguridad de todos si no se respetan las previsiones constitucionales sobre el secreto de las comunicaciones'.
Tampoco ampara las conductas delictivas en una supuesta 'obediencia debida', ya que, seg¨²n el Supremo, tal justificaci¨®n s¨®lo 'surge cuando la orden recibida, cuyo cumplimiento origina la comisi¨®n de una infracci¨®n penal, no es clara y manifiestamente il¨ªcita'. Igualmente rechaza, en este caso con palabras de la sentencia impugnada, que el delito se cometiera en defensa de la seguridad: 'No podemos erigir la defensa de la seguridad nacional en una pre o extrajur¨ªdica raz¨®n de Estado'.
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