El recargo del 3% de Leguina fue declarado constitucional
El 4 de octubre de 1990, el Tribunal Constitucional fall¨® que el recargo del 3% en la cuota l¨ªquida del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) que el entonces presidente de la comunidad de Madrid, el socialista Joaqu¨ªn Leguina, pretend¨ªa imponer como nueva forma tributaria bajo la denominaci¨®n de Fondo de Solidaridad de Madrid, se ajustaba a la Carta Magna. Por ello, el Constitucional decidi¨® 'desestimar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por 54 diputados y por el Defensor del Pueblo contra la Ley de la Asamblea de Madrid 15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de Solidaridad Municipal de Madrid'. Esta sentencia del Constitucional tuvo el voto particular en contra de los magistrados Francisco Rubio Llorente, Miguel Rodr¨ªguez Pi?ero y Jos¨¦ Gabald¨®n L¨®pez.
El entonces ministro de Hacienda, Carlos Solchaga, asegur¨® que su departamento nunca hab¨ªa dudado de la constitucionalidad del recargo del 3% que defend¨ªa Leguina. Su secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, apostill¨® que la sentencia del Constitucional abr¨ªa 'una v¨ªa a la corresponsabilidad fiscal'. Con todo, el recargo nunca se aplic¨®, pues Leguina acept¨® suspenderlo en marzo de 1985 a petici¨®n de Felipe Gonz¨¢lez.
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