Un tribunal admite un correo sin firma para avalar un despido
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido un correo electr¨®nico sin firma como prueba para avalar la procedencia del despido del directivo de una empresa, pese a que el correo, en el que presentaba su dimisi¨®n irrevocable, no fue reconocido como redactado ni enviado por su supuesto autor.
La sentencia desestima el recurso presentado por el director general de una empresa inform¨¢tica contra su despido, formalizado en agosto de 2000, al entender que la compa?¨ªa ten¨ªa derecho a romper unilateralmente el contrato despu¨¦s de que el directivo enviara un correo electr¨®nico a jefes de la empresa en el que presentaba su dimisi¨®n irrevocable.
El directivo despedido aleg¨® ante el tribunal que una dimisi¨®n debe formalizarse por carta y no mediante una nota donde no consta la firma ni la fecha efectiva del cese. El tribunal en cambio tiene en cuenta que el correo electr¨®nico era el medio usual de comunicaci¨®n interna en la empresa, lo que entiende que ha sido admitido por el propio recurrente. Asimismo afirma que el correo electr¨®nico es 'un medio de comunicaci¨®n utilizado que la nueva tecnolog¨ªa facilita, siendo su uso cada vez m¨¢s habitual y, desde luego, ¨²til y eficaz es'.
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