Casi tres siglos de imposici¨®n
Decenas de leyes desmienten el discurso del Rey y revelan que s¨ª se oblig¨® a hablar en castellano
Se cuentan por decenas las leyes, decretos y normas de diverso rango que demuestran que han sido muchas las personas a las que, en ¨¦pocas diversas y lugares distintos, se ha obligado a hablar en castellano. El recuento no es de ahora, a ra¨ªz de la pol¨¦mica frase pronunciada el pasado lunes por el Rey en la entrega del Premio Cervantes; existe mucha bibliograf¨ªa sobre el tema, cuya consulta revela que, al menos desde principios del siglo XVIII, la imposici¨®n del castellano se ha extendido a todos los ¨¢mbitos de la vida p¨²blica y privada de los espa?oles: de la ense?anza del catecismo y de las primeras letras al uso del tel¨¦fono, la producci¨®n teatral o el etiquetado de los productos farmac¨¦uticos.
Entre los libros mencionados destaca uno cuyo t¨ªtulo, traducido del catal¨¢n, no puede ser m¨¢s expl¨ªcito acerca de su prop¨®sito: La persecuci¨®n pol¨ªtica de la lengua catalana. Historia de las medidas contra su uso desde la Nueva Planta hasta hoy (Edicions 62). Son 309 p¨¢ginas que recogen, con una meticulosidad casi obsesiva, las pruebas de la 'tenaz y prolongada' persecuci¨®n del catal¨¢n -en Catalu?a, Valencia y Baleares-, el gallego y el euskera desde principios del siglo XVIII. El autor del libro, Francesc Ferrer i Giron¨¨s, diputado en el Parlamento catal¨¢n por Esquerra Republicana y ex senador en la ¨®rbita socialista, ha puesto gran cuidado en identificar a quienes, por su notoria participaci¨®n en la promulgaci¨®n de las distintas normas, califica de 'leng¨¹icidas'. Y ello por una raz¨®n que, 16 a?os despu¨¦s de la publicaci¨®n del texto, no ha perdido un punto de actualidad: 'Hasta ahora, las leyes y normas se atribu¨ªan a los diferentes monarcas, cuando en realidad es preciso personalizarlas en los responsables de cada Gobierno y en su ideolog¨ªa pol¨ªtica para poder sacar conclusiones'.
De t¨ªtulo igualmente expl¨ªcito es el libro -traduzco del catal¨¢n- Catalu?a bajo el r¨¦gimen franquista (Edicions Catalanes de Par¨ªs, 1973 / Editorial Blume, 1978), del historiador y ex senador Josep Benet, un extenso 'informe' -459 p¨¢ginas de apretada letra- sobre 'la persecuci¨®n de la lengua y la cultura catalana' que 'prueba', seg¨²n su autor, que el Estado franquista fue 'responsable de un intento de genocidio cultural'. El libro blanco del euskera, en fin, una especie de 'historia cl¨ªnica de la lengua' impulsada en 1977 por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, no hace sino abundar en los graves obst¨¢culos que el euskera, el gallego y el catal¨¢n han debido salvar para llegar hasta nuestros d¨ªas.
- 1717. Instrucciones secretas a los corregidores para la aplicaci¨®n en Catalu?a del Decreto de Nueva Planta: 'Pondr¨¢ el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dar¨¢ las providencias m¨¢s templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado'.
- 1768. Real C¨¦dula de Aranjuez. Art¨ªculo VII: 'Mando que la ense?anza de primeras letras, latinidad y ret¨®rica se haga en lengua castellana generalmente, dondequiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las audiencias y justicias respectivas'.
- 1857. Ley Moyano de Instrucci¨®n P¨²blica. Art¨ªculo 88: 'La Gram¨¢tica y Ortograf¨ªa de la Academia Espa?ola ser¨¢n texto obligatorio y ¨²nico para estas materias en la ense?anza p¨²blica'.
- 1862. Ley del Notariado. Art¨ªculo 25: 'Los instrumentos p¨²blicos se redactar¨¢n en lengua castellana y se escribir¨¢n en letra clara, sin abreviaturas y sin blancos'.
- 1867. Real orden sobre producci¨®n teatral. 'En vista de la comunicaci¨®n pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, en la que se hace notar el gran n¨²mero de producciones dram¨¢ticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el esp¨ªritu aut¨®ctono de las mismas, destruyendo el medio m¨¢s eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitir¨¢n a la censura obras dram¨¢ticas que est¨¦n exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de Espa?a'.
- 1896. Prohibici¨®n de hablar por tel¨¦fono en euskera y catal¨¢n. Ante la prohibici¨®n de la Direcci¨®n General de Correos y Tel¨¦grafos, el diputado catal¨¢n Maluquer i Viladot se?al¨® en el Congreso: 'Cuando fui a que me pusieran en comunicaci¨®n con Manresa, me encontr¨¦ con esa dificultad. (...) Por eso suplicaba al se?or ministro de la Gobernaci¨®n, que nos ten¨ªa ofrecido resolver este asunto, pero se van pasando los d¨ªas sin hacerlo, que lo resolviera. Difiero de la indicaci¨®n del se?or presidente y espero que no s¨®lo pondr¨¢ en conocimiento del se?or ministro de la Gobernaci¨®n mi ruego, sino que personalmente influir¨¢ para que sea atendido, lo cual, no s¨®lo le agradecer¨¦ yo, sino todos los euskeros y catalanes que han recibido ese latigazo del se?or director de Comunicaciones'.
- 1902. Real decreto sobre la ense?anza del catecismo. Art¨ªculo 2: 'Los maestros y maestras de instrucci¨®n primaria que ense?en a sus disc¨ªpulos la doctrina cristiana en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana, ser¨¢n castigados la primera vez con amonestaci¨®n. Si reincidiesen, ser¨¢n separados del Magisterio oficial'.
- 1923. Real decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo. Art¨ªculo 2: '...no podr¨¢ usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado espa?ol, sin que esta prohibici¨®n alcance a la vida interna de las corporaciones de car¨¢cter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros de registros'.
- 1924. Reglamento para la elaboraci¨®n y venta de especialidades farmac¨¦uticas. Art¨ªculo 30: 'Deber¨¢n tener sus etiquetas, envolturas y prospectos redactados en espa?ol y s¨®lo se admitir¨¢ la traducci¨®n complementaria del prospecto a otros idiomas, conservando como original y en forma preferente el texto espa?ol'.
- 1926. Real orden fijando sanciones a los maestros. Art¨ªculo 1: 'Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la ense?anza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, ser¨¢n sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensi¨®n de empleo y sueldo'. Art¨ªculo 2: 'En caso de reincidencia podr¨¢ acordarse su traslado a otra provincia donde no se hable m¨¢s que la lengua oficial'.
- 1938. Orden ministerial sobre el Registro Civil. 'Debe se?alarse como origen de anomal¨ªas la morbosa exacerbaci¨®n en algunas provincias del sentimiento regionalista que llev¨® a determinados registros buen n¨²mero de nombres que no solamente est¨¢n expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entra?an una significaci¨®n contraria a la unidad de la patria. La Espa?a de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma'. Art¨ªculo 1: 'En todo caso, trat¨¢ndose de espa?oles, los nombres deber¨¢n consignarse en castellano'.
- 1940. Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios. 'Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedar¨¢n ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
- 1940. Normas del Departamento de Cinematograf¨ªa para la censura de pel¨ªculas. 'Todas las pel¨ªculas deber¨¢n estar dialogadas en castellano prescindi¨¦ndose, en absoluto, de los dialectos'.
Esta informaci¨®n ha sido elaborada con la participaci¨®n de Eva Larrauri y Xos¨¦ Hermida.
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