Impuesto del patrimonio con escasas novedades
La base imponible se calcula por la diferencia entre el valor de los bienes y las deudas deduciblesLa exenci¨®n de la vivienda con un valor fiscal inferior a 25 millones de pesetas es la principal modificaci¨®n en esta declaraci¨®n
Los pr¨®ximos d¨ªas, cuando el contribuyente cumplimente su correspondiente impreso de declaraci¨®n del Impuesto sobre el Patrimonio, deber¨¢ tener en cuenta, a la hora de calcular su patrimonio neto, que la vivienda habitual no debe incluirse (est¨¢ exenta) en la medida en que su valor fiscal no supere los 25 millones de pesetas. Al margen de esta importante modificaci¨®n, -que aparece recogida en el Real Decreto 3/2000 sobre Medidas Fiscales Urgentes de est¨ªmulo al ahorro familiar y posteriormente en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre- los cambios normativos que se han producido en este impuesto para la declaraci¨®n de 2000 son pocos -como rambi¨¦n sucede en el IRPF- y b¨¢sicamente consisten en la elevaci¨®n del m¨ªnimo exento en 700.000 pesetas, hasta los 18 millones de pesetas.
Est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto fuera a 31 de diciembre de 2000 superior a 18 millones de pesetas (108.182,18 euros), independientemente del lugar donde se encontraran situados dichos bienes. En segundo lugar, deben cumplimentar esta declaraci¨®n los particulares con un patrimonio bruto superior en esa fecha a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). Cuando un residente en territorio espa?ol hubiera pasado en el a?o 2000 a tener su residencia en otro pa¨ªs puede seguir optando a presentar su declaraci¨®n de patrimonio por obligaci¨®n personal en Espa?a.
Por ¨²ltimo, han de satisfacer este impuesto todas las personas f¨ªsicas sin residencia habitual en Espa?a que sean titulares de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea el valor de su patrimonio.
El patrimonio neto que debe declararse se calcula como diferencia entre los bienes y derechos, valorados seg¨²n las normas de este impuesto, de los que hubiera sido titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2000, menos las cargas y grav¨¢menes de naturaleza real que disminuyan su valor y menos sus deudas y obligaciones personales.
Cada persona declara individualmente su patrimonio. Por tanto, en caso de matrimonio, independientemente de su r¨¦gimen econ¨®mico (gananciales o separaci¨®n de bienes), no han de acumularse los patrimonios, ni tampoco el de los hijos menores de edad ni el de los dem¨¢s miembros que constituyan la unidad familiar. En caso de bienes comunes en la pareja, se atribuyen al 50% a cada uno, salvo que se justifique otra participaci¨®n.
A la hora de calcular el patrimonio neto no hay que incluir, tal y como se ha se?alado, la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 25 millones de pesetas. Para valorar los inmuebles (urbanos o r¨²sticos) la norma del impuesto establece se ha de tomar el mayor valor de estos tres: el catastral, el que est¨¦ comprobado por la Administraci¨®n o el de adquisici¨®n.
El valor de los inmuebles en fase de construcci¨®n se determina por la suma del valor del solar m¨¢s las cantidades efectivamente invertidas hasta el 31 de diciembre de 2000. Para evitar un doble beneficio fiscal, esta exenci¨®n sobre la vivienda habitual lleva aparejada la imposibilidad de deducci¨®n (no se restan) del importe de las deudas contra¨ªdas por el contribuyente para su adquisici¨®n.
Ajuar dom¨¦stico
Tampoco hay que tener en cuenta, cuando se trate de calcular el patrimonio neto el ajuar dom¨¦stico (efectos personales y del hogar), aunque s¨ª las joyas, las pieles lujosas, los veh¨ªculos, las embarcaciones, los objetos de arte y antig¨¹edades. Sobre estos ¨²ltimos existen algunas excepciones si pertenecen al patrimonio hist¨®rico espa?ol o de las comunidades aut¨®nomas, est¨¢n situados en zonas arqueol¨®gicas, no exceden de determinados valores establecidos en la ley o pertenecen a su autor.
Tampoco hay que sumar al patrimonio los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
Est¨¢n igualmente exentos los bienes y derechos afectos a actividades profesionales y empresariales siempre que ¨¦stas se ejerzan de forma directa y habitual por el contribuyente y constituyan su fuente principal de renta. Las deudas se han de computar por su valor nominal, pero s¨®lo ser¨¢n fiscalmente deducibles si est¨¢n debidamente justificadas. As¨ª que resulta imprescindinble guardar las facturas y justificantes.
La base imponible en este tributo se determina por diferencia entre la valoraci¨®n de los distintos bienes y derechos y la de las deudas deducibles. En concepto de m¨ªnimo exento se restar¨¢ de esta cantidad la cifra de 18 millones de pesetas, con lo que se obtendr¨¢ la base liquidable. La cuota ¨ªntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando a la base liquidable la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un m¨ªnimo del 0,2% y un m¨¢ximo del 2,5%.
Existe una limitaci¨®n general en lo relativo al pago al fisco: la cantidad total a abonar por este impuesto y el de la renta no puede superar el 70% de la base imponible total de este ¨²ltimo, siempre que a la vez se respete que se abona como m¨ªnimo un 20% de la cuota ¨ªntegra inicial del impuesto de patrimonio.
Tambi¨¦n por Internet
Existe un ¨²nico modelo, el 714, para la declaraci¨®n del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Este impreso consta de dos ejemplares para la Administraci¨®n -la gesti¨®n de este impuesto se realiza en gran parte por las comunidades aut¨®nomas-, adem¨¢s del correspondiente ejemplar para el interesado. Adem¨¢s, se puede tambi¨¦n utilizar el sistema PADRE. Esta declaraci¨®n ha de presentarse conjuntamente con la del IRPF entre el 2 de mayo y el 2 de julio si existe derecho a devoluci¨®n, y hasta el 20 de junio si el resultado es que se le debe dinero al fisco. Lo mismo que la declaraci¨®n de renta, la del impuesto de patrimonio (siempre y cuando no se sea titular de determinados bienes o n¨²mero de bienes) se puede presentar por v¨ªa telem¨¢tica a trav¨¦s de Internet. Para garantizar la confidencialidad de los datos, es necesario en primer lugar obtener un certificado de usuario que expide la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre con el que se pretende generar la firma digital. Basta con entrar en la direcci¨®n www.fnmt.es y seleccionar la opci¨®n Solicitar Certificado Usuario, y as¨ª, con el c¨®digo de solicitud y el DNI, personarse en una oficina de la Agencia Tributaria. Una vez identificado, deber¨¢ firmar el modelo de solicitud de la Administraci¨®n Tributaria, en el que podr¨¢ incluir su direcci¨®n de correo electr¨®nico.
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