Pateras de oro
El autor considera ilegal cualquier discriminaci¨®n, como la del cupo de extranjeros que se pueden alinear a la vez, respecto a los futbolistas no comunitarios
La situaci¨®n de los futbolistas extranjeros no comunitarios en Espa?a, aun cuando vengan en pateras de oro, es ilegal o, cuando menos, discriminatoria en mi opini¨®n. La materia viene regulada en la Ley Org¨¢nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integraci¨®n social modificada por la 8/2000, de 22 de diciembre, en la que se previene que para que puedan ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habr¨¢n de tener simult¨¢neamente los permisos de residencia y de trabajo.
El art¨ªculo 3 fija que los extranjeros gozar¨¢n de los derechos y las libertades reconocidos en el T¨ªtulo I de la Constituci¨®n y que, como criterio interpretativo general, se entender¨¢ que ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los espa?oles. Los art¨ªculos 23 y 24 tratan de las Medidas Antidiscriminatorias. Y, as¨ª, se consideran actos discriminatorios todo aqu¨¦l que, directa o indirectamente, conlleve una distinci¨®n, exclusi¨®n, restricci¨®n o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o ¨¦tnico, las convicciones y pr¨¢cticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo pol¨ªtico, econ¨®mico, social o cultural.
En cualquier caso, constituyen actos de discriminaci¨®n:
c) Todos los que impongan ileg¨ªtimamente condiciones m¨¢s gravosas que a los espa?oles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educaci¨®n, a la formaci¨®n profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, as¨ª como a cualquier otro derecho de la Ley Org¨¢nica, al extranjero que est¨¦ regularmente en Espa?a, s¨®lo por su condici¨®n de tal o por pertenecer a una determinada raza, religi¨®n, etnia o nacionalidad.
d) Los que impidan, por acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad econ¨®mica emprendida leg¨ªtimamente por un extranjero con residencia legal en Espa?a, s¨®lo por su condici¨®n de tal o por pertenecer a una determinada raza, religi¨®n, etnia o nacionalidad.
e) Constituye discriminaci¨®n indirecta todo tratamiento derivado de la adopci¨®n de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condici¨®n de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religi¨®n, etnia o nacionalidad.
El Tribunal Constitucional, interpretando los art¨ªculos 13 y 14 de la Constituci¨®n, ha puesto de relieve, como principio esencial, que 'no existe tratado ni ley que establezcan la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros para el acceso a un puesto de trabajo. S¨ª se establece la igualdad de trato para la titularidad y ejercicio de los derechos laborales una vez producida la contrataci¨®n'. Se podr¨¢ contratar o no a un extranjero, pero una vez contratado ha de d¨¢rsele el mismo trato que a los nacionales.
El acuerdo de 28 de mayo de 1999, adoptado por la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, la Liga Profesional, la Asociaci¨®n de Futbolistas y en presencia del director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del CSD, establece el n¨²mero de licencias de no comunitarios [en Primera, cinco en la temporada 2000-01, cuatro en las tres siguientes y tres en la 2004-05; en Segunda, cuatro en la 2000-01, tres en las dos siguientes y dos en las otras dos] y el n¨²mero de ¨¦stos que podr¨¢n ser alineados simult¨¢neamente [en Primera, tres en todas; en Segunda, tres en las dos primeras y dos en las tres siguientes].
Este acuerdo, que supone una clar¨ªsima discriminaci¨®n por raz¨®n de nacionalidad, choca con lo dispuesto en la LO 8/2000. ?Imaginan un acuerdo que permita salir los domingos a las empleadas de hogar espa?olas y comunitarias en tanto que de las brasile?as s¨®lo puedan salir tres de cada cinco?
La disposici¨®n derogatoria de la Ley de Extranjer¨ªa dice: 'Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley'. Las consecuencias de la derogaci¨®n del acuerdo de mayo de 1999 son evidentes: igualdad de todos los futbolistas de la Liga; desaparici¨®n de la alineaci¨®n indebida; no necesidad de pasaportes falsos (que ¨¦sa es otra)...
P¨ªdase un informe al Consejo de Estado por los organismos que lo aprobaron y, de considerar discriminatorio para el extranjero ese acuerdo, d¨¦jese sin efecto, y, si no, util¨ªcese el art¨ªculo 24, que dispone que la tutela judicial contra cualquier pr¨¢ctica discriminatoria que comporte vulneraci¨®n de derechos y libertades fundamentales podr¨¢ ser exigida por el procedimiento previsto en el 53.2 de la Constituci¨®n en los t¨¦rminos legalmente establecidos.
En definitiva, ab¨®rdese de una vez por todas las problem¨¢tica del extranjero en el f¨²tbol espa?ol, pero ab¨®rdese dentro del marco de la legalidad vigente.
Vidal Morales Madrigal es abogado especialista en Derecho Deportivo.
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